Abogados de divorcio en Miguelturra

La actual ley de divorcio decreta que existen tres categorías de divorcio en nuestro país y se dividen de esta manera según las razones que crearon la necesidad de divorciarse y las consecuencias legales que cada uno tiene consigo:Divorcio acordado o de acuerdo mutuo, Divorcio unilateral, Divorcio culposo. Lo que demoran en hacerse efectivos este tipo de juicios son tiempos relativos, aunque debe considerar unos dos meses para un divorcio de acuerdo mutuo y entre 4 y 8 meses para un divorcio unilateral.

Abogados de divorcio en Miguelturra Abogados de Divorcio

¿Si el matrimonio tiene hijos, éstos resultarán afectados legalmente por el divorcio?

Los derechos y deberes que existen entre padres e hijos no se ven afectados por el divorcio, porque las obligaciones existen por ser padres, independiente del estado civil de estos. Es decir, un padre tiene obligaciones y derechos con sus hijos no importando si está soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo.

Si son hijos de menos de dieciocho años, en el momento de gestionar su divorcio, la ley pide que se vele por los derechos de las criaturas. Es así como la ley requiere a la pareja que desee tramitar un divorcio de mutuo acuerdo exhibir un acuerdo de custodia, visitas y alimentos respecto a sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, se puede pedir el estatuto de estos asuntos en el juicio mismo, así el divorcio protege los derechos de los menores adentro de un mismo juicio.

Compensación Económica

Representamos a nuestros clientes ante demandas de compensación económica que se puedan presentar en juicios unilaterales de divorcio. También tenemos la opción de solicitar compensaciones económicas en juicios de divorcio, si nuestros clientes cumplen con los supuestos para esto.

La compensación económica es una institución hecha para proteger al cónyuge más vulnerable que padeció un menoscabo financiero por no haber tenido menor o nulo ingreso económico, al dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos comunes.

Demandas de pensión de alimentos

Nuestros profesionales representan al que desea poner una demanda de pensión alimenticia o a quien desea ampararse de una demanda por pensión alimenticia en su contra.

El derecho a solicitar alimentos asiste al que está en cierta necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que puedan otorgarlos.

La determinación del total de la pensión alimenticia a pagar se basa en un conjunto de factores que se demuestran durante el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con las necesidades de quien pide la pensión de alimentos. A lo largo del proceso del juicio está la posibilidad de pedirse una pensión alimenticia temporal, que tiene como objetivo garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.

Representamos tanto a menores que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres (generalmente al que no dispone de la custodia del menor) y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).

Importante

El juzgado que debe manejar el juicio es siempre el del domicilio de la persona demandada, o de alguno de los cónyuges si es divorcio de acuerdo mutuo.En los divorcios de mutuo acuerdo es necesario adjuntar un acuerdo que regule las visitas, tuición, alimentos y en dado caso regular además los bienes, esto en el caso de que los cónyuges estén casados con sociedad conyugal.

La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo laborar a lo largo de la convivencia por dedicarse al matrimonio y/o a los hijos, le solicita al juez, para que sentencie al otro cónyuge a pagársela en dinero.

Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede pedir la regulación de estos ítems, de manera de resguardar los intereses de los hijos desde el primer momento.

Es importante saber que usted tendrá que informar de la demanda a su pareja. La legislación estipula que toda persona cuenta con el derecho a saber que hay un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la ley exige que ambos cónyuges asistan a una audiencia, de manera que es importante que usted tenga conocimiento de una dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, una vez inscrito el divorcio en el registro civil este puede volver a casarse inmediatamente. Las mujeres se rigen por una norma del código civil que tiene por objeto prevenir confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses (270 días) para volver a casarse. No obstante es posible rebajar el plazo si la mujer demuestra que, en el hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza por medio de una certificación médica que se tiene que presentar ante un juez, quien permite contraer el matrimonio por medio de una sentencia judicial.

¿Qué pasa si no es posible notificar al otro cónyuge?

Si no hay datos de su dirección, podrá intentarse su ubicación a través de un oficio a la Policía. Y si las averiguaciones fueran negativas, deberá hacerse por edictos, si bien tendrá que ser requerido por la parte. Una vez conste el domicilio del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no encontrarse, se hará con entrega de cédula a la persona que se encuentre en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es hallado pero no quiere recibir la citación o a firmarla, el Secretario u Oficial le amonestará haciéndole entender que la copia de la resolución o la cédula se localizan a su disposición en la Secretaría del Juzgado la comunicación.

¿Qué pasa si no aparezco en el juicio?

La Ley refuerza la exigencia de la presencia personal de los cónyuges con apercibimiento de poder considerar por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus solicitudes sobre resoluciones definitivas de carácter patrimonial.

¿Puedo pedir que la otra parte pague las costas del juicio en la demanda?

En materia de derecho familiar, las condenas en costas quedan reservadas a límites de contumacia o mala fe, siendo la norma global, por el contrario, la no imposición de las costas.



Califica este Artículo:




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *