Abogados de divorcio en Alfafar
La más relevante consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El vínculo matrimonial ha existido a partir de su celebración hasta que la sentencia es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges está terminado y, en consecuencia, queda modificado el estado civil de los antiguos cónyuges, que ahora son personas divorciadas y que, por ende, pueden volver a contraer matrimonio cuando lo deseen.
Tras el divorcio se disuelve el lazo económico del matrimonio. La sentencia del divorcio sólo afectará a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar ), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, dado que a partir de ese instante puede ser conocida por cualquiera. (Por ejemplo: uno de los cónyuges contrata profesionales para realizar arreglos en la casa cuando ya hay sentencia pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario puede actuar como si estuviesen casados, responderán del importe los dos cónyuges). Sin embargo, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia. Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como la anulación de los derechos sucesorios.

¿De que manera se piden las resoluciones provisionales anteriores a la demanda o provisionalísimas?
Deberá entregar un formulario en el Tribunal del domicilio del solicitante en el cual se indicaran los sucesos y las circunstancias que dan lugar a su petición y las resoluciones concretas que se estan pidiendo; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las resoluciones que se estan pidiendo.
A la audiencia de la solicitud, el Juez ordenará citar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo. A la comparecencia tendrá que ir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia puede determinar que se tengan por aceptados los eventos señalados por el cónyuge presente para dar sustento sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las medidas oportunas y en contra esta resolución no existe ningún recurso.
Divorcio unilateral no voluntario
El divorcio unilateral o sin acuerdo, significa que uno de los cónyuges se opone al divorcio. Para ejercer la acción de divorcio unilateral la ley exige que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) por a lo menos tres años.
Este tipo de divorcio suele presentarse cuando el otro cónyuge no quiere el divorcio, por mero capricho o porque desea conseguir algún provecho a cambio. Los inconvenientes de esta clase de divorcio son básicamente su costo y su duración, ya que normalmente suelen interponerse recursos de apelación.
Reducción de pensión alimenticia
Representamos a quienes han sido demandados por pensión de alimentos y que quieran conseguir una rebaja en el monto establecido por haber variado las circunstancias, sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario.
En estas situaciones se presenta una demanda frente a los Tribunales de Familia, para que un juez analice los nuevos antecedentes y según éstos tome una determinación con el fin de fijar una rebaja en la pensión.
Importante
El juzgado que corresponde manejar el juicio es siempre el del domicilio de la persona demandada, o de alguno de los cónyuges si es de mutuo acuerdo.En los divorcios de mutuo acuerdo hay que adjuntar un acuerdo que normalice los regímenes de visitas, custodia, alimentos y en su caso normar también los bienes, esto cuando los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.
La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo trabajar durante la convivencia por ocuparse del matrimonio o a los hijos, le pide al juez, para que sentencie al otro cónyuge a pagársela en dinero.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de manera de velar por los intereses de los hijos desde el principio.
Es fundamental saber que usted tendrá que notificar la demanda a su pareja. La legislación determina que toda persona posee el derecho a saber que se realiza un juicio en su contra. Aparte, debe considerar, que la legislación exige que ambas partes asistan a una audiencia, de manera que es importante que usted sepa de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil este tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio de inmediato. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para casarse nuevamente. No obstante es posible acortar el plazo si la mujer demuestra que, en el realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza por medio de un certificado médico que se debe presentar ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio a través de una sentencia legal.
¿Existe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?
Durante la realización del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges detiene la acción de separación matrimonial. Para eso ambos cónyuges deberán decirlo claramente, y por separado, al Juzgado.
¿No se considera la reconciliación tras la sentencia de divorcio?
La separación, al detener solamente algunos deberes y presunciones familiares, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al anular el lazo matrimonial, obligaría a los cónyuges a casarse de nuevo si desean reconciliarse.
¿Qué efectos implica la reconciliación ?
Si durante el proceso de separación los cónyuges quieren reconciliarse, el Juez, después de la notificación, dejará sin efecto lo acordado. Sin embargo, esta regla posee dos excepciones:
- Por razón de resolución legal, serán mantenidas las resoluciones adoptadas en relación a los hijos, si existe motivo que lo justifique.
- De acuerdo al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiese decretado entre los cónyuges no se cambia debido a la reconciliación. De esta forma, no se recupera el lazo económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación matrimonial, por lo que será obligatorio que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones posteriores.
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