Abogados de divorcio en Sotillo
Dado el origen de los inconvenientes que enfrentan nuestros clientes, nos basamos en una política de confidencialidad. En este ámbito, todos nuestros abogados firman un contrato de confidencialidad al comenzar un caso. La atención es completamente personalizada y la tramitación pronta y simple. Constituimos un equipo de profesionales de reconocidas instituciones educacionales, orientados al derecho de familia, pioneros en la tramitación de divorcios, tanto de mutuo acuerdo o más complicados.
Nuestro bufete se origina de la necesidad que existe de satisfacer esta demanda por una consultoría enfocada en la nueva ley de divorcio. Fuimos uno de los precursores en presentar una demanda de divorcio y desde ese día hemos asesorado a más de 6000 personas en la tramitación de su divorcio.
¿De que modo se piden las medidas provisionales previas a la demanda?
Deberá presentar un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en el cual se expondrán los sucesos y las dificultades que dan origen a su demanda y las resoluciones concretas que se estan pidiendo; entregando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se requieren.
A la audiencia de la solicitud, el Juez mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes. A esa audiencia deberá asistir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la audiencia podrá resolver que se consideren reales los hechos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus peticiones sobre medidas temporales de carácter patrimonial. El juez establecerá las medidas oportunas y en contra esta resolución no no se considera ningún recurso.
Separación Judicial
En cuanto a aquellos cónyuges que no cumplen con los requerimientos legales para procesar el divorcio, podemos representarlos en el proceso de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil decreta la separación judicial, que podría invocarse por uno de los cónyuges cuando el otro falte a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la convivencia.
En este caso, ambas partes obtendrán el estado civil de separado, pero esto no los habilita para casarse de nuevo (es decir, no se deshace el vínculo). Esta condición quedará registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez tiene que solucionar los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de convivencia y fidelidad, que se cancelan.
Transacción alimenticia o Avenimiento de Pensión de alimentos
Para los cónyuges y/o padres que deseen normar en forma amistosa una pensión alimenticia es recomendable el registro de una transacción de alimentos (que se aprueba legalmente), de modo que se le entregue alguna estabilidad jurídica a los acuerdos alcanzados (posee la misma fuerza legal que una sentencia judicial).
La transacción alimenticia podría implicar una regulación de régimen de visitas para el padre que no dispone de la tuición del menor, con lo que se abarcan globalmente los temas asociados al menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, además, para darle fecha cierta a la separación de los cónyuges (si fuese el caso) lo que es útil para la futura tramitación de un divorcio.
Separación Judicial
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser solicitada por un cónyuge cuando el otro incumpla de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y hacia con los hijos. Además podrá ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos una vez que haya cesado la vida en común.
Si se comienza un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede solicitar la regulación de estos ítems, de manera de velar por los intereses de los hijos a partir del principio.
Es importante saber que usted deberá notificar la demanda al otro cónyuge. La ley determina que toda persona tiene el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Aparte, debe considerar, que la legislación exige que ambos cónyuges asistan a una audiencia, de manera que es relevante que usted sepa de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil él puede volver a casarse inmediatamente. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene como objetivo evitar confusión de paternidades. Esta norma establece que la mujer cuando se divorcia deba esperar nueve meses para volver a casarse. Sin embargo es posible acortar este plazo si la mujer prueba que, en el hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza mediante una certificación médica que se debe presentar ante un juez, el que autoriza realizar el matrimonio por medio de una sentencia legal.
¿Qué pasa si no se puede localizar al otro cónyuge?
Si no constancia de su dirección, podrá pedirse su localización por medio de oficio a la Policía. En caso que las averiguaciones resultaran infructuosas, deberá hacerse por edictos, si bien deberá ser requerido por la parte. Por cierto una vez conste el domicilio del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse en el lugar, se hará a la persona que se encuentre en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es encontrado pero no quiere recibir la citación o se niega a firmarla, el Secretario u Oficial le hará conocer que la copia de la resolución o la cédula se hayan a su disposición en la Secretaría del Juzgado la comunicación.
¿Qué sucede si no comparezco en el juicio?
La Ley refuerza la obligación de la presencia personal de los cónyuges bajo apercibimiento de poder tener por reales los hechos alegados por la parte que comparezca para dar sustento a sus peticiones sobre resoluciones definitivas de carácter patrimonial.
¿Puedo solicitar que la otra parte pague los costos del juicio en la demanda?
En materia de derecho de familia, las condenas en costas quedan reservadas a supuestos límites de contumacia o mala fe, siendo la norma habitual, por el contrario, la no imposición de los costos del juicio.
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