Abogados de divorcio en Llano de Bureba
Una vez que usted quiere el divorcio, cada uno o ambos en común acuerdo pueden solicitar legalmente la ruptura del vínculo. Para que esto pueda hacerse de manera unilateral, esto significa, cuando sólo uno de los cónyuges está de acuerdo, se tiene que probar de manera irrefutable, con documentos y testigos que respondan al caso, que ambas partes han estado separados por lo menos durante 3 años. Por otra parte, si las dos partes concuerdan en terminar el vínculo, solamente tienen que probar que no ha continuado la convivencia conjunta por un tiempo de al menos un año completo. Para preguntar los posibles efectos y resultados para usted y su familia de una separación, tanto en el pago de alimentos, en los bienes mancomunados, u otros, usted puede contactarse con nuestros profesionales en línea, que solucionarán rápidamente sus interrogantes, sin ningún tipo de compromiso y de manera totalmente confidencial.
He pensando la posibilidad de divorciarme, ¿Qué efecto tendría sobre mis hijos?
El Divorcio, tal como es muy bien conocido, implica efectos permanentes sobre los niños, en la mayoría de los casos. De los datos extraídos de los análisis hechos, se asume, que en un gran número de casos, el Divorcio, es capaz de provocar depresión, angustia, problemas de personalidad, así como problemas afectivos. Los hijos de padres divorciados, tienen la posibilidad latente de crecer y crear parejas que finalicen en Divorcio, en un porcentaje dos veces mayor, al de los niños que tuvieron hogares intactos. Pese a lo cual, pese al hecho de que el Divorcio es deprimente, una vez que la transición ha finalizado, una vida sin un entorno abusivo, estresante o sin alaridos, hostilidades y enfrentamientos, podria ser un cambio bueno.Adicionalmente, mostrando a tus hijos amor e imponiendo castigos proporcionales a su mal comportamiento, puedes infundir calma y fomentar su responsabilidad, de esta manera les ayudarás a intensificar su sentido de valor y armar su propia autoestima de frente al futuro.
Compensación Económica
Representamos frente a demandas de compensación económica que se pudiesen presentar en juicios unilaterales de divorcio. Además tenemos la opción de solicitar compensaciones económicas en juicios de divorcio, cada vez que la persona cumple con los supuestos para esto.
La compensación económica es una institución creada por el legislador para proteger al cónyuge más vulnerable que sufrió un menoscabo financiero por no haber tenido menor o nulo ingreso económico, por haberse dedicado al cuidado del hogar y/o de los hijos comunes.
Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión alimenticia
Para los cónyuges y/o padres que deseen normar de manera amistosa una pensión alimenticia es recomendable el registro de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba judicialmente), de forma que se le entregue alguna seguridad jurídica a los convenios pactados (cuenta con la misma peso jurídico que una sentencia judicial).
La transacción alimenticia puede implicar una orden de régimen de visitas para el padre que no dispone de la custodia del menor, con lo que se abarcan totalmente las materias asociadas con menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, además, para darle fecha fija a la separación entre la pareja lo cual es útil en el trámite de un divorcio.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que puede ser solicitada por un cónyuge cuando el otro infrinja gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. Además podrá ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos una vez que haya terminado la convivencia.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de solicitar la regulación de estos ítems, de manera de velar por el bienestar de los hijos a partir del principio.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda al otro cónyuge. La ley determina que toda persona posee el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambas partes concurran a una audiencia, de forma que es importante que usted tenga conocimiento de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él puede volver a casarse de inmediato. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para casarse nuevamente. No obstante es posible acortar este plazo si la mujer prueba que, al momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza por medio de un certificado médico que se tiene que presentar frente a un juez, el que permite realizar el matrimonio por medio de una sentencia judicial.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son las destinadas a regular la situación de los cónyuges en tanto se tramita su proceso de separación matrimonial, o nulidad matrimonial y hasta su cierre. Hay que distinguir dos clases:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su solicitud, como supuestos de violencia o abuso.
- Las medidas provisionales o simultáneas, que se solicitan en el instante de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se deberian solicitar y que debe aprobar el juez se encuentran las siguientes: Determinar con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las instrucciones apropiadas de acuerdo con lo determinado en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas que correspondan y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial.
- Prohibición de creación de un pasaporte al menor.
- Sometimiento a autorización legal previa de un cambio de dirección del menor.
- Determinar, teniendo en cuenta el familiar que más necesita protección, cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y del mismo modo, previo inventario, los bienes del ajuar que siguen estando en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge.
- Determinar el aporte de cada cónyuge a los costosdel matrimonio, incluidas, las litis expensas, crear las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas convenientes. Se entenderá como aporte a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes.
- Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes ganancialesquesese hayan de hacer entrega a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deben considerar en la administración, así como en la rendición sobre los bienes comunes o parte de ellos que obtengan y los que adquieranmas adelante.
- Establecer el régimen de administración y uso de los bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectos a las cargas del matrimonio.
- Llámenos para llevar a cabo un presupuesto gratuito. Puede además de eso rellenar nuestro formulario con el fin de completar más información.
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