Abogados de divorcio en Gueñes

Abogados matrimonialistas. Somos especialistas en divorcio express, derecho matrimonial, separaciones, divorcios y otras especializaciones de derecho de familia. Un profesional matrimonialista hara todos los tramites de su separación o divorcio a través de internet. En nuestro país, el finalizar el matrimonio puede entenderse como un proceso que no pone término al vínculo del matrimonio, aunque sí dar por terminada la convivencia. Hoy en día, la separación tiene la posibilidad de ser solicitada por uno de los cónyuges por una falta adjudicada a su pareja, cuando lo estipula la ley. También puede ser solicitada si ha cesado la vida en común, con el objetivo de normar las relaciones mutuas y en relación a los hijos, sin poner término al matrimonio. Este proceso es, sin lugar a dudas muy doloroso para los involucrados y se considera similar al del que se sigue por la muerte de la pareja. La diferencia importante es que, en el caso de la separación judicial, está la determinación de uno de los cónyuges de terminar la relación, lo que puede ser muy difícil de asimilar para la otra persona. No todas las relaciones se acaban de la misma manera.

En algúnas ocasiones, la ruptura se discute durante años, y otras veces la separación se presenta de manera imprevista, cuando uno de ellos no lo ha considerado como posibilidad y es sorprendido por la decisión de su pareja, que puede llevar meses o muchos años considerando la posibilidad de una separación. Sin embargo la mayor parte de las separaciones van junto con peleas, quejas y enojos reiterativos, seguido por un alejamiento en el que ambas partes notan que tienen problemas que parecen imposibles de solucionar. Cuando se producen los problemas y se mantienen por lapsos prolongados se crean patrones comunicacionales nocivos que perpetúan el problema y conducen finalmente a la separación.

Según la manera de ruptura, la persona que toma la determinación tiende a sentir una sucesión de emociones, en especial culpa e inseguridad. La otra parte se siente herida y traicionada, pasando por emociones muy diferentes pero complicadas de controlar, generalmente relacionadas a gran cantidad de ira y tristeza por ser abandonado.

Lo más importante en un procedimiento es, en lo posible, las partes involucradas entiendan que deben esforzarse en ejecutar todas las acciones que siguen de buena fe. Nada conseguiremos con actuar de forma vengativa y tratando de dañar al otro, especialmente si existen hijos producto de esta relación y que no tienen que ver con los problemas de sus padres.

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¿Cuál es el mejor momento para divorciarme? ¿Debo esperar a que mis hijos fueran mayores?

No existe una respuesta simple para esta interrogante. Deberás ser tú el propio juez de la situación. Las estadísticas muestran que los niños que viven en un ambiente violento y lleno de peleas están más trastocados, que aquellos que han crecido con unos padres divorciados o con un padre soltero. Sin importar su edad, tu hijo tiene que sobrepasar algunos obstáculos. En general, los hijos más chicos, de tres a seis años, tienden a culparse a sí mismos y a sentirse culpables por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, disminuyen el rendimiento académico. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la ruptura, e igualmente, son críticos y se sienten dañados por sus padres.Pero si analizamos el asunto desde otra perspectiva, las buenas noticias son, que tras unos pocos años, el 67% de ellos, o sea más de los dos tercios, se integran bien en su nuevo entorno.

¿Qué sucede si uno de los Cónyuges no aprueba el Convenio?

Si en un proceso de acuerdo mutuo, tras la citación a los cónyuges para ratificar legalmente el convenio, uno de ellos no lo confirma, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, salvo que haya razón justificada para la incomparecencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será factible iniciar otro señalamiento. Si no es así tiene que promoverse un nuevo proceso, pero contencioso.

Separación Legal

En cuanto a los cónyuges que no cumplen con los requisitos legales (plazos) para solicitar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el trámite de una separación judicial.

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podría ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro falte a los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También puede ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos al haber finalizado la convivencia.

Ante esta situación, ambas partes obtendrán el estado civil de separado, pero esto no los habilita para casarse otra vez (esto significa que no se deshace el vínculo). Esta circunstancia será registrada en el Registro Civil. Previo a esto, el juez tiene que solucionar los efectos patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, con más amparo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.

Reducción de alimentos (pensión alimenticia)

Representamos a las personas que han sido demandadas de alimentos y que desean obtener una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada por haber variado las circunstancias, ya sean propias (disminución de ingresos o incremento de gastos) o del alimentario.

En estas situaciones se expone una demanda frente a los Tribunales de Familia, con el fin de que un juez revise los nuevos antecedentes y de acuerdo a ellos adopte una decisión para fijar una rebaja en la pensión.

Separación Judicial

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá ser solicitada por uno de los cónyuges en caso que el otro incumpla de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y hacia con los hijos. Además puede ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos una vez que haya cesado la convivencia.

Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de solicitar la regulación de estos ítems, de forma de velar por los intereses de los hijos a partir del principio.

Es importante saber que usted tendrá que notificar la demanda a su pareja. La ley estipula que toda persona posee el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe considerar, que la legislación requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de forma que es importante que usted tenga conocimiento de una dirección donde su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil este puede volver a casarse de inmediato. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta norma establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para volver a casarse. No obstante se puede acortar este plazo si la mujer demuestra que, en el realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza usando una certificación médica que se tiene que presentar ante un juez, el que autoriza realizar el matrimonio por medio de una sentencia legal.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se consigue su trámite de separación, o nulidad definitiva y hasta su cierre final. Hay que separar dos clases:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de emergencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
  • Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se piden en el instante de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se podrían solicitar y que debe aprobar el juez se encuentran las siguientes: Establecer con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y tomar las disposiciones que correspondan de acuerdo con lo determinado en el Código Civil y, en especial, la manera en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:

  • Prohibición de salida del territorio nacional.
  • Prohibición de creación del pasaporte al menor.
  • Requerimiento de autorización judicial anterior de cualquier cambio de dirección del menor.
  • Establecer, teniendo en consideración el familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
  • Determinar el aporte de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, desarrollar las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, retenciones u otras medidas cautelares convenientes. Se entenderá como contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes.
  • Señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario,se deban hacer entrega a uno u otro cónyuge y las reglas que tienen que respetar en la administración y disposición, así como en la necesaria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
  • Señalar, en su caso, el régimen de administración y disposición de los bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran afectados a las cargas del matrimonio.

  • Los abogados son expertos en Derecho de Familia y herencias, y podemos entregar asesorías y asumir representaciones en todo este ámbito.


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