Abogados de divorcio en Benamocarra
La más notable consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El matrimonio existe desde su celebración hasta el momento en que la sentencia es entregada, momento en el que el vínculo entre los cónyuges está terminado y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por conclusión, pueden volver a contraer matrimonio libremente.
Después del divorcio se disuelve el lazo económico del matrimonio. La sentencia de divorcio solamente afectará a terceras partes de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, dado que a partir de ese instante puede ser conocida por todos. (Por ejemplo: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales para hacer obras en la casa o departamento cuando ya existe sentencia pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El trabajador puede actuar tal como si se encontraran casados, responderán del monto ambos cónyuges). En todo caso, el efecto solo para los cónyuges es inmediato a partir que se dicte la sentencia. Hay otros efectos a partir de de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.

¿De que forma se solicitan las resoluciones temporales previas a la demanda o provisionalísimas?
Deberá presentar un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en donde se detallaran los datos de las partes, los eventos y condiciones que dan lugar a su demanda y las medidas concretas que se solicitan; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen las resoluciones que se estan pidiendo.
A la audiencia de la demanda, el Tribunal mandará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes. A dicha comparecencia tendrá que acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón en particular justificada, de alguno de los cónyuges a la audiencia podrá resolver que se tengan por admitidos los eventos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus peticiones sobre medidas temporales de carácter patrimonial. El juez acordará las resoluciones oportunas y contra esta resolución no cabe ningún recurso.
Divorcio culposo
Este tipo de divorcio se puede pedir al tribunal de familia una vez que una de las partes ha violado de forma grave los deberes y obligaciones que implica la vida matrimonial o los deberes y obligaciones para hacia los hijos, producto de esta unión. Estas faltas hacen imposible o intolerable llevar una convivencia, por lo que la parte perjudicada puede iniciar la gestión de divorcio a la brevedad. En estos casos no es necesario haber hecho efectivo el cese de la convivencia.
Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión alimenticia
Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran normar en forma amistosa una pensión de alimentos es recomendable la inscripción de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de forma que se le entregue estabilidad jurídica a los convenios pactados (posee igual peso jurídico que una sentencia judicial).
La transacción de alimentos puede implicar una regulación de régimen de visitas para el padre que no dispone de la tuición del menor, con lo cual se cubren en general los asuntos asociados al menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, aparte, para ponerle fecha establecida a la separación de la pareja lo que es útil en el trámite de un divorcio.
Separación Judicial
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. Además puede ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos cuando haya cesado la convivencia.
Entre los resultados legales que tiene un trámite de divorcio podemos destacar el término del deber de alimentar al otro cónyuge, es decir se termina cualquier sentencia anterior que decrete el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el otro ya no es heredero.
No obstante, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los padres tienen hacia los hijos, puesto que estos temas existen de forma independiente al estado civil de los progenitores. Esto quiere decir que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, en este caso los hijos, especialmente si éstos son menores de edad, no importando el estado civil de cada uno. La ley obliga a las partes que deseen iniciar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan también un sistema de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los niños menores de edad.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son aquellas que tienen como fin acordar la situación de los cónyuges en tanto se obtiene su procedimiento de separación matrimonial, o nulidad matrimonial y hasta su cierre. Hay que distinguir dos tipos:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se piden antes de la demanda. Debe indicarse una situación de emergencia para su solicitud, como supuestos de violencia o abuso.
- Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se podrían pedir y que debe acordar el juez se encuentran: Resolver, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las instrucciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá hablar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges podrán pedirse las medidas que correspondan y, en especial, las siguientes:
- Prohibición de salida del país.
- Prohibición de creación del pasaporte al menor.
- Requerimiento de autorización legal anterior de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Determinar cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes y objetos que siguen estando en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge.
- Determinar el aporte de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, desarrollar las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge haya de entregar al otro.
- Señalar los bienes ganancialesque, previo inventario,se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deban considerar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes o parte de ellos que obtengan y los que adquieranmas adelante.
- Señalar, en su caso, el régimen de administración de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran particularmente afectados a las cargas del matrimonio.
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