Abogados de divorcio en Moros
El divorcio implica el término del matrimonio a través de una declaración judicial, es decir, por una sentencia recaida despues de la tramitación de un proceso en el que siempre deben intervenir abogado y procurador. Solamente una resolución de esta clase es capaz de producir el divorcio de los coóyuges, incluso aunque éstos se encuentren de acuerdo en pedirlo. A pesar de ser razón de término del matrimonio legalmente se exigen varias salvaguardias que tendrán efecto en los coóyuges aun después de divorciados. Por un lado se exige el cumplimiento de los deberes de los padres frente a los hijos con independencia de la relación que puedan tener. Por otro se asegura la situación económica similar a la disfrutada en el matrimonio por el cónyuge más desfavorecido económicamente. También será primordial la defensa de sus intereses en la disolución del régimen económico y la atribución de bienes.
En nuestro equipo adicionalmente damos especial atención en el trámite de divorcio a la regulación de las visitas de padres e hijos teniendo en consideración los detalles de la Ley de Custodia Compartida.
¿Si el matrimonio tiene hijos, ellos se verán afectados legalmente por el divorcio?
Los derechos y deberes que hay entre padres e hijos no se ven turbados por el divorcio, ya que las obligaciones existen por ser padres, sin importar el estado civil de estos. O sea, un padre tiene obligaciones y derechos hacia sus hijos esté soltero, casado, separado, divorciado o viudo.
Si son hijos de menos de 18 años, en el momento de iniciar su divorcio, la ley pide que se vele por los derechos de las criaturas. De esta forma la ley requiere a la pareja que desee tramitar un divorcio de mutuo acuerdo presentar un acuerdo de custodia, visitas y alimentos en relación a sus hijos menores de edad. Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, se puede pedir el estatuto de estos temas en el juicio mismo, así el divorcio facilita que se protejan los derechos de los hijos dentro de un mismo juicio.
Divorcio unilateral no voluntario
El divorcio unilateral, implica que una de las partes no está de acuerdo con el divorcio. Para ejercer la labor de divorcio unilateral la ley requiere que la pareja haya estado separada por a lo menos tres años.
El divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo suele presentarse cuando el otro cónyuge no desea el divorcio, ya sea por solo capricho o porque quiere obtener algún provecho a cambio. Los inconvenientes de este tipo de divorcio son fundamentalmente su valor (es un juicio más complicado) y su duración, ya que normalmente suelen presentarse recursos de apelación.
Transacción alimenticia o Avenimiento de Pensión de alimentos
Para aquellos cónyuges y/o padres que quieran regular en forma amistosa una pensión alimenticia es recomendable el registro de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de modo que se le otorgue alguna estabilidad jurídica a los acuerdos pactados (posee igual peso jurídico que una sentencia judicial).
La transacción de alimentos puede incluir una orden de un régimen de visitas del padre que no tiene la custodia del menor, con lo cual se cubren en general las materias asociadas con menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, aparte, para ponerle fecha cierta a la separación de la pareja lo que es provechoso en el trámite de un divorcio.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser solicitada por un cónyuge en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. También puede ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos una vez que haya terminado la convivencia.
Si se comienza un trámite para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de manera de velar por el bienestar de los hijos a partir del primer momento.
Es fundamental saber que usted tendrá que informar de la demanda al otro cónyuge. La ley determina que cada persona posee el derecho a tener conocimiento de que existe un juicio en su contra. Aparte, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de manera que es relevante que usted tenga conocimiento de una dirección en que su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, una vez inscrito el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio de inmediato. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta norma establece que la mujer que se divorcia deba esperar 9 meses para casarse nuevamente. Sin embargo se puede rebajar este plazo si la mujer demuestra que, en el hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza mediante una certificación médica que se debe presentar frente a un juez, el que permite contraer el matrimonio por medio de una sentencia judicial.
¿Estoy facultado para divorciarme aunque mi cónyuge no está de acuerdo?
Sí. Tras las últimas modificaciones en materia de divorcio, basta con que uno de los esposos no quiera continuar con el matrimonio para que se pueda solicitar el divorcio, sin que el otro pueda negarse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda negar la petición, salvo por temas procesales.
¿Tengo que alegar alguna razón en particular para poder divorciarme?
No. Ya no existen los listados de causas de separación matrimonial y de divorcio. La voluntad de no seguir con el matrimonio es suficiente para conseguir el divorcio.
¿Es necesario realizar la separación física antes que el divorcio?
No. Puede realizar directamente al divorcio sin importancia de la anterior separación de hecho. No obstante, se conserva la separación para los casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por el término final. Esta posibilidad de acudir al divorcio ha provocado que en el año 2011 los divorcios fueran el 93,6% de las rupturas familiares, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.
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