Abogados de divorcio en Torrecilla del Monte
La más notable consecuencia del divorcio es la disolución del matrimonio. El vínculo matrimonial existe desde su celebración hasta el momento en que la sentencia de divorcio es entregada, momento en el que el lazo entre los cónyuges está terminado y, por lo tanto, queda cambiado el estado civil de los cónyuges, que pasan a ser personas divorciadas y que, por conclusión, pueden contraer matrimonio cuando lo deseen.
Tras el divorcio queda disuelto el lazo económico del matrimonio. La sentencia del divorcio solamente afectará a terceras partes de buena fe (que han podido o podrían contratar ), a partir del momento de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, dado que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (ej: uno de los cónyuges contrata profesionales para realizar obras en la vivienda cuando ya hay sentencia pero aún no se ha inscrito en el Registro Civil. El trabajador podrá actuar como si se encontraran casados, responderán del importe ambos cónyuges). En todo caso, el efecto para los cónyuges es inmediato desde que se dicta la sentencia. Existen otros efectos a partir de de esta ruptura del matrimonio, tales como la pérdida de los derechos hereditarios.
¿De que manera se obtiene el divorcio de acuerdo mutuo?
El trámite se inicia con la presentación de la demanda por los dos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el permiso del otro. Aquella demanda debe ir acompañada de un convenio regulador – documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y tuición de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos y compensatoria y el uso del domicilio familiar- firmado por los esposos, y en el que tienen que confirmarse más tarde ambos cónyuges.
¿Qué es el llamado «divorcio express»?
Después de las modificaciones en la materia, se han hecho más simples los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, sobre todo para aquellos que se estan pidiendo de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y eficiente ha hecho que se le conozca como «divorcio express».
Separación Legal
En el caso de aquellos cónyuges que no poseen los requerimientos legales para solicitar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el proceso de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podría invocarse por un cónyuge cuando el otro incumpla gravemente las obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También puede ser solicitada al tribunal por uno de los cónyuges o por ambos cuando haya terminado la convivencia.
Ante esta situación, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, pero esto no los faculta para casarse de nuevo (es decir, no se disuelve la unión). Esta circunstancia quedará registrada en el Registro Civil. Antes de esto, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si es que los hay. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.
Rebaja de pensión alimenticia
Representamos a las personas que han sido demandadas de alimentos y que quieran lograr una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada por un cambio en las condiciones, sean propias (disminución de ingresos o incremento de gastos) o del alimentario.
En estos casos se expone una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez revise los nuevos datos y de acuerdo a ellos adopte una determinación con el fin de establecer una rebaja de alimentos.
Validación de sentencias de divorcio de otros países
El proceso de validación de la sentencia conseguida en el extranjero significa solicitar un exequator. Es decir un procedimiento en el que se solicita que se tenga por reconocida en el territorio aquella sentencia de divorcio conseguida en otro país.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de manera de velar por los intereses de los hijos a partir del primer momento.
Es fundamental saber que usted deberá notificar la demanda a su pareja. La legislación determina que cada persona posee el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de modo que es importante que usted sepa de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil este puede volver a casarse inmediatamente. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta normativa ordena que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses para volver a casarse. Sin embargo se puede rebajar este plazo si la mujer demuestra que, al momento de hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza a través de un certificado médico que se debe exponer frente a un juez, el que permite realizar el matrimonio por medio de una sentencia judicial.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges cuando se consigue su proceso de divorcio, o nulidad definitiva y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de emergencia para su adopción, como supuestos de violencia.
- Las medidas provisionales o simultáneas, que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se deberian solicitar se encuentran: Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de ambos y seguir las instrucciones que correspondan de acuerdo con lo determinado en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Cuando exista peligro de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en especial, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor.
- Sometimiento a autorización judicial previa de un cambio de dirección del menor.
- Determinar cuál de los cónyuges ha de proseguir en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes que continúan en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
- Determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge haya de abonar al otro. Se entenderá como contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dará a la atención de los hijos comunes.
- Estanlecer, dadas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes quesese deban hacer entrega a uno u otro cónyuge y las reglas que tienen que observar en la administración y uso, así como en la necesaria rendición sobre los bienes comunes o parte de ellos que obtengan y los que adquieran en lo sucesivo.
- Señalar el régimen de administración de aquellos bienes que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Los abogados son especialistas en Derecho familiar y sucesorio, y podemos entregar consejo y asumir representaciones en todo este rubro.
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