Abogados de divorcio en Puerto Real

El divorcio supone el término del matrimonio a través de una declaración legal, es decir, por una sentencia firme obtenida luego de la tramitación de un proceso legal en el que obligatoriamente deben intervenir abogado y procurador. Solamente una resolución de este tipo puede producir el divorcio de los coóyuges, incluso aunque éstos se encuentren de acuerdo en pedirlo. A pesar de ser causa de término del matrimonio legalmente se imponen varias salvaguardias que afectarán a los coóyuges después de divorciados. Por una parte se asegura el cumplimiento de los deberes de los padres frente a los hijos con independencia de la relación que puedan o no tener. Por otro se asegura la situación económica analoga a la obtenida en el matrimonio por el cónyuge más desfavorecido económicamente. Además será infaltable la defensa de sus intereses en el término del régimen económico y la atribución de bienes.

Desde nuestro despacho además damos especial énfasis en el trámite de divorcio a la regulación de las visitas de padres e hijos considerando las particularidades de la aplicación de la Ley de Custodia Compartida.

Abogados de divorcio en Puerto Real Abogados de Divorcio

¿De qué modo se consigue el divorcio contencioso?

El proceso se inicia por medio de la presentación de la solicitud, que incluye los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar el estado económico de los cónyuges para la solicitud de resoluciones de carácter monetario (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, propiedades o certificaciones registrales). Después de presentada la demanda, el Juzgado citará a las partes a una vista, a la que tienen que comparecer las dos con sus abogados. Si hay hijos será parte también el Ministerio Fiscal. En la audiencia se practicarán las pruebas que se refieran a sucesos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a tomar con respecto de la guarda y tuición de los hijos, la frecuencia de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones de alimentos o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o discapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en cada caso, si fueren mayores de doce años. Después de vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las resoluciones que se considerarán a partir de ese instante las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y ordenará que se anote en el Registro Civil. Es posible solicitar asimismo su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

Compensación Económica

Representamos a nuestros clientes frente a demandas de compensación económica que se pudiesen presentar en juicios unilaterales de divorcio. Además tenemos la opción de solicitar compensaciones económicas en juicios de divorcio, cuando nuestros clientes cumplen con los requisitos para esto.

La indemnización económica es una instauración hecha para proteger al cónyuge más vulnerable que padeció un perjuicio financiero por no haber podido laborar o por haber trabajado menos, al haberse dedicado a la mantención del hogar o de los hijos comunes.

Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)

Para quien actualmente recibe una pensión alimenticia y desea que el monto aumente por haber un cambio en las condiciones propias y/o de quien paga los alimentos, está la posibilidad de presentar una demanda por aumento de pensión. Representamos a nuestros clientes en la presentación y tramitación de demandas por aumento en la pensión.

Importante

El juzgado que debe conocer el juicio es siempre el de la residencia de la persona demandada, o de alguno de los cónyuges si es divorcio de acuerdo mutuo.En los divorcios de acuerdo mutuo se debe adjuntar un convenio que normalice los regímenes de visitas, tuición, alimentos y en su caso normar además los bienes, esto cuando los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o también el hombre, que no pudo trabajar durante la convivencia por ocuparse del matrimonio y/o a los hijos, le solicita al juez, para que sentencie al otro cónyuge a otorgársela en dinero.

Si se inicia un trámite para divorcio unilateral, el demandante puede solicitar la regulación de estos aspectos, de manera de velar por el bienestar de los hijos desde el principio.

Es fundamental saber que usted tendrá que informar de la demanda a su pareja. La legislación determina que cada persona tiene el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe tener en cuenta, que la legislación exige que ambas partes concurran a una audiencia, de modo que es importante que usted tenga conocimiento de una dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil este puede volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta norma dispone que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses (270 días) para contraer matrimonio otra vez. Sin embargo se puede rebajar este plazo si la mujer prueba que, en el realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se hace a través de una certificación médica que se tiene que exponer ante un juez, el que permite contraer el matrimonio a través de una sentencia judicial.

¿Qué debo entregar para pedir asistencia sin costo?

Junto a la solicitud habrá de presentar otra documentación que certifique las circunstancias económicas de la familia, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda, certificado de bienes, certificado de empadronamiento, etc.

¿Qué es la litis expensas?

La «litis expensas» hace referencia a la posibilidad de que los gastos del trámite de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carece de recursos, y así lo señale el Juez; obligación que finalizará si el cónyuge que no tiene dinero pide que se le reconozca los derechos a la asistencia jurídica gratuita. Estamos hablando de de un lazo subsidiario ya que está condicionado a que el cónyuge solicitante no tenga bienes suficientes propios, lo cual debe probarse y, también, es imprescindible que no disponga de acceso a la justicia sin costo por culpa de la situación económica del otro cónyuge.



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