Abogados de divorcio en Villahermosa

La más importante consecuencia del divorcio es el fin del vínculo matrimonial. El matrimonio existe a partir de su celebración hasta el momento en que la sentencia es entregada, momento en el que el lazo entre los cónyuges está terminado y, por lo tanto, queda cambiado el estado civil de los cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por tanto, podrán volver a contraer matrimonio cuando lo deseen.

Después del divorcio queda disuelto el régimen económico del matrimonio. La sentencia de divorcio solamente afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar ), a partir del momento de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata profesionales para realizar arreglos en la casa cuando ya existe sentencia de divorcio pero todavia no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar tal como si se encontraran casados, responderán del importe los dos cónyuges). No obstante, el efecto solo para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia. Encontramos otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como la anulación de los derechos sucesorios.

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¿De que forma se solicitan las medidas temporales previas a la demanda o provisionalísimas?

Tendrá que entregar un escrito en el Tribunal del domicilio del solicitante en donde se indicaran los hechos y dificultades que dan lugar a su petición y las resoluciones concretas que se solicitan; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen las resoluciones que se estan pidiendo.

A la audiencia de la solicitud, el Juez mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes. A esa audiencia tendrá que ir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la audiencia podrá resolver que se consideren reales los hechos alegados por el cónyuge presente para dar sustento sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las medidas oportunas y contra esta resolución no cabe ningún recurso.

Separación de bienes

Representamos a los cónyuges casados en sociedad conyugal que quieran cambiar dicho régimen por el de separación completa de bienes.

La separación de bienes se puede hacer en todo minuto durante del matrimonio, y puede llevarse a cabo en forma acordada o de manera judicial por la mujer.

Si los dos están de acuerdo en reemplazar la sociedad conyugal por una separación de bienes, no es necesaria la intervención del tribunal, sino que nuestros profesionales redactan las escrituras y se realiza la liquidación de la sociedad conyugal, lo que luego se inscribe.

Si el marido no quiere efectuar la separación de bienes, existe la opción para la mujer de pedir la separación de bienes por medios judiciales, lo que además significa la liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes sociales.

Liquidación de la sociedad conyugal

Representamos a quienes que al minuto de llevar a cabo la separación de bienes, quieran liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cuando hay bienes sociales y se puede realizar conjuntamente con la separación de bienes.

Rebaja de pensión alimenticia

Representamos a quienes han sido demandados por pensión de alimentos y que quieran conseguir una rebaja en el monto establecido por un cambio en las circunstancias, sean propias (disminución de ingresos o incremento de gastos) o del alimentario (tiene menores necesidades, etc).

En estos casos se expone una demanda frente a los Tribunales de Familia, para que un juez revise los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos tome una decisión para fijar una rebaja en la pensión.

Separación Judicial

La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que podrá ser invocada por uno de los cónyuges cuando el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. Además puede ser requerida al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por los dos una vez que haya terminado la convivencia.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el término del deber de alimentar a la pareja, es decir se anula cualquier sentencia anterior que dictamine el pago de una pensión alimenticia en pro del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si fallece uno de los cónyuges, el otro no es heredero.

No obstante, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los progenitores tienen ante los hijos, puesto que estos asuntos se manejan de forma independiente al estado civil de los padres. Esto quiere decir que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, especialmente si son menores de edad, no importando el estado civil de cada uno. La autoridad obliga a las partes que pretendan comenzar los trámites para el divorcio de mutuo acuerdo, que creen además un régimen de visitas, custodia y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los niños menores de edad.

¿Es posible divorciarme aunque mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí. Tras las últimas reformas en temas de divorcio, es suficiente con que uno de los cónyuges no quiera continuar con el matrimonio para que se pueda pedir el divorcio, sin que el otro sea capaz de oponerse a la petición por motivos económicos, y sin que el Juez sea capaz de negar la solicitud, salvo por asuntos procesales.

¿Debo tener una razón para poder divorciarme?

No. Ya no existen los listados de causas de separación y de divorcio. La voluntad de no seguir con el matrimonio es suficiente para poder conseguir el divorcio.

¿Es necesario realizar la separación antes que el divorcio?

No. Es posible realizar directamente al divorcio sin importancia de la previa separación de hecho. Por cierto, se mantiene la separación matrimonial para esos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir su matrimonio, sin optar por el término final. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que en el año 2011 los divorcios fueran el 93,6% de las rupturas familiares, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.

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