Abogados de divorcio en Nalda

Una vez que usted quiere el divorcio, cada uno por separado o ambos en común acuerdo pueden solicitar legalmente la disolución del matrimonio. Para que esto pueda hacerse de manera unilateral, es decir, si sólo uno de los cónyuges está de acuerdo, se deberá probar de manera irrefutable, con documentos y testigos relevantes al caso, que los cónyuges han estado separados al menos durante tres años. Por otra parte, si las dos partes están de acuerdo en finalizar la unión, sólo deben probar que no han mantenido ningún nivel de convivencia por un periodo de al menos un año completo. Para conocer los posibles efectos y consecuencias para usted y su familia de una separación legal, ya sea en cuanto a pensión alimenticia, en los bienes mancomunados, u otros, puede ponerse en contácto con nuestros abogados online, que responderán a sus dudas, sin ningún tipo de compromiso y de forma completamente confidencial.

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¿De que forma se piden las medidas provisionales previas a la demanda?

Deberá entregarse un escrito en el Tribunal del domicilio del solicitante en donde se detallaran los sucesos y las dificultades que dan lugar a su solicitud y las resoluciones concretas que se estan pidiendo; entregando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen las resoluciones que se solicitan.

A la vista de la petición, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se buscará un acuerdo y que se celebrará en los diez días siguientes. A aquella audiencia tiene que acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia podrá resolver que se tengan por admitidos los eventos señalados por el cónyuge presente para dar sustento sus peticiones sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las resoluciones oportunas y en contra esta resolución no no se considera recurso alguno.

Defensa de divorcio

Nuestros profesionales prestan asistencia jurídica tanto al cónyuge que pretende entablar una demanda de divorcio, como también al demandado en un juicio de divorcio, esto es, el cónyuge que no inició el juicio.

En las defensas de divorcio, estudiamos la estrategia a seguir, y eventualmente estudiamos la opción de gestionar compensación económica, si es que se dan los supuestos legales para esto. Las tarifas en este tipo de defensas se pactan de diferentes maneras, pudiendo tratarse de un valor establecido, un porcentaje de lo que se reciba por alimentos o retribución o una mezcla de ambas.

Transacción alimenticia o Avenimiento de Pensión de alimentos

Para aquellos cónyuges y/o padres que deseen normar de manera amistosa el pago de una pensión alimenticia es aconsejable la inscripción de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de modo que se le entregue estabilidad jurídica a los acuerdos pactados (tiene la misma peso jurídico que una sentencia judicial).

La transacción de alimentos puede implicar una regulación de régimen de visitas para el padre que carece de la custodia del menor, con lo cual se abarcan globalmente los temas relacionados con el menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, aparte, para darle fecha fija a la separación entre los cónyuges lo que es útil en el trámite de un divorcio.

Importante

El juzgado donde corresponde conocer el juicio es siempre el del domicilio del demandado, o de alguno de los cónyuges si es de mutuo acuerdo.En los divorcios de mutuo acuerdo hay que adjuntar un convenio que normalice las visitas, custodia, alimentos y en dado caso regular además los bienes, esto cuando los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica consiste en la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo trabajar a lo largo de la convivencia por ocuparse del matrimonio o a los hijos, le solicita al juez, para que condene a su pareja a pagársela en dinero.

Si se inicia un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede pedir la regulación de estos aspectos, de manera de resguardar el bienestar de los hijos desde el primer momento.

Es fundamental saber que usted deberá informar de la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que toda persona tiene el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambos cónyuges asistan a una audiencia, de modo que es relevante que usted sepa de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil este puede volver a casarse de inmediato. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta norma dispone que la mujer cuando se divorcia deba esperar nueve meses para casarse nuevamente. No obstante se puede acortar este plazo si la mujer prueba que, al realizarse el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se hace mediante una certificación médica que se debe presentar frente a un juez, el que autoriza contraer el matrimonio por medio de una sentencia legal.

¿Qué debo entregar para pedir la asistencia gratuita?

Junto a la solicitud deberá entregar otra documentación que acredite las circunstancias económicas de la unidad familiar, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de la renta o certificado de Hacienda si no se ha presentado, certificado de bienes, certificado de empadronamiento, etc.

¿Qué es la litis expensas?

La «litis expensas» hace referencia a la oportunidad de que los gastos del procedimiento de separación matrimonial y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo indique el Juez; requerimiento que acabará si el cónyuge que no tiene dinero pide que se le dé los derechos a la ayuda jurídica gratis. Se trata de un lazo subsidiario ya que se condiciona a que el cónyuge solicitante no tenga bienes suficientes propios, lo cual se debe probar y, también, es necesario que no tenga acceso a la justicia gratuita por culpa de la situación económica del otro cónyuge.



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