Abogados de divorcio en Reyero
El divorcio es el proceso legalmente establecido para la disolución del matrimonio. Se caracteriza por necesitar la voluntad de al menos uno de los cónyuges y no tiene que estar fundado en ninguna razón en particular. Pueden solicitarlo ambos cónyuges o uno con el permiso del otro o sólo uno (demanda de divorcio contencioso). En la solicitud de divorcio de acuerdo mutuo el proceso es veloz y barato sólo se necesita una comparecencia en el juzgado para ratificar el convenio regulador que acuerden ambas partes con la asesoría de nuestros abogados de familia. En los procedimientos contenciosos el trámite es extenso, incluso un poco más complicado y supone un considerable coste económico y mental.
La agilizacióndel divorcio se inicia a partir del año 2005 al acortarse el plazo para pedirlo (3 meses desde la celebración del matrimonio) y al eliminar la separación como requisito, naciendo el llamado divorcio express o divorcio directo. Además, la legislación vigente recoge la custodia compartida.

¿De qué modo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. La demanda deberá ir acompañada de un convenio regulador – documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y tuición de los hijos, la frecuencia de visitas, las pensiones de alimentos y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras- firmado por los esposos, y en el que tienen que confirmarse -firmar- posteriormente ambos cónyuges en el tribunal.
¿Qué es el llamado «divorcio express»?
Después de las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la resolución de divorcio, sobre todo para los que se requieren de acuerdo mutuo. Su carácter más simple, económico y eficiente ha hecho que se le llame como «divorcio express».
Divorcio culposo
Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo que funciona cuando hay una violación grave de las obligaciones que establece el matrimonio, o de los deberes y obligaciones hacia los hijos, que vuelva insoportable la convivencia. En este caso no es necesario esperar los 3 años de separación y la ley establece variados ejemplos de conductas que se enmarcan dentro de esta forma: Atentado contra la vida o maltratos graves en contra del cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por crimenes contra las personas; homosexualidad: alcoholismo o drogadicción que signifique un obstáculo importante para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre la pareja y sus hijos; e intento por prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
La desventaja del divorcio culposo radica en la comprobación, porque las causales deben acreditarse en el juicio, de lo contrario no se conseguirá el divorcio.
Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)
Para el que actualmente percibe alimentos y persigue que se aumenten por haber un cambio en las condiciones propias y/o de quien paga la pensión, existe la opción de interponer una demanda por aumento de pensión. Representamos a nuestros clientes en la interposición y gestión de demandas por aumento en pensión alimenticia.
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son los profesionales encargados de representar a las partes en un proceso de divorcio. Para cualquier proceso de esta naturaleza se requieren dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial en que el objeto es poner fin al matrimonio, por medio de la declaración de un juez. Existen diferentes tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambos requieren distintos procedimientos. Para iniciar la gestión del divorcio se necesitan solamente los certificados de matrimonio y de nacimiento, cuando existen hijos en común.
Puede haber un matrimonio que por diversas causas ha cesado la vida en común e incluso así no quiere el divorcio. En estas situaciones se puede pedir a un juez que dictamine la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta condición. Esta instancia puede ser requerida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no viven juntos, sin embargo, ello imposibilita a los separados para contraer otro matrimonio.
Por otra parte, el divorcio termina el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. Además posibilita a los divorciados para casarse nuevamente.
Si se inicia un trámite para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de forma de velar por el bienestar de los hijos a partir del principio.
Es fundamental saber que usted tendrá que informar de la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que toda persona tiene el derecho a saber que hay un juicio en su contra. Además, debe considerar, que la legislación requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de forma que es relevante que usted tenga conocimiento de una dirección donde su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil este tiene la posibilidad de volver a casarse de inmediato. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para casarse nuevamente. No obstante es posible acortar el plazo si la mujer prueba que, al hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se hace mediante una certificación médica que se tiene que exponer ante un juez, el que autoriza contraer el matrimonio mediante una sentencia legal.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son las destinadas a acordar la situación de los cónyuges mientras se consigue su proceso de divorcio, o nulidad definitiva y hasta su término. Hay que distinguir dos tipos:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se piden antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de importancia para su adopción, como supuestos de malos tratos.
- Las medidas provisionales, que se piden en el instante de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se pueden solicitar se encuentran las siguientes: Resolver con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de los dos y seguir las instrucciones que correspondan de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y, en especial, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá hablar con ellos. Si existe peligro de sustracción del menor por alguno de los cónyuges podrán pedirse las medidas que correspondan y, en especial, las siguientes:
- Prohibición de salida del país, salvo autorización judicial.
- Prohibición de creación de un pasaporte al menoro su retiro si ya se hubiere expedido.
- Requerimiento de autorización judicial previa de cualquier cambio de dirección del menor.
- Establecer cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y del mismo modo, previo inventario, los bienes y objetos que continúan en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares para conservar los derechos de cada uno.
- Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si corresponde, las litis expensas, crear las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, depósitos, u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge deba de pagar al otro.
- Estanlecer, atendidas las circunstancias, los bienes ganancialesquesese hayan de hacer entrega a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deben observar en la administración, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes o parte de ellos que reciban y los que comprenposteriormente.
- Establecer el régimen de administración de aquellos bienes privativos que por escritura notarial estuvieran especialmente afectos a las cargas del matrimonio.
Califica este Artículo:


Deja un comentario