Abogados de divorcio en Aldeaquemada

La principal consecuencia del divorcio es el término del vínculo matrimonial. El vínculo matrimonial existe desde su celebración hasta el momento en que la sentencia es firme, momento en el que el lazo entre los cónyuges está terminado y, por lo tanto, queda modificado el estado civil de los cónyuges, que ahora son personas divorciadas y que, por ende, pueden contraer matrimonio cuando lo deseen.

Tras el divorcio se disuelve el lazo económico del matrimonio. La sentencia de divorcio solamente afectará a terceros de buena fe (que han podido o podrían contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, puesto que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales con el fin de realizar obras en la casa cuando ya existe sentencia de divorcio pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El empresario puede actuar como si estuviesen casados, responderán del importe ambos cónyuges). En todo caso, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicte la sentencia. Encontramos algunos otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como la anulación de los derechos hereditarios entre los cónyuges.

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¿Cuál es el mejor instante para separarme? ¿Debería esperar a que mis hijos sean mayores?

No existe una respuesta sencilla para esta interrogante. Necesitarás ser el propio juez de la situación. Las estadísticas muestran que los niños que viven en un ambiente violento y lleno de peleas están más trastocados, que aquellos que han crecido con padres divorciados o con un padre soltero. Con independencia de su edad, tu hijo tendrá que sobrepasar ciertos obstáculos. En general, los hijos más chicos, de tres a seis años,suelen culparse a sí mismos y a sentirse responsables por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, disminuyen el rendimiento académico. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la separación, e igualmente, son críticos y se sienten molestos por sus padres.Pero si pensamos el asunto en otra perspectiva, las buenas noticias son, que después de unos pocos años, el 67% de ellos, es decir más de los dos tercios, se integran bien en su nuevo ambiente.

Divorcio unilateral no voluntario

El divorcio unilateral, significa que uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio. Para ejercer la acción de divorcio unilateral la ley requiere que la pareja haya estado separada por al menos tres años.

El divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo suele darse cuando el otro cónyuge no quiere el divorcio, por solo capricho o porque quiere obtener una ventaja a cambio. Los inconvenientes de este tipo de divorcio son fundamentalmente su valor (es un juicio más complicado) y su duración, dado que generalmente suelen presentarse recursos de apelación.

Reducción de alimentos (pensión alimenticia)

Representamos a las personas que han sido demandadas de alimentos y que quieran lograr una rebaja en el monto establecido por un cambio en las circunstancias, ya sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario.

En estas situaciones se presenta una demanda ante los Tribunales de Familia, con el fin de que un juez aprecie los nuevos antecedentes y según éstos adopte una decisión en orden a fijar una rebaja de alimentos.

Importante

El juzgado que debe conocer el juicio es siempre el de la residencia de la persona demandada, o de cualquiera de los cónyuges si es de mutuo acuerdo.En los divorcios de mutuo acuerdo hay que acompañar un convenio que regule las visitas, custodia, alimentos y en dado caso regular además los bienes, esto en el caso de que los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica consiste en la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo laborar durante la convivencia por dedicarse al matrimonio o a los hijos, le solicita al juez, para que condene a su pareja a otorgársela en dinero.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el cese de la obligación de alimentar al otro cónyuge, es decir se anula toda sentencia previa que dictamine el pago de una pensión alimenticia a favor del otro cónyuge. El trámite de divorcio termina los derechos hereditarios, es decir, si fallece uno de los cónyuges, el otro no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los progenitores tienen ante sus hijos, puesto que estos asuntos existen de manera independiente al estado civil de los progenitores. Esto quiere decir que la justicia busca el bienestar de los más vulnerables, en este caso los hijos, sobre todo si éstos son menores de edad, sin importar el estado civil de cada uno. La ley obliga a las partes que deseen comenzar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan además un régimen de visitas, custodia y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Qué aspectos tributarios tiene el Divorcio?

En los efectos que el divorcio adquiere en el aspecto tributario cabe señalar los siguientes:

  • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se tendrá que realizar con relación a la situación familiar a 31 de diciembre. Así si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá realizarse una declaración por familia, entendiendo como ésta a cada cónyuge con hijos a su cargo.
  • Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incorporadas como ingreso para aquel que las recibe, ni como gasto para quién las paga. No obstante, la pensión compensatoria si deberá ser añadida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
  • Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transacción estará exenta del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la separación del patrimonio entre los cónyuges no es equitativa, puesto que en relación a los excesos de adjudicación el fisco puede solicitar su tributación como donación por medio del impuesto de sucesiones y donaciones; debe tenerse en consideración de igual forma que cuando se establezca que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un costo establecido se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez separados, los ex-cónyuges sólo tienen declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.

Su situación tiene solución. Contáctenos para obtener consejo judicial online que pueda ayudarlo a resolver su asunto. Con el fin de realizar un proceso de divorcio, es requerido tener la ayuda de un abogado.



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