Abogados de divorcio en Sant Fruitos de Bages

La principal consecuencia del divorcio es el fin del matrimonio. El vínculo matrimonial ha existido a partir de su celebración hasta el momento en que la sentencia de divorcio es firme, momento en el que el lazo entre los cónyuges está terminado y, por lo tanto, queda cambiado el estado civil de los cónyuges, que ahora son personas divorciadas y que, por ende, podrán volver a contraer matrimonio cuando lo deseen.

Después del divorcio se disuelve el lazo económico del matrimonio. La sentencia del divorcio solamente afectará a terceras partes de buena fe (que han podido o podrían contratar ), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, dado que a partir de ese instante puede ser conocida por todos. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales con el fin de realizar obras en la casa o departamento cuando ya hay sentencia pero todavia no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario podrá actuar como si estuviesen casados, responderán del monto ambos cónyuges). No obstante, el efecto solo para los cónyuges es inmediato desde que se dicta la sentencia. Existen otros efectos derivados de esta ruptura del matrimonio, tales como la pérdida de los derechos sucesorios.

Abogados de divorcio en Sant Fruitos de Bages Abogados de Divorcio

¿De qué manera se piden las resoluciones provisionales anteriores a la demanda o provisionalísimas?

Tendrá que presentarse un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en donde se indicaran los datos de las partes, los sucesos y condiciones que dan lugar a su demanda y las medidas especificas que se estan pidiendo; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las resoluciones que se requieren.

A la audiencia de la petición, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo. A dicha audiencia tiene que acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia puede determinar que se tengan por aceptados los sucesos señalados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus peticiones sobre medidas temporales de carácter patrimonial. El juez acordará las resoluciones oportunas y en contra esta resolución no existe recurso alguno.

Reparto de bienes

Representamos a aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal o en régimen de participación en los gananciales y que desean cambiar dicho régimen por el de separación total de bienes.

La separación de bienes es posible en cualquier momento a lo largo de la vigencia del matrimonio, y puede efectuarse de manera acordada o en forma judicial por la mujer.

Si los dos concuerdan en sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes, no se requiere la intromisión del tribunal, sino que nuestros abogados redactan las escrituras y se efectúa el término de la sociedad conyugal, todo lo cual se inscribe después.

Si el hombre no desea realizar la separación de bienes, está la posibilidad para la mujer de pedir la separación de bienes por vía judicial, lo que también implica la liquidación de la sociedad conyugal, si es que existen bienes sociales.

Liquidación de la sociedad conyugal

Representamos a quienes que al momento de llevar a cabo la separación de bienes, quieran liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cuando existen bienes sociales y se puede efectuar en conjunto con la separación de bienes.

Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)

Para quien en la actualidad recibe una pensión alimenticia y desea que el monto aumente por haber un cambio en las circunstancias propias y/o de quien paga la pensión, está la posibilidad de presentar una demanda por aumento de pensión alimenticia. Representamos a nuestros clientes en la presentación y tramitación de demandas por aumento en la pensión.

Separación Judicial

La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos una vez que haya cesado la vida en común.

¿Es esta la solución a los conflictos de la pareja?

Esta es una respuesta en la que es complejo generalizar, pero basados en nuestra experiencia como abogados podemos decir que al lograr una separación amistosa las consecuencias negativas de esta difícil etapa disminuyen, pese a que no desaparecen del todo. No obstante, en relaciones con muchos problemas la separación judicial no es mucho más que la forma que tiene un miembro de la pareja a hacerle la vida difícil al otro. Nuestros abogados on-line le aconsejarán para que usted pueda dejar atrás de una vez por todas esta etapa dolorosa y extenuante de su vida.

Los temas que generalmente tienen que resolverse antes de validar una separación legal tiene que ver con:

  • El cuidado y pensión de los hijos que los cónyuges tengan en común, estos incluyen la custodia, alimentación, vistas, etc.
  • Propiedades y bienes mancomunados adquiridos a lo largo de la sociedad conyugal..
  • Derechos hereditarios y de sucesión..

¿Existe la reconciliación durante el proceso de separación?

Durante la ejecución del trámite y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de separación matrimonial. Para aquello los dos cónyuges deberán indicarlo especialmente, y cada uno por separado, al Juzgado.

¿Cabe la reconciliación tras la resolución de divorcio?

La separación matrimonial, al suspender sólo ciertos deberes familiares, permite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el lazo matrimonial, obligaría a los cónyuges a casarse de nuevo si quieren reconciliarse.

¿Qué efectos tiene la reconciliación ?

Si durante el proceso de divorcio los cónyuges quieren reconciliarse, el Tribunal, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. Sin embargo, esta regla tiene dos excepciones:

  • A través de resolución judicial, serán mantenidas las resoluciones adoptadas en relación a los hijos, cuando exista razón que lo justifique.
  • Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiese decretado entre los cónyuges no se cambia a través de una reconciliación. De esta manera, no se restaura el régimen económico del vínculo matrimonial anterior a la sentencia de separación, por lo que será imprescindible que los cónyuges lo acuerden así en acuerdos matrimoniales.



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