Abogados de divorcio en Matilla de los Caños del Rio

El divorcio es el procedimiento legalmente establecido para la disolución del vínculo matrimonial. Se caracteriza por necesitar la voluntad de uno de los cónyuges y no tener que estar fundado en ninguna razón. Pueden solicitarlo los dos cónyuges o uno con el permiso del otro (demanda de divorcio acuerdo mutuo) o sólo uno. En la demanda de divorcio de acuerdo mutuo el proceso es veloz y barato (existe la posibilidad de realizarlo online desde esta página web) sólo se necesita una comparecencia en el tribunal para confirmar el convenio que acuerden ambas partes con la asesoría de los abogados. En los procedimientos contenciosos el trámite es más largo, más complejo y supone un considerable coste económico y emocional.

La agilizacióndel divorcio se produce a partir del año 2005 al acortarse el plazo para poder pedirlo (tres meses desde ell matrimonio) y al no existir la separación como requisito previo, naciendo el denominado divorcio express o divorcio directo. La actual legislación recoge la custodia compartida.

Abogados de divorcio en Matilla de los Caños del Rio Abogados de Divorcio

¿De que forma se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?

El trámite se inicia con la entrega de la demanda por ambos cónyuges en conjunto o sólo por uno con el consentimiento del otro. Esa demanda deberá ir acompañada de un convenio regulador – documento en el que se listan las medidas que regularán en el futuro la guarda y tuición de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de la dirección familiar, entre otras- firmado por los cónyuges, y en el que pueden confirmarse más tarde ambos cónyuges.

Reparto de bienes

Representamos a los cónyuges casados en sociedad conyugal que desean modificar aquel sistema por el de separación total de bienes.

La separación de bienes es posible en cualquier momento durante la vigencia del matrimonio, y puede efectuarse de manera acordada o de manera judicial por la mujer.

Si ambas partes concuerdan en reemplazar la sociedad conyugal por una separación de bienes, no se requiere la intervención del tribunal, sino que nuestros abogados redactan las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, lo que luego se inscribe.

Si el hombre no quiere realizar la separación de bienes, existe la opción para la mujer de pedir la separación de bienes a través de medios judiciales, lo que además implica la liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes sociales.

Liquidación de la sociedad conyugal

Representamos a quienes que al momento de efectuar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cada vez que existen bienes sociales y se puede efectuar en conjunto con la separación de bienes.

Pensión de alimentos

Nuestros abogados asisten a quien quiere interponer una demanda por pensión de alimentos o bien respecto de quien desea ampararse de una demanda por pensión de alimentos en su contra.

El derecho a solicitar alimentos ayuda al que se encuentra en cierta necesidad respecto de sus padres o familiares que estén en capacidad de proporcionarlos.

La determinación del valor de la pensión alimenticia se basa en un conjunto de factores que se demuestran durante el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario y con las necesidades de quien solicita la pensión de alimentos. Durante la tramitación del juicio puede solicitarse una pensión de alimentos provisoria, que tiene como objetivo garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.

Representamos tanto a menores (alimentos menores) que quieran demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres (normalmente a quien no tiene la tuición del menor) y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge.

Separación Judicial

La legislación de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser solicitada por uno de los cónyuges en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos una vez que haya cesado la vida en común.
Entre los resultados legales que tiene un trámite de divorcio podemos nombrar el cese de la obligación de alimentar al otro cónyuge: O sea se termina cualquier sentencia previa que dictamine el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los padres tienen ante sus hijos, ya que estos asuntos se manejan de forma independiente al estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia busca el bienestar de los más desvalidos, en este caso los hijos, sobre todo si son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley fuerza a las partes que quieran iniciar los trámites para el divorcio de mutuo acuerdo, que establezcan también un régimen de visitas, custodia y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no está de acuerdo?

Sí. Después de las últimas reformas en materia de divorcio, es suficiente con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que se pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos económicos, y sin que el Juez sea capaz de rechazar la petición, salvo por asuntos procesales.

¿Debo alegar una razón para poder divorciarme?

No. Ya no existen los listados de razones de separación matrimonial y de divorcio. La voluntad de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

¿Cuánto tiempo debo llevar casado para divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber pasado un mínimo de tres meses a partir de la celebración del vínculo matrimonial. No será preciso esperar el plazo en los casos en los que se certifique algún tipo de riesgo para la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral del cónyuge o de los hijos.



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