Abogados de divorcio en Grisaleña

Quien se vea inmerso en una crisis matrimonial o de pareja, o crea que se puede producir esa crisis, debe conseguir asesoría jurídica a la mayor rapidez posible, solicitando consulta con un bufete matrimonialista, en que el afectado podrá presentar la problemática a un abogado especializado en derecho de familia y recibir asesoramiento necesaria para entender y manejar la situación en toda su complejidad y variedad de aspectos.

Nuestra experiencia en el manejo de todo tipo de crisis matrimoniales le ayudará a superarlas con tranquilidad. Conocer y evaluar bajo una óptica profesional todos los aspectos del problema le hará posible elaborar las pautas a tomar para su pronta resolución.

Abogados de divorcio en Grisaleña Abogados de Divorcio

¿Cómo se piden las resoluciones provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Tendrá que presentar un escrito en el Tribunal del domicilio del solicitante en el que se expondrán los datos de las partes, los sucesos y dificultades que dan origen a su solicitud y las medidas concretas que se estan pidiendo; aportando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se piden.

A la audiencia de la demanda, el Tribunal mandará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una audiencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes. A la audiencia tendrá que acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de uno de los cónyuges a la audiencia puede establecer que se consideren reales los hechos alegados por el cónyuge presente con el fin de dar sustento sus solicitudes sobre resoluciones provisionales de carácter patrimonial. El juez acordará las medidas oportunas y en contra esta resolución no no se considera ningún recurso.

Separación Legal

En el caso de aquellos cónyuges que no poseen los requisitos legales (plazos) para procesar el divorcio, podemos representarlos en el trámite de una separación judicial.

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede invocarse por un cónyuge cuando el otro falte a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También puede solicitarse al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya terminado la convivencia.

Ante esta situación, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para casarse nuevamente (esto significa que no se disuelve el vínculo). Esta condición es registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez tiene que solucionar los efectos patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si es que los hay. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.

Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión de alimentos

Para los cónyuges y/o padres que quieran normar en forma amistosa el pago de una pensión de alimentos es recomendable la suscripción de una transacción de alimentos (que se aprueba legalmente), de forma que se le otorgue alguna seguridad jurídica a los acuerdos pactados (cuenta con igual peso jurídico que una sentencia judicial).

La transacción alimenticia podría implicar una orden de un régimen de visitas para el padre que carece de la custodia del menor, con lo que se cubren totalmente los temas relacionados con el menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, además, para ponerle fecha fija a la separación de los cónyuges lo cual es útil para la futura tramitación de un divorcio.

Aviso de Cese de Convivencia

Los abogados de familia son quienes se encargan de representar a las partes en el caso de que usted desee comenzar un trámite de divorcio. Para todo proceso de esta naturaleza se requieren dos abogados, uno que representa a cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial en que el propósito es finalizar el matrimonio, por medio de la declaración de un juez. Hay distintos tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambas partes requieren diferentes procesos. Para iniciar la gestión para el divorcio se necesitan sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común.

Puede existir un matrimonio que por distintas razones ha cesado la vida en común e incluso así no desea divorciarse. En estos casos es posible solicitar a un juez que resuelva la separación judicial y regule los efectos jurídicos de esta situación. Esta instancia tiene la posibilidad de ser requerida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no viven juntos, sin embargo, ello impide a los separados para contraer un nuevo matrimonio.

Por otra parte, el divorcio finaliza el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste genera. Además permite a los divorciados volver a contraer matrimonio.

¿Es esta la solución a los conflictos de la pareja?

Se trata de una respuesta en la que es muy difícil generalizar, sin embargo basados en nuestra experiencia como abogados podemos decir que al lograr una separación amigable los resultados negativos de esta difícil fase se reducen, aunque no desaparecen del todo. No obstante, en relaciones con muchos problemas la separación judicial no es mucho más que la forma que tiene un miembro de la pareja a hacerle la vida difícil al otro. Nuestros abogados online lo asesorarán para que usted pueda superar finalmente esta etapa dolorosa y extenuante de su vida.

Los temas que normalmente deben resolverse antes de validar una separación legal tiene que ver con:

  • El cuidado y pensión de los hijos que los cónyuges tengan en común, estos abarcan la tuición, alimentación, vistas, entre otros.
  • Propiedades y bienes en común obtenidos a lo largo de la sociedad conyugal..
  • Derechos hereditarios y de sucesión..

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las que tienen como fin regular la situación de los cónyuges cuando se consigue su procedimiento de separación, o nulidad definitiva y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

  • Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la demanda. Debe existir una situación de emergencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.
  • Las medidas provisionales, que se piden en el momento de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el juez se encuentran: Resolver, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y, en particular, la manera en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán pedirse las medidas que correspondan y, en especial, las siguientes:

  1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  3. Sometimiento a autorización legal previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  4. Determinar cuál de los cónyuges ha de seguir en la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes y objetos que siguen estando en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como las medidas cautelares convenientes para conservar los derechos de cada uno.
  5. Determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, desarrollar las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge deba de entregar al otro. Se entenderá como aporte a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dará al cuidado de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
  6. Estanlecer, dadas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario,se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que tienen que respetar en la administración y uso, así como en la necesaria rendición sobre los bienes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
  7. Señalar, en su caso, el régimen de administración de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran afectos a las cargas del matrimonio.

Su dificultad tiene solución. Contáctenos con el fin de recibir ayuda judicial online que pueda ayudarlo a manejar su asunto. Para llevar a cabo un proceso de separación, es necesario contar con la asistencia de un abogado.



Califica este Artículo:




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *