Abogados de divorcio en Navarredonda y San Mames
Si eres la persona que quiere divorciarse como si te han solicitado el divorcio y tienes que responder ante una situación tan complicada, tendrás que tomar el control sobre todos los problemas que se acumularán de una forma responsable.
Ambas situaciones tienen un denominador común, y tienes que responder de una manera sensible y juiciosa. El matrimonio estará acabado. La forma en que las personas actúan frente a esta situación determina ante qué clase de divorcio se hayan, y qué futuro tendrán ante sí.
En el Modelo Jurídico Español existen dos posibilidades: el divorcio contencioso y el de mutuo acuerdo. Son dos soluciones diferentes de el mismo asunto. En el primero ambas partes no llegan a un acuerdo y someten su enfrentamiento al arbitrio de un Juez. En el divorcio de acuerdo mutuo, por el contrario, las partes pueden llegar a consensos sobre los puntos mas relevantes de discordia. Lo más sensato es alcanzar consensos y términos medios, cediendo en algúnas cosas para obtener otras.

¿De que forma se piden las medidas provisionales previas a la demanda?
Debe presentarse un formulario en el Tribunal del domicilio del solicitante en el cual se detallaran los hechos y las dificultades que dan origen a su petición y las medidas especificas que se requieren; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se piden.
A la vista de la solicitud, el Juez mandará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes. A dicha comparecencia tiene que asistir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia podrá resolver que se tengan por aceptados los sucesos alegados por el cónyuge presente para dar sustento sus peticiones sobre medidas temporales de carácter patrimonial. El juez establecerá las medidas oportunas y en contra esta resolución no existe ningún recurso.
Separación Legal
En el caso de los cónyuges que no cumplen con los requerimientos legales para solicitar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en la tramitación de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil decreta la separación judicial, que puede ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y hacia los hijos. También puede ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya terminado la convivencia.
Ante esta situación, ambas partes obtendrán el estado civil de separado, lo que no los faculta para casarse otra vez (esto significa que no se deshace la unión). Esta circunstancia quedará registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe solucionar los temas patrimoniales y jurídicos de la pareja, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si es que los hay. Con la separación judicial se acaban los deberes de convivencia y fidelidad, que se cancelan.
Cese de pensión de alimentos (termino de pensión alimenticia)
Si han terminado las bases de una demanda de pensión alimenticia está el derecho a solicitar el término del pago de la pensión.En cuanto a los hijos, el derecho a percibir alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen (porque debe adjudicarse la obligación el cónyuge en primer término). Representamos a nuestros clientes en la interposición y gestión de juicios de cese de alimentos.
Separación Judicial
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá ser solicitada por un cónyuge en caso que el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos cuando haya cesado la vida en común.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de manera de resguardar los intereses de los hijos a partir del primer momento.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda al otro cónyuge. La ley determina que cada persona cuenta con el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Además, debe considerar, que la legislación exige que ambas partes asistan a una audiencia, de modo que es importante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses para volver a casarse. No obstante es posible acortar este plazo si la mujer prueba que, en el momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se hace mediante una certificación médica que se tiene que presentar ante un juez, quien permite contraer el matrimonio mediante una sentencia legal.
¿Qué diferencia existe entre el divorcio y la nulidad matrimonial?
El divorcio quiebra el matrimonio pero nunca se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, por medio de la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su apariencia, ya que se han producido vicios que impiden que el mismo pueda surtir efecto. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio contraído sin consentimiento matrimonial, el contraído por infantes, etc.
¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?
Sí. No obstante, hay que considerar que, si el matrimonio se celebró mediante una Iglesia, ni la separación ni el divorcio facilitan contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, establece que concurren las causas para declarar nulo el vínculo matrimonial. Por lo tanto, el divorcio facilita contraer nuevo matrimonio, pero no religioso.
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