Abogados de divorcio en Javea/Xabia

El divorcio es una de las formas por medio de las que puede terminar el vínculo matrimonial; se da por roto el lazo que unía a los cónyuges de un matrimonio celebrado. Las características principales del trámite de divorcio son: el no requerimiento de fundamentar la decisión de romper el vínculo matrimonial en razón alguna; la necesidad de intervención legal para deshacer el vínculo matrimonial; basta con que haya pasado un mínimo de tres meses a partir la celebración del vínculo matrimonial. No cabe el divorcio de hecho, es requerida una sentencia que declare el vínculo matrimonial terminado.

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¿Cuál es el mejor momento para separarme? ¿Debo esperar a que mis hijos fueran más grandes?

No hay una respuesta sencilla para esta interrogante. Deberás ser el juez de la situación. Las estadísticas muestran que los niños que viven en un ambiente violento y lleno de peleas están emocionalmente más dañados, que los que han crecido con unos padres separados o con un padre soltero. Sin importar su edad, tu hijo tendrá que sobrellevar ciertos obstáculos. En general, los hijos más pequeñossuelen culparse y a sentirse culpables por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, bajan el rendimiento escolar. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la ruptura, e igualmente, son críticos y se sienten dañados por sus padres.Pero si consideramos el asunto a partir de otra perspectiva, las buenas noticias son, que tras unos pocos años, el 67% de ellos, o sea más de los dos tercios, se integran muy bien en su nuevo ambiente.

Divorcio culposo

Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (por ejemplo en caso de infidelidad o maltratos) que se produce cuando hay una falta importante a los deberes y obligaciones que establece el matrimonio o hacia los hijos, que convierta en insoportable la vida en común. En estos casos no se requiere esperar 3 años de cese de convivencia y la ley establece ciertos ejemplos de conductas que se enmarcan en esta figura:

  • Atentado en contra de la vida o maltratos contra el cónyuge o algún hijo.
  • Infidelidad.
  • Abandono.
  • Condena por crimenes contra las personas.
  • Conducta homosexual.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un obstáculo grave para la coexistencia agradable entre ambas partes o entre éstos y sus hijos.
  • Intención de prostituir a la pareja o a los hijos.

El inconveniente del divorcio culposo está en la demostración de los hechos acusados, porque este tipo de causas tienen que demostrarse mediante pruebas irrebatibles o señales claras a lo largo del juicio.

Pensión alimenticia

Nuestros profesionales asisten al que desea iniciar una demanda de pensión de alimentos o a quien quiere ampararse de una demanda por pensión de alimentos en su contra.

El derecho a solicitar alimentos ayuda al que se encuentra en necesidad en relación a sus padres o familiares que puedan proporcionarlos.

La fijación del valor de la pensión alimenticia a pagar depende de un conjunto de factores que se demuestran en el juicio y tienen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con los requerimientos de quien demanda la pensión de alimentos. A lo largo del proceso del juicio puede solicitarse una pensión alimenticia temporal, que tiene por objeto garantizar la cobertura de las necesidades alimenticias a lo largo de la tramitación del juicio.

Asesoramos tanto a menores (alimentos menores) que desean demandar por pensión alimenticia a alguno de sus padres y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).

Importante

El juzgado al que corresponde manejar el juicio es siempre el de la residencia de la persona demandada, o de alguno de los cónyuges si es divorcio de acuerdo mutuo.En los divorcios de mutuo acuerdo hay que acompañar un convenio que normalice las visitas, custodia, alimentos y en dado caso regular además los bienes, esto en el caso de que los cónyuges estén casados en sociedad conyugal.

La compensación económica se trata de la indemnización que la mujer o el hombre, que no pudo laborar durante la convivencia por dedicarse al matrimonio y/o a los hijos, le pide al juez, para que condene a su pareja a otorgársela en dinero.

Entre los resultados legales que significa un trámite de divorcio podemos destacar el término de la obligación de alimentar a la pareja: O sea se anula cualquier sentencia anterior que decrete el pago de una pensión alimenticia a favor del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, es decir, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente no es heredero.

No obstante, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los progenitores tienen ante los hijos, puesto que estos asuntos se manejan de manera sin importar el estado civil de los padres. Esto significa que la justicia busca el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, sobre todo si éstos son menores de edad, dejando de lado el estado civil de cada uno. La ley obliga a las partes que deseen iniciar la gestión para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan además un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Es posible divorciarme a pesar de que mi cónyuge no esté de acuerdo?

Sí. Tras las últimas modificaciones en temas de divorcio, es suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que se pueda pedir el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos económicos, y sin que el Juez pueda negar la solicitud, salvo por motivos procesales.

¿Tengo que indicar alguna razón para poder divorciarme?

No. Ya no existen los listados de condiciones de separación matrimonial y de divorcio. La voluntad de no seguir con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

¿Cuánto tiempo debo llevar casado para divorciarme?

Para poder separarse, deben haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del vínculo matrimonial. No será preciso esperar al transcurso de este plazo en esos casos en los que se acredite algún tipo de peligro para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.



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