Abogados de divorcio en Taliga

El divorcio es por cierto una de las formas a través de las que puede terminar el matrimonio; se da por roto el lazo que unía a los cónyuges de un vínculo matrimonial celebrado. Las características mas relevantes del trámite de divorcio en españa son: la no necesidad de fundamentar la decisión de romper el vínculo matrimonial en causa alguna; la necesidad de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; es suficiente con que haya pasado un mínimo de tres meses a partir la celebración del vínculo matrimonial. No cabe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia judicial que declare el matrimonio disuelto.

Abogados de divorcio en Taliga Abogados de Divorcio

¿De qué manera se solicitan las medidas provisionales anteriores a la demanda?

Deberá entregarse un formulario en el Juzgado del domicilio del solicitante en donde se detallaran los datos de las partes, los sucesos y las circunstancias que dan origen a su petición y las medidas especificas que se piden; entregando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se piden.

A la vista de la demanda, el Juez mandará citar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha audiencia tendrá que asistir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón en particular justificada, de uno de los cónyuges a la audiencia puede resolver que se consideren admitidos los sucesos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus requerimientos sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez acordará las resoluciones oportunas y en contra esta resolución no existe ningún recurso.

Separación Legal

En el caso de aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos legales para procesar el divorcio, podemos representarlos en el proceso de una separación judicial.

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede solicitarse por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente las obligaciones que establece el matrimonio y hacia los hijos. También puede solicitarse al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por los dos al haber finalizado la vida en común.

En este caso, ambos cónyuges obtendrán el estado civil de separado, lo que no los faculta para volver a contraer matrimonio (esto significa que no se deshace el vínculo). Esta circunstancia quedará registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los temas patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.

Aumento de Pensión alimenticia

Para quien actualmente recibe una pensión alimenticia y desea que el monto aumente por haber cambiado las condiciones propias y/o de quien paga los alimentos, existe la opción de interponer una demanda por aumento de pensión de alimentos. Representamos a nuestros clientes en la presentación y gestión de demandas por aumento en la pensión.

Validación de sentencias de divorcio de otros países

El procedimiento de validación de la sentencia conseguida en el extranjero significa solicitar un exequator. Esto es un procedimiento en el cual se solicita que se reconozca en el país aquella sentencia de divorcio obtenida en otro país.

Entre los resultados legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el cese del deber de alimentar al otro cónyuge: O sea se anula cualquier sentencia previa que dictamine el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

No obstante, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los progenitores tienen hacia los hijos, ya que estos asuntos existen de manera sin importar el estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, especialmente si éstos son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley obliga a las partes que quieran comenzar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan adicionalmente un sistema de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son aquellas que tienen como propósito acordar la situación de los cónyuges mientras se consigue su procedimiento de separación matrimonial, o nulidad definitiva y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se piden antes de la interposición de la demanda. Debe existir una situación de emergencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de abuso.
  • Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se piden en el instante de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se podrían pedir y que debe acordar el juez se encuentran: Establecer, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges pueden pedirse las medidas que correspondan y, en particular, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del territorio nacional.
  2. Prohibición de creación de un pasaporte al menor.
  3. Requerimiento de autorización legal previa de cualquier cambio de dirección del menor.
  4. Establecer, teniendo en consideración el interés familiar que más necesita protección, cuál de los cónyuges ha de proseguir en la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que siguen estando en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge.
  5. Determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, crear las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, retenciones u otras medidas convenientes, a fin de asegurarse de la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de entregar al otro. Se entenderá como aporte a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará al cuidado de los hijos comunes.
  6. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes ganancialesque, previo inventario,se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deben considerar en la administración y uso, así como en la rendición sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que comprenposteriormente.
  7. Señalar, en su caso, el régimen de administración de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectos a las cargas del matrimonio.

Las preguntas por esta vía son gratis, pero antes de preguntar, revise con atención la sección de preguntas frecuentes, dado que varias preguntas están en esa sección.



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