Comité y administradora de Condominio no llaman a reunión desde hace 2 años

El Presidente del Comité de Administración, está de facto pues no llamó a reunión anual ni tampoco pidió renovación de período que venció en octubre de 2015, la Administradora argumenta que él no la autoriza a llamar a reunión.

En tanto el Comité ha tomado decisiones que afectan a toda la comunidad, comprometiendo fondos más allá de lo autorizado y que dice remodelación de entrada y accesos comunes, arreglo de ascensores, sin llamar a licitación ni consultar a los copropietarios.

El Juzgado de policía Local acogió mi reclamación y está en proceso de un próximo comparendo, no obstante mi consulta es:
¿Podría yo presentar una demanda o acción civil para que se dejen nulas las acciones que el Comité ha tomado desde la fecha en que venció su período de vigencia, en especial aquellas inversiones que se han realizado arbitrariamente por el Presidente, pidiendo que él pague esos gastos con su propios recursos?
Entiendo que el Juzgado de Policía Local podrá llamar a Asamblea, pero no se si puede sancionar pecuniariamente a los responsables del incumplimiento a la Lye y Reglamento de Copropiedad.

Luis F.



Califica este Artículo:




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *