Abogados de divorcio en Berlangas de Roa

La más relevante consecuencia del divorcio es el término del matrimonio. El vínculo matrimonial ha existido desde su celebración hasta el momento en que la sentencia es firme, momento en el que el lazo entre los cónyuges está terminado y, en consecuencia, queda cambiado el estado civil de los antiguos cónyuges, que ahora son personas divorciadas y que, por conclusión, podrán volver a contraer matrimonio libremente.

Tras el divorcio se disuelve el régimen económico del matrimonio. La sentencia de divorcio solamente afectará a terceros de buena fe (que han podido o podrían contratar ), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por todos. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales con el fin de hacer arreglos en la casa cuando ya hay sentencia pero todavia no se ha inscrito en el Registro Civil. El trabajador puede actuar tal como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges). En todo caso, el efecto para los cónyuges es inmediato a partir que se dicta la sentencia. Existen algunos otros efectos derivados de esta ruptura del matrimonio, tales como la anulación de los derechos sucesorios.

Abogados de divorcio en Berlangas de Roa Abogados de Divorcio

¿Si tenemos hijos, éstos se verán afectados legalmente por el divorcio?

Los derechos y deberes existentes entre padres e hijos no se ven turbados por el divorcio, ya que los deberes existen por ser padres, sin importar el estado civil de estos. O sea, un padre tiene deberes y derechos hacia sus hijos esté soltero, casado, separado, divorciado o viudo.

Si son hijos menores de 18 años, en el instante de iniciar su divorcio, la ley pide que se vele por los derechos de los niños. De esta forma la ley exige a la pareja que desee solicitar un divorcio de mutuo acuerdo exhibir un convenio de custodia, visitas y alimentos respecto a sus hijos menores de edad. Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, es posible exigir el estatuto de estos asuntos en el juicio mismo, así el divorcio protege los derechos de los menores dentro de un juicio mismo.

Separación Judicial

En cuanto a aquellos cónyuges que no poseen los requerimientos legales (plazos) para solicitar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el proceso de una separación judicial.

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge cuando el otro infrinja gravemente las obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además podrá solicitarse al tribunal por uno de los cónyuges o por los dos al haber finalizado la vida en común.

En este caso, ambas partes adquirirán el estado civil de separado, lo que no los faculta para volver a contraer matrimonio (esto significa que no se disuelve el vínculo). Esta circunstancia quedará inscrita en el Registro Civil. Antes de este paso, el juez tiene que resolver los temas patrimoniales y jurídicos de la pareja, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.

Término de pensión alimenticia

Si han cesado los fundamentos de una demanda de pensión de alimentos existe el derecho a solicitar el cese del pago de la pensión.En cuanto a los hijos, el derecho a recibir una pensión por alimentos cesa cuando alcanzan la mayoría de edad (excepto que continuen estudiando), trabajen o se casen (porque debe adjudicarse la obligación el cónyuge en primer término). Representamos a nuestros clientes en la interposición y gestión de juicios de cese de alimentos.

Importante

El juzgado que corresponde conocer el juicio es siempre el de la residencia de la persona demandada, o de alguno de los cónyuges si es divorcio de mutuo acuerdo.En los divorcios de acuerdo mutuo es necesario acompañar un convenio que normalice los regímenes de visitas, custodia, alimentos y en dado caso normar además los bienes, esto cuando los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo laborar durante la convivencia por dedicarse al matrimonio y/o a los hijos, le pide al juez, para que sentencie al otro cónyuge a pagársela en dinero.

Entre los resultados legales que tiene un trámite de divorcio podemos señalar el término de la obligación de alimentar al otro cónyuge: O sea se termina todo tipo de sentencia anterior que decrete el pago de una pensión alimenticia en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio anula los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el otro ya no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los padres tienen ante los hijos, puesto que estos temas existen de forma sin importar el estado civil de los padres. Esto quiere decir que la justicia vela por el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, sobre todo si son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley fuerza a las partes que pretendan comenzar la gestión para el divorcio de mutuo acuerdo, que establezcan además un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Qué aspectos fiscales tiene el Divorcio?

En los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe indicar los siguientes:

  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se tendrá que realizar con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta forma si en aquella fecha hubiese sentencia de divorcio, tendrá que cumplimentarse una declaración por familia, considerando como ésta a cada cónyuge con hijos a su cargo.
  • Por otra parte, cabe señalar que las pensiones alimenticias no deben ser contadas como ingresos para aquel que las recibe, ni como gasto para quién las paga. Sin embargo, la pensión compensatoria si tiene que ser añadida como ingreso por quién las recibe.
  • Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: Cuando se cierre el lazo económico matrimonial y corresponda entregar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión será exenta del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la separación del patrimonio entre los cónyuges no sea equitativa, dado que en relación a los excesos de adjudicación el estado podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en consideración de la misma forma que cuando se consigne que uno de los cónyuges tiene la parte de un bien del otro a cambio de un precio establecido tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez separados, los ex-cónyuges sólo deben declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos.

Nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones se encargan de toda la realización del proceso, ya sea de acuerdo mutuo o contencioso, explicando en todo instante su persona del avance de su caso.



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