Abogados de divorcio en Caravaca de la Cruz
Cuando usted desea el divorcio, cada uno o ambos en mutuo acuerdo pueden pedir judicialmente la ruptura del matrimonio. Para que esto pueda realizarse de manera unilateral, esto significa, cuando solamente uno de los cónyuges está de acuerdo, se tiene que probar de forma irrefutable, con documentos y testigos, que los cónyuges han estado separados al menos a lo largo de 3 años. Por otra parte, si ambas personas están de acuerdo en finalizar el vínculo, sólo deben probar que no han mantenido ningún nivel de convivencia por un periodo de por lo menos un año completo. Para conocer los posibles efectos y consecuencias para usted y su familia de una separación legal, tanto en el pago de alimentos, en los bienes mancomunados, u otros, usted puede contactarse con nuestros profesionales en línea, que responderán a sus inquietudes, sin ningún compromiso y de manera totalmente confidencial.

¿Qué ventajas tiene el divorcio de acuerdo mutuo?
Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y barato de conseguir el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la solicitud y del convenio y su ratificación -firma- en el Tribunal por los dos cónyuges. Adicionalmente supone un abaratamiento de costos al dar la opción que los dos cónyuges actúen representados por el mismo Procurador y defendidos por un único Abogado. El divorcio contencioso es más largo, complicado y caro. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible asistir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte deberá ir con los propios.
Divorcio culposo
Esta clase de divorcio se puede pedir al tribunal de familia cuando una de las partes ha violado de manera grave los deberes y obligaciones que conlleva el matrimonio o los deberes y obligaciones para con los hijos, producto de esta unión. Estas faltas hacen insoportable llevar una convivencia, por lo que la parte perjudicada puede iniciar la gestión de divorcio en seguida. En estas situaciones no se requiere el término de la convivencia.
Transacción alimenticia o Avenimiento de Pensión alimenticia
Para los cónyuges y/o padres que deseen normar de manera amistosa el pago de una pensión alimenticia es aconsejable el registro de una transacción de alimentos (que se aprueba judicialmente), de forma que se le otorgue cierta estabilidad jurídica a los convenios alcanzados (tiene igual peso jurídico que una sentencia judicial).
La transacción de alimentos puede implicar una regulación de régimen de visitas para el padre que no dispone de la custodia del menor, con lo cual se cubren en general los temas relacionados con el menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, adicionalmente, para ponerle fecha fija a la separación entre la pareja (si fuese el caso) lo cual es provechoso para la tramitación de un divorcio.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser invocada por uno de los cónyuges cuando el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además puede ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos una vez que haya cesado la vida en común.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos destacar el término del deber de alimentar al otro cónyuge: O sea se anula todo tipo de sentencia previa que decrete el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio anula los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el otro no es heredero.
Sin embargo, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los padres tienen ante los hijos, puesto que estos asuntos existen de forma independiente al estado civil de los padres. Esto quiere decir que la justicia vela por el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, sobre todo si éstos son menores de edad, sin importar el estado civil de cada uno. La autoridad obliga a las partes que deseen iniciar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que creen adicionalmente un sistema de visitas, custodia y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los niños menores de edad.
¿Existe la reconciliación durante el trámite de separación matrimonial?
Durante la tramitación del proceso y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges detiene la acción de divorcio. Para aquello los dos cónyuges deberán decirlo claramente, y cada uno por separado, al Tribunal.
¿Cabe la reconciliación después de la resolución de divorcio?
La separación, al detener sólo algunos deberes y presunciones familiares, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.
¿Qué efecto tiene la reconciliación ?
Si durante el proceso de separación los cónyuges quieren reconciliarse, el Juzgado, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla implica dos excepciones:
- Por razón de resolución judicial, se mantendrán las resoluciones tomadas en relación a los hijos, cuando exista razón en particular que lo justifique.
- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera establecido entre los cónyuges no sufrirá cambios a través de una reconciliación. De esta forma, no se restaura el lazo económico del vínculo matrimonial anterior a la sentencia de divorcio, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones familiares.
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