Abogados de divorcio en Santa Olalla del Cala

Dada la naturaleza de los obstáculos que afrontan nuestros clientes, nos basamos en una política de confidencialidad y reserva. En este ámbito, todos nuestros abogados firman un contrato de confidencialidad al comenzar un caso. La atención es completamente personalizada y la tramitación pronta y sencilla. Somos un equipo de profesionales de prestigiosas universidades, orientados al derecho de familia, precursores en la tramitación de divorcios, tanto de mutuo acuerdo o más complicados.

Nuestro equipo nace de la necesidad que hay de satisfacer esta demanda por una consultoría especializada en la actual ley de divorcio. Fuimos uno de los primeros estudios jurídico en presentar una demanda de divorcio y a partir de entonces hemos asesorado a más de 6000 personas en el proceso de su divorcio.

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¿Si tenemos hijos, éstos resultarán afectados legalmente por el divorcio?

Los derechos y deberes existentes entre padres e hijos no son afectados por el divorcio, porque las obligaciones existen por ser padres, sin importar el estado civil de estos. O sea, un padre tiene deberes y derechos con sus hijos no importando si está soltero, casado, separado, divorciado o viudo.

Si los cónyuges tienen hijos menores de 18 años, en el instante de gestionar su divorcio, la ley prioriza los derechos de los hijos. De esta forma la ley requiere a la pareja que desee solicitar un divorcio de mutuo acuerdo exhibir un acuerdo de custodia, visitas y alimentos respecto a sus hijos menores de edad. Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, es posible exigir el estatuto de estos temas en el mismo juicio, así el divorcio protege los derechos de los hijos dentro de un juicio mismo.

Separación de bienes

Representamos a aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal que quieran modificar aquel sistema por el de separación completa de bienes.

La separación de bienes se puede hacer en cualquier momento a lo largo del matrimonio, y está la posibilidad de llevarse a cabo de manera acordada o de manera judicial por la mujer.

Si ambos cónyuges concuerdan en reemplazar la sociedad conyugal por una separación de bienes, no es necesaria la intervención del tribunal, sino que nuestros profesionales redactan las escrituras y se efectúa la liquidación de la sociedad conyugal, todo lo que se inscribe luego.

Si el marido no desea efectuar la separación de bienes, está la posibilidad para la mujer de solicitar la separación de bienes por medios judiciales, lo que además significa la liquidación de la sociedad conyugal, cuando hay bienes sociales.

Disolución de la sociedad conyugal

Representamos a quienes que al momento de realizar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es recomendable cuando existen bienes sociales y se puede realizar conjuntamente con la separación de bienes.

Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión alimenticia

Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran regular en forma amistosa el pago de una pensión de alimentos es recomendable la inscripción de una transacción de alimentos, de modo que se le entregue alguna seguridad jurídica a los convenios logrados (cuenta con igual fuerza legal que una sentencia judicial).

La transacción de alimentos podría implicar una orden de régimen de visitas para el padre que no tiene la custodia del menor, con lo que se cubren globalmente las materias asociadas con menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, adicionalmente, para ponerle fecha cierta a la separación de la pareja (si fuere el caso) lo que es provechoso para la futura tramitación de un divorcio.

Validación de sentencias de divorcio extranjeras

El proceso de validación de un divorcio obtenido en el extranjero implica solicitar un exequator. Es decir un proceso en el que se pide que se tenga por reconocida en el país la sentencia de divorcio obtenida en otro país.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el término de la obligación de alimentar al otro cónyuge: O sea se termina todo tipo de sentencia anterior que decrete el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio anula los derechos hereditarios, es decir, si fallece uno de los cónyuges, el otro ya no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los padres tienen ante sus hijos, ya que estos temas se manejan de forma sin importar el estado civil de los padres. Esto significa que la justicia vela por el bienestar de los más vulnerables, en este caso los hijos, sobre todo si son menores de edad, no importando si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La autoridad obliga a las partes que deseen comenzar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que creen adicionalmente un sistema de visitas, custodia y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Qué consecuencias con respecto a la Seguridad Social tiene el divorcio?

El cónyuge tiene derecho a la pensión de viudez. Los derechos a este categoría de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento de la muerte, como también los anteriores cónyuges. El valor de la pensión se repartirá entre los diversos ex-cónyuges proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el finado. El derecho a la pensión de viudedad se pierde si el cónyuge o excónyuge del muerto vuelve a contraer otro matrimonio.

¿Qué repercusiones en relación a arrendamientos implica el divorcio?

El cónyuge a quién le sea cedido el uso de la vivienda familiar, puede seguir viviendo en ella a pesar de que no sea el que esté como arrendatario en el contrato. El requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución de separación matrimonial, enviando fotocopia de la resolución de divorcio, o de una parte relevante de ella. No es requerida la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento puesto que sigue vigente el contraído, aunque con las salvedades indicadas.



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