Abogados de divorcio en Monforte de Lemos
El divorcio es el proceso legalmente establecido para el término del vínculo matrimonial. Se caracteriza por requerir la voluntad de al menos uno de los cónyuges y no tiene que estar fundado en ninguna causa. Pueden solicitarlo ambos cónyuges o uno con el consentimiento del otro o sólo uno de ellos (demanda de divorcio contencioso). En la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo el trámite es veloz y económico sólo se necesita una comparecencia en el tribunal para confirmar el convenio que acuerden ambas partes con el apoyo de nuestros abogados. En los procedimientos contenciosos el procedimiento es más largo, incluso más complicado y supone un importante coste económico y emocional.
La agilización de la demanda de divorcio se inicia a partir del 2005 al reducirse el plazo para poder solicitarlo (3 meses desde la celebración del matrimonio) y al no existir la separación física como requisito, naciendo el llamado divorcio express. Además, la legislación tiene la figura de la custodia compartida.
¿De que modo se consigue el divorcio contencioso?
El procedimiento se inicia mediante la entrega de la solicitud, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como también de aquellos documentos que sirven para acreditar el estado económico de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter monetario (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones de banco, títulos de propiedad o certificaciones registrales). Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juzgado llamará a las partes a una audiencia, a la que tienen que acudir las dos con sus abogados y procuradores. Si hay hijos menores será parte de la misma forma el Ministerio Fiscal. En esa vista se mostrarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las resoluciones a tomar con respecto de la guarda y tuición de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el empleo de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les tendrá en en cuenta si tuvieren necesario juicio y, en cada caso, si fueren mayores de doce años. Después de vez realizada la vista, el Juzgado dictará resolución por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se determinen las resoluciones que se considerarán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges sus hijos; y ordenará que se anote en el Registro Civil. Puede solicitar de la misma manera su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.
Divorcio culposo
Esta clase de divorcio se puede pedir al tribunal de familia cuando uno de los cónyuges ha faltado de manera grave a los deberes y obligaciones que conlleva la vida matrimonial o los deberes y obligaciones para con los hijos, producto de esta unión. Estas faltas hacen imposible o insoportable una convivencia, por lo que la parte perjudicada puede iniciar la gestión de divorcio a la brevedad. En estos casos no se requiere el cese de la convivencia.
Juicio de Alimentos
Nuestros abogados asisten al que quiere poner una demanda por pensión alimenticia o bien respecto de quien desea defenderse de una demanda por pensión de alimentos en su contra.
El derecho a demandar alimentos ayuda a quien se encuentra en cierta necesidad en relación a sus padres o familiares que estén en capacidad de otorgarlos.
La determinación del total de la pensión alimenticia depende de un conjunto de elementos que se demuestran durante el juicio y tienen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con los requerimientos de quien demanda la pensión de alimentos. A lo largo del proceso del juicio puede solicitarse una pensión alimenticia temporal, que tiene por objeto asegurar que se cubrirán las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.
Asesoramos tanto a menores que quieran demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que puede ser invocada por uno de los cónyuges cuando el otro infrinja gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. Además puede ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Entre los resultados legales que tiene un trámite de divorcio podemos destacar el cese del deber de alimentar al otro cónyuge: O sea se anula toda sentencia previa que decrete el pago de una pensión de alimentos a favor del otro cónyuge. El trámite de divorcio anula los derechos hereditarios, o sea, si muere uno de los cónyuges, el otro no es heredero.
Sin embargo, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los progenitores tienen hacia los hijos, puesto que estos temas se manejan de manera independiente al estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia vela por el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, especialmente si son menores de edad, sin importar si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La autoridad fuerza a las partes que pretendan comenzar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que creen también un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los niños menores de edad.
¿Qué repercusiones con respecto a la Seguridad Social tiene el divorcio?
El cónyuge tiene derecho a la pensión de viudedad. Los derechos a este clase de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como también los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex-cónyuges proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el muerto. El derecho a la pensión de viudedad se pierde si el cónyuge o excónyuge del finado vuelve a contraer otro vínculo matrimonial.
¿Qué implicaciones en relación a arrendamientos tiene el divorcio?
El cónyuge a quién, en virtud de la sentencia de divorcio, le sea atribuido el uso de la vivienda, podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato. El requisito a cumplir es comunicarle esta circunstancia al arrendador dos meses desde que le fue notificada la resolución de divorcio, enviando copia de la sentencia de divorcio, o de una parte importante de ella. No será requerida la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento dado que sigue vigente el contraído, aunque con las salvedades ya indicadas.
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