Abogados de divorcio en Puerto de Santa Cruz
El divorcio es el proceso legal establecido para la disolución del matrimonio. Se caracteriza por necesitar la voluntad de al menos uno de los cónyuges y no tiene que estar fundamentado en ninguna razón. Pueden solicitarlo ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro (demanda de divorcio mutuo acuerdo) o sólo uno de ellos (demanda de divorcio contencioso). En la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo el proceso es veloz y económico (existe la posibilidad de hacerlo en línea desde esta página web) sólo se necesita una comparecencia en el tribunal para confirmar el convenio regulador que acuerden las partes con el apoyo de nuestros abogados de familia. En los procedimientos contenciosos el procedimiento es más largo, incluso un poco más complejo y requiere un significativo coste económico y emocional.
La agilización de la demanda de divorcio se produce a partir del año 2005 al aminorarse el plazo para solicitarlo (tres meses desde la celebración del matrimonio) y al no existir la separación física como requisito previo, naciendo el llamado divorcio express. La legislación recoge la custodia compartida.
¿De que forma se piden las medidas temporales anteriores a la demanda?
Tendrá que presentar un formulario en el Tribunal del domicilio del solicitante en el cual se expondrán los sucesos y dificultades que dan origen a su solicitud y las medidas especificas que se requieren; aportando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las resoluciones que se estan pidiendo.
A la audiencia de la solicitud, el Tribunal ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes. A esa comparecencia tendrá que asistir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia puede resolver que se consideren aceptados los sucesos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez acordará las resoluciones oportunas y en contra esta resolución no existe ningún recurso.
Separación Legal
En el caso de aquellos cónyuges que no cumplen con los requerimientos legales para solicitar el divorcio, podemos representarlos en el proceso de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá solicitarse por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá solicitarse al tribunal por uno de los cónyuges o por los dos cuando haya terminado la vida en común.
Ante esta situación, ambos cónyuges obtendrán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio (esto significa que no se deshace la unión). Esta condición es registrada en el Registro Civil. Antes de este paso, el juez tiene que resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, con más resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de convivencia y fidelidad, que se cancelan.
Pensión alimenticia
Nuestros abogados representan al que quiere iniciar una demanda de pensión de alimentos o a quien quiere defenderse de una demanda por pensión alimenticia en su contra.
El derecho a solicitar alimentos ayuda al que se encuentra en cierta necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que estén en capacidad de proporcionarlos.
La fijación del valor de la pensión alimenticia se basa en una serie de factores que se prueban durante el juicio y se relacionan a la capacidad del alimentario y con las necesidades de quien demanda la pensión de alimentos. A lo largo del proceso del juicio está la posibilidad de solicitarse una pensión alimenticia provisoria, que tiene como objetivo garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.
Asesoramos tanto a menores que desean demandar por pensión alimenticia a alguno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.
Importante
El juzgado al que corresponde conocer el juicio es siempre el de la residencia del demandado, o de alguno de los cónyuges si es divorcio de mutuo acuerdo.En los divorcios de mutuo acuerdo hay que adjuntar un convenio que normalice las visitas, tuición, alimentos y en su caso normar también los bienes, esto cuando los cónyuges estén casados en sociedad conyugal.
La compensación económica consiste en la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo trabajar a lo largo de la convivencia por dedicarse al matrimonio y/o a los hijos, le pide al juez, para que condene a su pareja a pagársela en dinero.
Si se inicia un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede pedir la regulación de estos ítems, de forma de resguardar los intereses de los hijos a partir del primer momento.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda a su pareja. La ley estipula que toda persona posee el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Aparte, debe tener en cuenta, que la ley exige que ambas partes concurran a una audiencia, de forma que es relevante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En el caso de los hombres, una vez inscrito el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a casarse inmediatamente. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene como objetivo evitar confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer cuando se divorcia deba esperar 9 meses para casarse nuevamente. No obstante es posible rebajar el plazo si la mujer demuestra que, en el momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza usando un certificado médico que se tiene que presentar frente a un juez, el que autoriza contraer el matrimonio mediante una sentencia judicial.
¿Existe la reconciliación durante el trámite de divorcio?
Durante la tramitación del proceso y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de separación matrimonial. Para aquello ambos cónyuges tendrán que decirlo expresamente, y por separado, al Juzgado.
¿Existe la reconciliación tras la sentencia de divorcio?
La separación matrimonial, al detener solamente ciertos deberes y presunciones matrimoniales, permite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el lazo matrimonial, obligaría a los cónyuges a casarse de nuevo si quieren reconciliarse.
¿Qué efecto implica la reconciliación ?
Si durante el proceso de divorcio los cónyuges desean reconciliarse, el Tribunal, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. Empero, esta regla tiene dos excepciones:
- Por razón de resolución legal, se mantendrán o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, si existe razón en particular que lo justifique.
- Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiese establecido entre los cónyuges no sufrirá cambios a través de una reconciliación. De esta manera, no se recupera el lazo económico del vínculo matrimonial anterior a la sentencia de divorcio, por lo que será imprescindible que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.
Nuestros abogados son peritos en Derecho de Familia, y podemos brindar consejo y asumir casos en todo este ámbito.
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