Abogados de divorcio en Pampliega
La nueva legislación de divorcio decreta que existen tres categorías de divorcio en nuestro país y se clasifican de esta forma según las razones que originaron la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno tiene consigo:Divorcio acordado o de mutuo acuerdo, Divorcio unilateral, Divorcio por culpa. El tiempo que toman en realizarse efectivos los juicios de esta índole son tiempos relativos, pero tiene que considerar unos 2 meses para un divorcio de acuerdo mutuo y entre 4 y 8 meses para un divorcio unilateral (sin acuerdo).

¿Cuál es el mejor instante para divorciarme? ¿Debo esperar a que mis hijos sean más grandes?
No hay una respuesta simple para esta pregunta. Deberás ser tú el juez del progreso. Las estadísticas muestran que los niños que viven en un ambiente violento y lleno de peleas están más dañados, que aquellos que han crecido con unos padres separados o con un padre soltero. Sin importar su edad, tu hijo tendrá que superar ciertos obstáculos. En global, los hijos más chicos, de tres a seis años, tienden a culparse a sí mismos y a sentirse culpables por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, bajan el rendimiento académico. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la ruptura, e igualmente, son críticos y se sienten heridos por sus progenitores.Pero si analizamos el asunto desde otra perspectiva, las buenas noticias son, que tras unos pocos años, el 67% de ellos, es decir más de los dos tercios, se integran muy bien en su entorno.
¿Qué pasa si uno de los Cónyuges no firma el Convenio?
Si en un trámite de acuerdo mutuo, tras la citación a los cónyuges para confirmar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se establecerá el inmediato archivo de las actuaciones, sin posterior recurso, salvo que haya causa justificada para la inasistencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será factible establecer otro señalamiento. Si no es así deberá promoverse un nuevo proceso, pero contencioso.
Divorcio culposo
Esta clase de divorcio se puede pedir al tribunal de familia una vez que una de las partes ha violado de forma grave los deberes y obligaciones que implica la vida matrimonial y los que se tienen hacia los hijos, frutos de este vínculo. Estas faltas vuelven imposible o intolerable llevar una convivencia, por lo que la parte perjudicada puede iniciar la gestión de divorcio a la brevedad. En estas situaciones no es necesario haber hecho efectivo el cese de la convivencia.
Juicio de Alimentos
Nuestros abogados asisten a quien quiere iniciar una demanda por pensión alimenticia o a quien desea defenderse de una demanda por pensión de alimentos interpuesta en su contra.
El derecho a requerir alimentos asiste a quien está en un estado de necesidad en relación a sus padres o familiares que puedan proporcionarlos.
La determinación del valor de la pensión alimenticia a pagar se basa en un conjunto de elementos que se prueban en el juicio y se relacionan a la capacidad del alimentario y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos. Durante la tramitación del juicio puede pedirse una pensión alimenticia temporal, que tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.
Representamos tanto a menores que quieran demandar por pensión alimenticia a uno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son los encargados de representar a las partes en el caso de que usted quiera iniciar un trámite de divorcio. En cualquier trámite de esta índole son necesarios dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial cuyo propósito es poner fin al matrimonio, mediante la declaración de un juez. Hay distintos tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambos requieren diferentes procedimientos. Para comenzar la gestión para el divorcio se necesitan sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, cuando hay hijos en común.
Puede haber un matrimonio que por distintas razones ha terminado la convivencia e incluso así no desea el divorcio. En estas situaciones es posible pedir a un juez que dictamine la separación judicial y regularice los temas jurídicos de esta situación. Esta instancia puede ser pedida por cualquiera de los cónyuges, si es que ya no conviven, sin embargo, ello imposibilita a los separados para contraer otro matrimonio.
En cambio, el divorcio finaliza el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste genera. También posibilita a los divorciados para volver a contraer matrimonio.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos aspectos, de manera de resguardar los intereses de los hijos a partir del principio.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que cada persona cuenta con el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de manera que es importante que usted tenga conocimiento de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, una vez inscrito el divorcio en el registro civil este tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta norma dispone que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses para volver a casarse. Sin embargo es posible acortar este plazo si la mujer prueba que, al momento de realizarse el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza mediante un certificado médico que se debe exponer ante un juez, quien autoriza realizar el matrimonio por medio de una sentencia legal.
¿Existe la reconciliación durante el proceso de divorcio?
Durante la ejecución del procedimiento y antes de que se dicte resolución, la reconciliación extingue la acción de divorcio. Para esto los dos cónyuges deberán decirlo expresamente, y por separado, al Tribunal.
¿Existe la reconciliación tras la sentencia de divorcio?
La separación matrimonial, al suspender sólo algunos deberes y presunciones familiares, permite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el lazo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo vínculo matrimonial si quieren reconciliarse.
¿Qué efectos tiene la reconciliación ?
Si durante el proceso de separación los cónyuges quieren reconciliarse, el Tribunal, después de la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. Sin embargo, esta regla posee dos excepciones:
- Por razón de resolución legal, serán mantenidas o modificadas las resoluciones adoptadas en consideración a los hijos, cuando exista razón que lo justifique.
- De acuerdo al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiese decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta manera, no se restaura el lazo económico del vínculo matrimonial anterior a la sentencia de separación matrimonial, por lo que será imprescindible que los cónyuges lo acuerden así en acuerdos posteriores.
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