Abogados de divorcio en Zafrilla
La actual ley de divorcio establece que hay tres tipos de divorcio en el país y se clasifican así según las causas que crearon la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno tiene consigo:Divorcio acordado o de acuerdo mutuo, Divorcio unilateral, Divorcio culposo. Lo que demoran en hacerse efectivos los juicios de esta naturaleza son tiempos indefinidos, sin embargo debe considerar unos dos meses para un divorcio de mutuo acuerdo y entre 4 y 8 meses para uno unilateral (sin acuerdo).
¿Qué ventajas posee el divorcio de mutuo acuerdo?
Hablamos del procedimiento más rápido, simple y barato de lograr el divorcio. No necesita de la celebración de juicio, bastando con la entrega de la demanda y del convenio y su ratificación en el Tribunal por los dos cónyuges. También implica una reducción de costos al dar la oportunidad que los dos cónyuges estén representados por un mismo Procurador y un mismo Abogado. El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista legal, y ya no es posible ir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte deberá acudir con los propios.
Divorcio culposo
Una variante del divorcio unilateral es el divorcio culposo ( ej a causa de infidelidad) que ocurre cuando hay una violación grave de las obligaciones que establece el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne insoportable la convivencia. Ante esta situación no es necesario esperar 3 años de separación y la ley establece algunos ejemplos de comportamientos que se encuadran dentro de esta forma: Atentado en contra de la vida o malos tratos considerables contra el cónyuge o de algún hijo; infidelidad; abandono; condena por crimenes contra las personas; homosexualidad: alguna adicción que constituya un impedimento importante para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre la pareja y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
El inconveniente del divorcio culposo se encuentra en la prueba, ya que las causas deben demostrarse en el juicio, de lo contrario no se conseguirá el divorcio.
Juicio de Alimentos
Nuestros abogados asisten al que quiere poner una demanda de pensión alimenticia o bien respecto de quien desea defenderse de una demanda por pensión de alimentos en su contra.
El derecho a solicitar alimentos asiste a quien se encuentra en cierta necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de otorgarlos.
La fijación del valor de la pensión alimenticia a pagar depende de una serie de elementos que se prueban durante el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario y con las necesidades de quien pide la pensión alimenticia. a lo largo de la tramitación del juicio puede solicitarse una pensión de alimentos provisoria, que tiene como objetivo garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio.
Asesoramos tanto a menores (alimentos menores) que quieran demandar por pensión alimenticia a alguno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.
Validación de sentencias de divorcio de otros países
El procedimiento de validación de la sentencia conseguida en el extranjero implica solicitar un exequator. Esto es un proceso en el que se solicita que se tenga por reconocida en el territorio la sentencia de divorcio obtenida en otro país.
Si se comienza un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede pedir la regulación de estos aspectos, de manera de velar por el bienestar de los hijos a partir del principio.
Es fundamental saber que usted deberá notificar la demanda a su pareja. La ley determina que toda persona cuenta con el derecho a saber que se realiza un juicio en su contra. Además, debe considerar, que la legislación requiere que ambas partes concurran a una audiencia, de modo que es importante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él puede volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses (270 días) para casarse nuevamente. Sin embargo se puede rebajar este plazo si la mujer prueba que, en el realizarse el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza a través de un certificado médico que se tiene que exponer ante un juez, el que permite realizar el matrimonio por medio de una sentencia legal.
¿Qué diferencia hay entre el divorcio y la nulidad definitiva?
El divorcio rompe el vínculo matrimonial aunque no se duda sobre la validez del matrimonio. No obstante, mediante la nulidad se declara que no existió vínculo matrimonial pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efecto. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.
¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?
Sí. Sin embargo, hay que considerar que, si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio facilitan contraer un nuevo vínculo matrimonial por la Iglesia. Ello tan solo es factible si el tribunal eclesiástico, tras un trámite judicial, considera que concurren las causas para declarar como nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio posibilita contraer nuevo matrimonio, pero no por la iglesia.
Nuestros abogados expertos en divorcios y separaciones se encargan de toda la ejecución del proceso, ya sea de acuerdo mutuo o contencioso, informando en cada momento al cliente del progreso de su expediente.
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