Abogados de divorcio en Santiz
El divorcio es una de las formas por medio de las que es posible disolver el matrimonio; se da por acabado el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio contraído. Las características mas relevantes del proceso de divorcio son: el no requerimiento de fundamentar la decisión de terminar el matrimonio en razón alguna; la importancia de intervención judicial para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que haya pasado un mínimo de 3 meses a partir la celebración del matrimonio. No existe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia que declare el matrimonio terminado.
¿Cuál es el mejor instante para separarme? ¿Debería esperar a que mis hijos sean mayores?
No existe una respuesta sencilla para esta interrogante. Necesitarás ser tú el juez del avance. Las estadísticas señalan que los niños que viven en un lugar hostil y lleno de conflictos están emocionalmente más dañados, que los que han crecido con padres divorciados o con un padre soltero. Sin importar su edad, tu hijo tiene que sobrepasar ciertos obstáculos. En general, los niños más pequeños, de tres a seis años,suelen culparse a sí mismos y a sentirse responsables por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, bajan el rendimiento escolar. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la separación, e igualmente, son críticos y se sienten dañados por sus progenitores.Pero si entendemos el asunto a partir de otra perspectiva, las buenas noticias son, que después de unos pocos años, el 67% de ellos, o sea más de los dos tercios, se integran muy bien en su ambiente.
¿Qué sucede si uno de los Cónyuges no aprueba el Convenio?
Si en un trámite de acuerdo mutuo, tras la citación a los cónyuges para ratificar legalmente el convenio, uno de ellos no lo confirma, se acordará el inmediato cierre de las actuaciones, sin ulterior recurso, a menos que exista razón justificada para la incomparecencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será conseguible iniciar otro señalamiento. Si no es así tiene que promoverse un nuevo trámite, pero contencioso.
Separación Judicial
En el caso de aquellos cónyuges que no cumplen con los requisitos legales para procesar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el proceso de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podría solicitarse por un cónyuge en caso de que el otro falte a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además puede ser solicitada al tribunal por uno de los cónyuges o por ambos al haber finalizado la convivencia.
En este caso, ambas partes adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para casarse nuevamente (es decir, no se deshace el vínculo). Esta circunstancia será registrada en el Registro Civil. Previo a esto, el juez tiene que solucionar los efectos patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se cancelan.
Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión de alimentos
Para los cónyuges y/o padres que deseen regular de manera amistosa el pago de una pensión de alimentos es aconsejable la suscripción de una transacción de alimentos, de modo que se le otorgue cierta estabilidad jurídica a los convenios logrados (tiene igual fuerza legal que una sentencia judicial).
La transacción alimenticia podría implicar una regulación de un régimen de visitas del padre que carece de la custodia del menor, con lo cual se cubren totalmente los asuntos asociados al menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, aparte, para darle fecha establecida a la separación entre los cónyuges (si fuese el caso) lo cual es ventajoso en el trámite de un divorcio.
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son los encargados de representar a las partes en un proceso de divorcio. Para todo trámite de esta naturaleza son necesarios dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un proceso judicial en que el objetivo es poner fin al matrimonio, mediante la declaración de un juez. Existen distintos tipos: este puede ser de mutuo acuerdo, o unilateral y ambas partes necesitan diferentes procedimientos. Para empezar los trámites del divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que hay hijos en común.
Puede existir un matrimonio que por distintas razones ha terminado la convivencia y aún así no desea divorciarse. En estas situaciones es posible solicitar a un juez que resuelva la separación judicial y regularice los efectos jurídicos de esta situación. Esta instancia tiene la posibilidad de ser pedida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no conviven, sin embargo, ello impide a los separados para contraer otro matrimonio.
Por otra parte, el divorcio finaliza el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. También permite a los divorciados volver a contraer matrimonio.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos destacar el término de la obligación de alimentar a la pareja: O sea se termina cualquier sentencia anterior que decrete el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio termina los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.
Sin embargo, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los padres tienen ante los hijos, puesto que estos temas existen de manera independiente al estado civil de los padres. Esto significa que la justicia busca el bienestar de los más vulnerables, en este caso los hijos, especialmente si éstos son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley obliga a las partes que pretendan comenzar la gestión para el divorcio de mutuo acuerdo, que establezcan también un régimen de visitas, custodia y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los hijos menores de edad.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son las que tienen como fin acordar la situación de los cónyuges en tanto se consigue su trámite de separación matrimonial, o nulidad definitiva y hasta su cierre final. Hay que separar dos categorías:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de importancia para su adopción, como supuestos de abuso.
- Las medidas provisionales, que se solicitan en el instante de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se deberian solicitar se encuentran las siguientes: Establecer con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y seguir las instrucciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en especial, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges pueden adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del país, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición de un pasaporte al menor.
- Sometimiento a autorización legal anterior de cualquier cambio de domicilio del menor.
- Establecer, teniendo en cuenta el familiar que más necesita protección, cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que siguen estando en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge, así como las medidas cautelares convenientes para conservar los derechos de cada uno.
- Fijar el aporte de cada cónyuge a los costosdel matrimonio, incluidas, si corresponde, las litis expensas, crear las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, depósitos, u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurarse de la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge haya de pagar al otro. Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes.
- Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes ganancialesquesese deban hacer entrega a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deben considerar en la administración y disposición, así como en la necesaria rendición sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieranposteriormente.
- Señalar el régimen de administración y uso de los bienes privativos que por escritura pública estuvieran afectos a las cargas del matrimonio.
Nuestros abogados expertos en procesos de divorcio y separaciones se encargarán de toda la tramitación del procedimiento, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, informando en todo instante al cliente de la situación de su caso.
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