Abogados de divorcio en Palacios de Sanabria

Si ha existido en su familia un centenar de razones para terminar la convivencia y siempre quiso saber el costo de un divorcio, lo que probablemente le impidió continuar con sus intenciones, contamos con la solución, porque nuestros servicios sin costo y de vasta trayectoria y experiencia le darán fin a esos años de dolor. Una separación judicial pronta es lo que los clientes requerían, pues cuando se produce una separación matrimonial no solamente se produce el problema de finalizar el contrato civil, sino que además incluye juicios por alimentos, tuición, régimen de visitas, separación de bienes y en casos aún mas extremos como alimentos mayores, menores, impugnación o reconocimiento de paternidad, proclamación de bien familiar, herencias, entre otros.

Pero no se alarme, pues no solo lo ayudaremos en los tramites para el divorcio, sino que nuestro bufete de abogados se orienta en los distintos juicios de tipo familiar previamente mencionados, con atención individualizada, monitoreo constante del caso y garantía absoluta de que terminará divorciado y complacido con todos los resultados.

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¿De qué manera se piden las medidas provisionales previas a la demanda?

Debe entregarse un formulario en el Juzgado del domicilio del solicitante en el que se detallaran los sucesos y circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen las medidas que se estan pidiendo.

A la vista de la demanda, el Tribunal ordenará citar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes. A aquella audiencia tiene que acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren reales los sucesos señalados por el cónyuge presente con el fin de dar sustento sus requerimientos sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez acordará las medidas oportunas y en contra esta resolución no existe recurso alguno.

Separación de bienes

Representamos a aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal que desean modificar aquel sistema por el de separación total de bienes.

La separación de bienes se puede hacer en cualquier minuto a lo largo del matrimonio, y puede llevarse a cabo de manera acordada o en forma judicial por la mujer.

Si ambas partes concuerdan en sustituir la sociedad conyugal por una separación de bienes, no es necesaria la intromisión del tribunal, sino que nuestros abogados crean las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, todo lo que se inscribe posteriormente.

Si el marido no quiere realizar la separación de bienes, está la posibilidad para la mujer de solicitar la separación de bienes a través de medios judiciales, lo que también implica la liquidación de la sociedad conyugal, si es que hay bienes sociales.

Disolución de la sociedad conyugal

Representamos a quienes que al minuto de realizar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es recomendable cuando existen bienes sociales y es posible efectuar en conjunto con la separación de bienes.

Juicio de Alimentos

Nuestros profesionales representan al que desea poner una demanda por pensión alimenticia o bien respecto de quien quiere defenderse de una demanda por pensión alimenticia interpuesta en su contra.

El derecho a requerir alimentos asiste a quien se encuentra en un estado de necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de otorgarlos.

La fijación del monto de la pensión alimenticia a pagar se basa en un conjunto de elementos que se prueban durante el juicio y se relacionan a la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien solicita la pensión alimenticia. a lo largo de la tramitación del juicio puede pedirse una pensión de alimentos provisoria, que tiene por objeto garantizar que se cubrirán las necesidades alimenticias a lo largo de la tramitación del juicio.

Asesoramos tanto a menores que desean demandar por pensión alimenticia a alguno de sus padres (normalmente a quien no dispone de la custodia del menor) y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).

Notificación de Cese de Convivencia

Los abogados de familia son los profesionales encargados de representar a las partes en un trámite de divorcio. En cualquier proceso de esta índole se requieren dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial cuyo objetivo es poner fin al matrimonio, mediante la proclamación de un juez. Hay distintos tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambos necesitan distintos procesos. Para comenzar los trámites del divorcio se requieren solamente los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común.

Puede existir un matrimonio que por distintas razones ha cesado la convivencia y aún así no quiere divorciarse. En estas situaciones se puede solicitar a un juez que dictamine la separación judicial y regule los temas jurídicos de esta situación. Esta instancia puede ser requerida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no conviven, no obstante, ello imposibilita a los separados para contraer un nuevo matrimonio.

Por otra parte, el divorcio termina el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. También posibilita a los divorciados para volver a contraer matrimonio.

Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede solicitar la regulación de estos aspectos, de manera de velar por los intereses de los hijos desde el principio.

Es fundamental saber que usted tendrá que informar de la demanda al otro cónyuge. La ley determina que toda persona tiene el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe considerar, que la ley requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de manera que es relevante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En el caso de los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a casarse inmediatamente. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para volver a casarse. Sin embargo es posible rebajar el plazo si la mujer prueba que, en el hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se hace a través de una certificación médica que se debe presentar ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio a través de una sentencia legal.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su proceso de divorcio, o nulidad definitiva y hasta su término. Hay que separar dos clases:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de emergencia para su adopción, como supuestos de violencia o abuso.
  • Las medidas provisionales o simultáneas, que se piden en el instante de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se podrían solicitar y que debe aprobar el juez se encuentran las siguientes: Resolver con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de los dos y seguir las instrucciones apropiadas de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá hablar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas necesarias y, en especial, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del país, salvo autorización legal previa.
  2. Prohibición de creación del pasaporte al menor.
  3. Requerimiento de autorización judicial anterior de cualquier cambio de dirección del menor.
  4. Determinar, teniendo en cuenta el familiar que más necesita protección, cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes del ajuar que continúan en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge, así como las medidas cautelares para conservar el derecho de cada uno.
  5. Establecer la contribución de cada cónyuge a los costosdel matrimonio, incluidas, si corresponde, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge haya de abonar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará al cuidado de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
  6. Señalar, dadas las circunstancias, los bienes ganancialesquesese hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieranposteriormente.
  7. Señalar el régimen de administración y uso de aquellos bienes que por capitulaciones o escritura notarial estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.



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