Abogados de divorcio en Iza
El divorcio es por cierto una de las formas mediante las que se puede terminar el matrimonio; se da por acabado el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente contraído. Las características mas relevantes del trámite de divorcio son: el no requerimiento de fundamentar la decisión de romper el matrimonio en razón alguna; la necesidad de intervención legal para deshacer el matrimonio; es suficiente con que haya pasado un mínimo de 3 meses a partir la celebración del vínculo matrimonial. No existe el divorcio de hecho, es necesaria una sentencia legal que declare el matrimonio terminado.
¿De que manera se tramita el divorcio contencioso?
El trámite se inicia mediante la presentación de la solicitud, que incluye los certificados de vínculo matrimonial y de nacimiento de los hijos; así como también de los documentos que sirven para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de resoluciones de carácter monetario ( tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, propiedades o certificaciones registrales). Una vez entregada la solicitud, el Juez citará a las partes a una audiencia, a la que deben acudir las dos con sus abogados y procuradores. Si hay hijos será parte de la misma manera el Ministerio Fiscal. En aquella audiencia se entregarán las pruebas que hagan referencia a sucesos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar en relación de la guarda y tuición de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el empleo de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiesen hijos menores o discapacitados, se les tendrá en en cuenta si tuvieren suficiente juicio y, en cada caso, si fueren mayores de 12 años. Una vez realizada la vista, el Tribunal dictará sentencia por la que se establezca el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese instante las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y ordenará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse de la misma forma su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.
¿A qué lugar debo ir para divorciarme?
El divorcio sólo puede acordarse por sentencia legal y producirá efectos a partir de su firmeza. Con el fin de solicitarlo deberá presentarse demanda firmada por un Abogado y Procurador, por lo que debe comenzar buscando con un Abogado para iniciar el trámite.
Separación Legal
En el caso de los cónyuges que no poseen los requisitos legales (plazos) para procesar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el trámite de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podría ser invocada por uno de los cónyuges cuando el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Ante esta situación, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que no los faculta para volver a contraer matrimonio (esto significa que no se disuelve el vínculo). Esta circunstancia quedará registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe solucionar los temas patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si es que los hay. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.
Juicio de Alimentos
Nuestros abogados representan a quien quiere poner una demanda de pensión alimenticia o a quien quiere defenderse de una demanda por pensión alimenticia interpuesta en su contra.
El derecho a demandar alimentos asiste al que está en necesidad en relación a sus padres, abuelos, hijos, o cónyuge, que puedan proporcionarlos.
La fijación del monto de la pensión alimenticia se basa en una serie de elementos que se demuestran en el juicio y dicen relación la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de haber menores) y con las necesidades de quien demanda la pensión alimenticia. Durante la tramitación del juicio puede pedirse una pensión de alimentos provisoria, que tiene por objeto asegurar que se cubrirán las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio.
Representamos tanto a menores (alimentos menores) que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres y a cónyuges que quieran demandar o han sido demandados por su cónyuge (alimentos mayores).
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso de que el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además puede ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por los dos cuando haya terminado la vida en común.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos señalar el cese del deber de alimentar al otro cónyuge: O sea se anula toda sentencia previa que dictamine el pago de una pensión alimenticia en pro del otro cónyuge. El proceso de divorcio anula los derechos hereditarios, o sea, si fallece uno de los cónyuges, el otro no es heredero.
Sin embargo, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los progenitores tienen ante los hijos, ya que estos temas se manejan de manera independiente al estado civil de los padres. Esto significa que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, sobre todo si son menores de edad, dejando de lado si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La autoridad obliga a las partes que quieran comenzar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que creen también un sistema de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los hijos menores de edad.
¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?
Durante la ejecución del trámite y antes de que recaiga resolución, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de separación matrimonial. Para eso ambos cónyuges tienen que decirlo expresamente, y cada uno por separado, al Tribunal.
¿No se considera la reconciliación después de la sentencia de divorcio?
La separación matrimonial, al detener sólo ciertos deberes y presunciones familiares, permite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al anular el vínculo matrimonial, obliga a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si desean reconciliarse.
¿Qué efecto tiene la reconciliación ?
Si durante el trámite de separación los cónyuges quieren reconciliarse, el Juzgado, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. Empero, esta regla posee dos excepciones:
- Por razón de resolución judicial, se mantendrán o modificadas las resoluciones tomadas en relación a los hijos, cuando exista motivo que lo justifique.
- De acuerdo al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no sufrirá cambios a través de una reconciliación. De esta forma, no se recupera el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será obligatorio que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.
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