Abogados de divorcio en Huelva
Nuestra oficina de abogados está especializado en divorcio y en derecho familiar. Cada caso de divorcio o separación es diferente y precisa de la atención de un abogado experto en esa disciplina. Por eso es crucial que, en caso de verse envuelto en un divorcio, ya sea de acuerdo mutuo o divorcio contencioso; sea informado desde el inicio de sus derechos y deberes; de lo que se puede pedir o reclamar.
El divorcio es una materia jurídica complicada, para la que nuestro bufete de abogados está plenamente capacitado. Sólo un especialista abogado de divorcio, podrá guiar su procedimiento de separación definitiva para que su satisfacción, sea completa.
¿De qué modo se solicitan las resoluciones temporales previas a la demanda o provisionalísimas?
Tendrá que entregar un formulario en el Tribunal del domicilio del solicitante en el que se indicaran los hechos y dificultades que dan origen a su demanda y las resoluciones concretas que se requieren; entregando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se estan pidiendo.
A la vista de la demanda, el Juez mandará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes. A aquella comparecencia tendrá que ir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón en particular justificada, de uno de los cónyuges a la audiencia puede determinar que se tengan por reales los eventos alegados por el cónyuge presente con el fin de fundamentar sus requerimientos sobre medidas provisionales de carácter patrimonial. El juez establecerá las medidas oportunas y contra esta resolución no existe ningún recurso.
Divorcio culposo
Una variable del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (como es el caso de infidelidad o malos tratos) que ocurre cuando existe una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que vuelva en insoportable la vida en común. En estos casos no se requiere esperar 3 años de cese de convivencia y la ley establece ciertos ejemplos de comportamientos que se enmarcan en esta figura:
- Atentado contra la vida o maltratos contra el cónyuge o alguno de los hijos.
- Infidelidad.
- Abandono.
- Condena por crimenes contra las personas.
- Conducta homosexual.
- Alguna adicción que signifique un inconveniente importante para la convivencia armoniosa entre la pareja o entre éstos y los hijos.
- Intención de prostituir a la pareja o a los hijos.
El problema del divorcio culposo se encuentra en demostrar los hechos acusados, porque este tipo de causales tienen que demostrarse a través de pruebas irrefutables o señales claras a lo largo del juicio.
Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión de alimentos
Para los cónyuges y/o padres que deseen normar en forma amistosa una pensión de alimentos es recomendable la suscripción de una transacción de alimentos, de modo que se le entregue alguna estabilidad jurídica a los acuerdos logrados (posee la misma fuerza jurídica que una sentencia judicial).
La transacción alimenticia podría implicar una orden de un régimen de visitas del padre que carece de la tuición del menor, con lo cual se abarcan totalmente las materias asociadas con menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, además, para ponerle fecha exacta a la separación de los cónyuges lo cual es ventajoso en el trámite de un divorcio.
Validación de sentencias de divorcio extranjeras
El proceso de validación de la sentencia conseguida en el extranjero significa solicitar un exequator. Es decir un proceso en el que se solicita que se tenga por reconocida en el país la sentencia de divorcio conseguida en otro país.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el demandante puede pedir la regulación de estos ítems, de forma de velar por el bienestar de los hijos a partir del primer momento.
Es importante saber que usted tendrá que notificar la demanda a su pareja. La legislación estipula que toda persona posee el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Adicionalmente, debe considerar, que la legislación requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de forma que es relevante que usted sepa de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En el caso de los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene por objeto prevenir confusión de paternidades. Esta norma establece que la mujer que se divorcia deba esperar 9 meses para volver a casarse. Sin embargo es posible rebajar el plazo si la mujer demuestra que, en el realizarse el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza mediante un certificado médico que se debe presentar ante un juez, quien permite realizar el matrimonio por medio de una sentencia judicial.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son aquellas que tienen como objetivo acordar la situación de los cónyuges cuando se obtiene su trámite de separación, o nulidad matrimonial y hasta su cierre final. Hay que distinguir dos tipos:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la demanda. Debe existir una situación de urgencia para su solicitud, como supuestos de abuso.
- Las medidas provisionales o simultáneas, que se piden en el momento de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se pueden solicitar se encuentran las siguientes: Establecer, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las instrucciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá hablar con ellos y tenerlos en su compañía. Cuando exista peligro de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán establecerse las medidas que correspondan y, en especial, las siguientes:
- Prohibición de salida del país.
- Prohibición de creación del pasaporte al menor.
- Sometimiento a autorización judicial anterior de un cambio de dirección del menor.
- Determinar cuál de los cónyuges ha de seguir en el uso de la vivienda familiar y de igual forma, previo inventario, los bienes que continúan en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge.
- Establecer el aporte de cada cónyuge a los costosdel matrimonio, incluidas, si corresponde, las litis expensas, crear las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, depósitos, u otras medidas convenientes. Se entenderá como aporte a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
- Estanlecer los bienes gananciales o comunes que, previo inventario,se deban entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que tienen que considerar en la administración, así como en la obligatoria rendición sobre los bienes o parte de ellos que reciban y los que adquieranposteriormente.
- Determinar, en su caso, el régimen de administración y uso de los bienes que por capitulaciones o escritura pública estuvieran afectos a las cargas del matrimonio.
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