Abogados de divorcio en Riello
El divorcio es el proceso legalmente establecido para la disolución del matrimonio. Se caracteriza en la actualidad por necesitar la voluntad de uno de los cónyuges y no tener que estar fundamentado en ninguna razón. Pueden pedirlo los dos cónyuges o uno con el permiso del otro o sólo uno (demanda de divorcio contencioso). En la demanda de divorcio de acuerdo mutuo el trámite es rápido y barato sólo se necesita una comparecencia en el tribunal para ratificar el convenio que acuerden ambas partes con la asesoría de los abogados. En los procedimientos contenciosos el trámite es largo, más complicado y supone un importante coste económico y emocional.
La agilización de la demanda de divorcio se inicia a partir del 2005 al aminorarse el plazo para poder solicitarlo (3 meses desde la celebración del matrimonio) y al eliminar la separación como requisito previo, naciendo el llamado divorcio express o divorcio directo. Además, la actual legislación vigente tiene la custodia compartida.
¿Cómo se solicitan las resoluciones provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
Deberá presentar un escrito en el Tribunal del domicilio del solicitante en el cual se expondrán los sucesos y dificultades que dan lugar a su petición y las medidas especificas que se solicitan; aportando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen las resoluciones que se solicitan.
A la vista de la demanda, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo y que se celebrará en los diez días siguientes. A aquella comparecencia tiene que ir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón en particular justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia podrá resolver que se tengan por reales los eventos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus solicitudes sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las resoluciones oportunas y contra esta resolución no existe ningún recurso.
Divorcio unilateral o sin acuerdo
El divorcio unilateral o sin acuerdo, implica que uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio. Con el fin de ejercer la acción de divorcio unilateral la ley demanda que los cónyuges hayan estado separados (cesado la convivencia) por un mínimo de tres años.
Reducción de pensión de alimentos
Representamos a aquellas personas que han sido demandadas de alimentos y que desean conseguir una rebaja de pensión alimenticia decretada o pactada por un cambio en las circunstancias, ya sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario.
En estos casos se expone una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez estudie los nuevos antecedentes y según éstos adopte una decisión para establecer una rebaja en la pensión.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que podrá ser solicitada por uno de los cónyuges en caso de que el otro incumpla de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y hacia con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya terminado la vida en común.
Entre los resultados legales que significa un trámite de divorcio podemos destacar el cese de la obligación de alimentar a la pareja: O sea se termina toda sentencia previa que decrete el pago de una pensión alimenticia en pro del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente ya no es heredero.
No obstante, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los padres tienen ante sus hijos, ya que estos temas existen de forma sin importar el estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, sobre todo si son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley obliga a las partes que deseen comenzar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan adicionalmente un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los niños menores de edad.
¿Qué aspectos tributarios tiene el Divorcio?
Entre los efectos que el divorcio implica en el aspecto tributario cabe indicar los siguientes:
- Impuesto a la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se tendrá que hacer con relación a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta forma si en esa fecha haya resolución de separación matrimonial, tendrá que cumplirse una declaración por unidad familiar, considerando como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
- Por otro lado, cabe decir que las pensiones por alimentos no deben ser contadas como ingresos para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. No obstante, la pensión compensatoria si deberá ser añadida como ingreso por quién las recibe, y como gasto por quién las abona.
- Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda entregar a cada cónyuge la mitad de la vivienda, esa transmisión será exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo cuidado cuando la separación del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que en relación a los excesos de adjudicación el estado podrá pedir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe de tenerse en cuenta de la misma forma que cuando se establezca que uno de los cónyuges tiene la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un costo establecido se tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deben declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
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