Abogados de divorcio en La Floresta

Si bien el quiebre en un vínculo de pareja crea traumas y problemas, muchos de los cuales usted no puede resolver, estamos dispuestos a ofrecerle nuestro servicio para que el molesto trámite pase por nosotros. Además como sabemos lo que cuesta divorciarse es que tenemos años de experiencia en separaciones matrimoniales y divorcios que se basan en la ley de divorcio contemporánea. Expertos que lo atenderán de manera rápida y efectiva, dedicados al derecho de familia y reconocidos en la tramitación de divorcios, ya sean de mutuo acuerdo o complejos. Profesionales con vocación de servicio que constituyen un bufete de excelencia.

Dejenos darle la solución de sus problemas legales, ya que además de brindar una asesoría jurídica completa, nos preocupamos de que haya un vínculo de honestidad y seguridad mutua entre el profesional y nuestra clientela con el propósito de realizar la desunión, un trámite sin las mínimas dificultades.

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¿De que modo se piden las medidas provisionales previas a la demanda?

Tendrá que entregar un formulario en el Tribunal del domicilio del solicitante en el que se indicaran los datos de las partes, los eventos y las condiciones que dan lugar a su demanda y las resoluciones concretas que se estan pidiendo; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen las resoluciones que se requieren.

A la vista de la solicitud, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se buscará un acuerdo. A la comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia puede resolver que se consideren reales los eventos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus requerimientos sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las resoluciones oportunas y en contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notificación de término de Convivencia

Asesoramos a quienes que se han separado hace poco tiempo en la notificación judicial del cese de convivencia que se trata de otorgar legalmente una fecha establecida al minuto en que se produjo la separación de hecho, para no necesitar mayores pruebas después, cuando se tramite el juicio de divorcio.

La relevancia que tiene la preparación del divorcio, desde un enfoque legal y judicial, es que una vez que se le ha puesto fecha establecida a la separación ya se tiene un precedente preparado para solicitar el divorcio a partir de eso, ya que las razones comunes de divorcio exigen que haya cesado la convivencia hace más de uno o tres años.

Rebaja de pensión de alimentos

Representamos a quienes han sido demandados por pensión de alimentos y que desean conseguir una rebaja en el monto establecido por un cambio en las condiciones, ya sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario.

En estas situaciones se presenta una demanda frente a los Tribunales de Familia, con el fin de que un juez revise los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión con el fin de fijar una rebaja en la pensión.

Importante

El juzgado donde corresponde manejar el juicio es siempre el del domicilio del demandado, o de cualquiera de los cónyuges si es divorcio de mutuo acuerdo.En los divorcios de acuerdo mutuo se debe adjuntar un acuerdo que normalice los regímenes de visitas, custodia, alimentos y en dado caso regular también los bienes, esto en el caso de que los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo trabajar a lo largo de la convivencia por ocuparse del matrimonio y/o a los hijos, le pide al juez, para que sentencie a su pareja a otorgársela en dinero.

Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos aspectos, de manera de resguardar el bienestar de los hijos desde el primer momento.

Es fundamental saber que usted deberá notificar la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que cada persona posee el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la ley exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de manera que es relevante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil este tiene la posibilidad de volver a casarse de inmediato. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer que se divorcia deba esperar nueve meses para contraer matrimonio otra vez. No obstante se puede rebajar este plazo si la mujer demuestra que, en el momento de realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza por medio de un certificado médico que se tiene que exponer ante un juez, el que autoriza realizar el matrimonio mediante una sentencia legal.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las que tienen como fin acordar la situación de los cónyuges cuando se consigue su trámite de divorcio, o nulidad matrimonial y hasta su cierre definitivo. Hay que distinguir dos tipos:

  1. Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como supuestos de abuso.
  2. Las medidas provisionales o simultáneas, que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se podrían pedir se encuentran las siguientes: Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y seguir las instrucciones que correspondan de acuerdo con lo determinado en el Código Civil y, en particular, la manera en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas que correspondan y, en particular, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del país.
  2. Prohibición de expedición de un pasaporte al menor.
  3. Requerimiento de autorización legal previa de cualquier cambio de dirección del menor.
  4. Establecer cuál de los cónyuges ha de continuar en la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes y objetos que siguen estando en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como las medidas cautelares para conservar el derecho de cada uno.
  5. Fijar el aporte de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si corresponde, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge deba de pagar al otro. Se entenderá como contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes.
  6. Estanlecer los bienes gananciales o comunes que, previo inventario,se deban hacer entrega a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deben considerar en la administración, así como en la rendición de cuentas sobre los bienes o parte de ellos que obtengan y los que compren en lo sucesivo.
  7. Señalar el régimen de administración de los bienes privativos que por capitulaciones o escritura notarial estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.



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