Abogados de divorcio en Fuentelahiguera de Albatages
Nuestra oficina de abogados se especializa en divorcio, separaciones matrimoniales y en derecho de familia. Cada divorcio o separación es distinto y requiere de la atención de un abogado experto en esa disciplina. Por esto es imprescindible que, en caso de formar parte de un divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso; sea adecuadamente informado de sus derechos y deberes; de lo que es capaz de pedir o reclamar.
El divorcio es sin duda una materia jurídica de cierta complejidad, para la que nuestro grupo de abogados está completamente capacitado. Sólo un experto abogado de divorcio, podrá guiar su procedimiento de separación matrimonial para que su satisfacción, sea completa.

¿De qué manera se tramita el divorcio de acuerdo mutuo?
El procedimiento se inicia con la entrega de la demanda por los dos cónyuges en conjunto o sólo por uno con el permiso del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador – documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y tuición de los hijos, la frecuencia de visitas, las pensiones de alimentos y compensatoria y el uso de la dirección familiar, entre otras- firmado por los esposos, y en el que pueden confirmarse -firmar- más tarde ambos cónyuges en el tribunal.
Compensación Económica
Representamos frente a demandas de compensación económica que se puedan tratar en juicios unilaterales de divorcio. También tenemos la opción de solicitar compensaciones económicas en juicios de divorcio, cada vez que nuestros clientes cumplen con los requisitos para ello.
La compensación económica es una institución hecha por el legislador para cuidar al cónyuge más vulnerable que sufrió un perjuicio económico por no haber podido laborar o haber trabajado menos, al dedicarse al cuidado del hogar y/o de los hijos comunes.
Pensión de alimentos
Nuestros abogados asisten a quien quiere poner una demanda por pensión alimenticia o a quien desea ampararse de una demanda por pensión alimenticia interpuesta en su contra.
El derecho a solicitar alimentos asiste al que se encuentra en cierta necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de otorgarlos.
La determinación del valor de la pensión alimenticia depende de un conjunto de elementos que se demuestran en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de haber menores) y con las necesidades de quien demanda la pensión alimenticia. A lo largo del proceso del juicio puede pedirse una pensión de alimentos provisoria, que tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo de la tramitación del juicio.
Asesoramos tanto a menores (alimentos menores) que desean demandar por pensión de alimentos a uno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son los encargados de representar a las partes en caso de que usted quiera iniciar un trámite de divorcio. En todo proceso de esta índole se requieren dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un proceso judicial cuyo propósito es poner fin al matrimonio, mediante la proclamación de un juez. Hay distintos tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambos requieren distintos procedimientos. Para comenzar la gestión del divorcio se requieren solamente los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que hay hijos en común.
Puede existir un matrimonio que por distintas razones ha cesado la vida en común y aún así no desea divorciarse. En estos casos es posible solicitar a un juez que resuelva la separación judicial y regularice los temas jurídicos de esta situación. Esta instancia puede ser requerida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no viven juntos, sin embargo, ello imposibilita a los separados para contraer un nuevo matrimonio.
En cambio, el divorcio finaliza el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. También posibilita a los divorciados para volver a contraer matrimonio.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos aspectos, de forma de velar por el bienestar de los hijos desde el principio.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda a su pareja. La legislación estipula que toda persona cuenta con el derecho a saber que hay un juicio en su contra. Aparte, debe considerar, que la legislación exige que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de modo que es relevante que usted sepa de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil este tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio de inmediato. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene como objetivo evitar confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para casarse nuevamente. Sin embargo es posible rebajar el plazo si la mujer demuestra que, en el momento de hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza por medio de una certificación médica que se tiene que presentar ante un juez, el que autoriza realizar el matrimonio por medio de una sentencia legal.
¿Estoy facultado para divorciarme a pesar de que mi cónyuge no esté de acuerdo?
Sí. Tras las últimas reformas en temas de divorcio, es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda solicitar el divorcio, sin que el otro sea capaz de negarse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez sea capaz de negar la solicitud, salvo por asuntos procesales.
¿Tengo que indicar alguna razón para divorciarme?
No. Han desaparecido los listados de condiciones de separación y de divorcio. La voluntad de uno de los cónyuges de no proseguir con el matrimonio es suficiente para obtener el divorcio.
¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para divorciarme?
Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de el plazo de tres meses en los casos en los que se acredite la existencia de peligro para la vida, la integridad física, libertad, integridad moral del cónyuge demandante o de los hijos.
Las preguntas por este medio son sin costo, pero antes de preguntar, revise con atención la sección de preguntas frecuentes, dado que diferentes interrogantes están resueltas en dicha sección.
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