Abogados de divorcio en Vega de Liebana
La actual ley de divorcio establece que existen tres tipos de divorcio en nuestro país y se dividen de esta manera de acuerdo a las causas que originaron la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno tiene consigo:Divorcio acordado o de mutuo acuerdo, Divorcio unilateral, Divorcio por culpa. Lo que demoran en hacerse efectivos este tipo de juicios son tiempos indefinidos, sin embargo tiene que tener en cuenta unos dos meses para un divorcio de mutuo acuerdo y entre 4 y 8 meses para un divorcio unilateral (sin acuerdo).
¿De qué modo se tramita el divorcio contencioso?
El procedimiento se inicia mediante la entrega de la solicitud, acompañada por los certificados de vínculo matrimonial y de nacimiento de hijos; así como también de aquellos documentos que sirvan para acreditar el estado económico de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter monetario ( tributarias, nóminas, certificaciones de banco, propiedades o certificaciones registrales). Una vez entregada la solicitud, el Juzgado llamará a las partes a una audiencia, a la que tienen que asistir ambas con sus abogados. Si hay hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a sucesos de los que tengan relación los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, la frecuencia de visitas del cónyuge no custodio, el empleo de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiesen hijos menores o incapacitados, se les tendrá en en cuenta si tuvieren necesario juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años. Después de vez celebrada la vista, el Tribunal dictará sentencia por la que se establezca el divorcio de los cónyuges y se establezcan las resoluciones que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges sus hijos; y ordenará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Es posible pedirse de la misma forma su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
¿Donde debo acudir con el fin de divorciarme?
El divorcio sólo puede resolverse por resolución legal y producirá efectos a partir de su firmeza. Con el fin de solicitarlo deberá presentarse petición firmada por un Abogado y Procurador, por lo que deberá iniciar contactando con un Abogado para dar inicio a el proceso.
Separación Judicial
En el caso de los cónyuges que no poseen los requisitos legales para procesar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el proceso de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá invocarse por uno de los cónyuges cuando el otro falte a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además puede solicitarse al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por los dos al haber finalizado la convivencia.
En este caso, ambos cónyuges obtendrán el estado civil de separado, pero esto no los faculta para volver a contraer matrimonio (es decir, no se disuelve el vínculo). Esta circunstancia es inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe solucionar los temas patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.
Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)
Para quien en la actualidad recibe una pensión alimenticia y desea que el monto aumente por haber cambiado las circunstancias propias o de quien paga la pensión, está la posibilidad de interponer una demanda por aumento de pensión de alimentos. Representamos a nuestros clientes en la presentación y gestión de demandas por aumento en pensión alimenticia.
Separación Judicial
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser solicitada por un cónyuge cuando el otro incumpla de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y hacia con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos cuando haya cesado la convivencia.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos aspectos, de manera de velar por los intereses de los hijos desde el primer momento.
Es fundamental saber que usted deberá informar de la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que toda persona tiene el derecho a saber que se realiza un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la ley requiere que ambos cónyuges asistan a una audiencia, de modo que es importante que usted sepa de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él puede volver a casarse inmediatamente. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene por objeto prevenir confusión de paternidades. Esta norma dispone que la mujer que se divorcia deba esperar nueve meses (270 días) para contraer matrimonio otra vez. Sin embargo se puede acortar el plazo si la mujer prueba que, al momento de hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se hace por medio de una certificación médica que se tiene que exponer ante un juez, el que autoriza contraer el matrimonio mediante una sentencia judicial.
¿Qué diferencias existe entre el divorcio y la nulidad definitiva?
El divorcio rompe el matrimonio aunque nunca se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, por medio de la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos fundamentales que evitan que el mismo pueda tener efectos. Así, por nombrar algunos, son causas de nulidad: El contraído por coacción o temor grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.
¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?
Sí. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró mediante una Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es factible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio da la posibilidad de contraer nuevo matrimonio, pero no religioso.
Su situación tiene solución. Contáctenos para conseguir ayuda legal on line que pueda ayudarlo a manejar su dificultad. Para efectuar un trámite de separación, es necesario contar con la asistencia de un abogado.
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