Abogados de divorcio en Granada
Si usted quiere el divorcio, cada uno por separado o ambos en común acuerdo pueden pedir judicialmente la ruptura del matrimonio. Para que esto pueda hacerse de forma unilateral, esto significa, cuando sólo un cónyuge está de acuerdo, se tiene que probar de forma irrefutable, con documentos y testigos que respondan al caso, que los cónyuges han estado separados por lo menos a lo largo de tres años. Por otra parte, si las dos personas concuerdan en terminar la unión, sólo deben probar que no han mantenido ningún grado de convivencia por un tiempo de por lo menos 1 año completo. Para preguntar los posibles efectos y resultados para usted y su familia de una separación, así sea en cuanto a pensión alimenticia, en los bienes en común, u otros, usted puede ponerse en contácto con nuestros profesionales en línea, que solucionarán rápidamente sus interrogantes, sin ningún tipo de compromiso y de manera totalmente confidencial.
¿De qué modo se solicitan las resoluciones temporales anteriores a la demanda o provisionalísimas?
Deberá presentar un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en donde se expondrán los sucesos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas especificas que se solicitan; entregando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y los otros documentos que justifiquen las resoluciones que se estan pidiendo.
A la audiencia de la demanda, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o discapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se buscará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A aquella comparecencia deberá ir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia puede determinar que se consideren reales los hechos alegados por el cónyuge presente con el fin de dar sustento sus peticiones sobre resoluciones temporales de carácter patrimonial. El juez acordará las medidas oportunas y contra esta resolución no no se considera recurso alguno.
Separación Judicial
En cuanto a los cónyuges que no poseen los requisitos legales (plazos) para procesar el divorcio, tenemos la opción de representarlos en el trámite de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podría invocarse por uno de los cónyuges en caso que el otro infrinja gravemente las obligaciones que establece el matrimonio y hacia los hijos. Además puede ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos al haber finalizado la convivencia.
Ante esta situación, ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado, lo que no los faculta para casarse otra vez (esto significa que no se disuelve la unión). Esta circunstancia será registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez tiene que resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de ambos cónyuges, con más resguardo del interés superior de los hijos, si es que los hay. Con la separación judicial terminan los deberes de convivencia y fidelidad, que se suspenden.
Cese de pensión alimenticia
Si han cesado las bases de una demanda de pensión de alimentos existe el derecho a pedir el término del pago de la pensión.En el caso de los hijos, el derecho a recibir una pensión por alimentos cesa cuando cumplen la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen. Representamos a nuestros clientes en la interposición y gestión de juicios de cese de pensión alimenticia.
Separación Judicial
La ley de matrimonio civil decreta la separación judicial, que puede ser invocada por uno de los cónyuges en caso que el otro infrinja de manera grave los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También puede ser requerida al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya terminado la convivencia.
Si se comienza un trámite para divorcio unilateral, el demandante puede pedir la regulación de estos ítems, de manera de resguardar el bienestar de los hijos desde el primer momento.
Es fundamental saber que usted tendrá que informar de la demanda al otro cónyuge. La legislación determina que cada persona posee el derecho a saber que se realiza un juicio en su contra. Aparte, debe tener en cuenta, que la legislación requiere que ambos cónyuges asistan a una audiencia, de manera que es relevante que usted sepa de una dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil este puede volver a casarse de inmediato. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta norma dispone que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses (270 días) para contraer matrimonio otra vez. Sin embargo se puede rebajar el plazo si la mujer prueba que, en el momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza usando un certificado médico que se debe presentar ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio por medio de una sentencia judicial.
¿Qué debo generar para comenzar el procedimiento de separación matrimonial?
Antes de iniciar la demanda hay que elaborar varios documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se pide en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. En varios Registros se puede tramitarse por internet:
Cuando se trate de matrimonios extranjeros será requerida la certificación del Registro Civil del Consulado de España, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil.
También es necesario un Poder General para Pleitos: estamos hablando de de una escritura notarial en la que se dan poderes al Procurador solo para que pueda proceder en el Juzgado en nombre de los cónyuges. El documento se entrega en cualquier Notaría y su valor oscila entre los 30 y 40 Euros. De la misma forma puede tramitarse en el Juzgadoy, en este caso, sería gratis. Varios Juzgados piden el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges para constatar si son competentes. En cada caso, su Abogado le solicitará todos los documentos que se requieran.
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