Abogados de divorcio en Colera
El divorcio supone la extinción del vínculo matrimonial mediante una declaración judicial, es decir, por una sentencia recaida luego de la tramitación de un proceso legal en el que necesariamente deben intervenir abogado y procurador. Sólo una resolución judicial es capaz de producir el divorcio de los coóyuges, incluso aunque éstos se encuentren de acuerdo en pedirlo. A pesar de ser causa de término del matrimonio legalmente se exigen determinadas salvaguardias que tendrán efecto en los coóyuges después de divorciados. Por un lado se exige el cumplimiento de los deberes de los progenitores frente a los hijos con independencia de la relación que puedan o no tener. Por otro se asegura la situación económica similar a la obtenida en el matrimonio por el cónyuge más desfavorecido económicamente. También será infaltable la defensa de sus intereses en el término del régimen económico y la atribución de bienes a los que pueda dar lugar.
En nuestro grupo adicionalmente prestamos especial énfasis en el proceso de divorcio a la regulación de las visitas de padres e hijos considerando los detalles de la aplicación de la Ley de Custodia Compartida.
¿De que forma se solicitan las resoluciones temporales previas a la demanda o provisionalísimas?
Deberá entregarse un formulario en el Juzgado del domicilio del solicitante en el que se detallaran los datos de las partes, los eventos y las circunstancias que dan origen a su petición y las medidas especificas que se solicitan; aportando las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen las medidas que se requieren.
A la vista de la demanda, el Juez ordenará llamar a los cónyuges y, si hubiesen hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes. A esa audiencia deberá asistir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin razón en particular justificada, de uno de los cónyuges a la comparecencia podrá establecer que se tengan por reales los hechos alegados por el cónyuge presente con el fin de dar sustento sus peticiones sobre resoluciones temporales de carácter patrimonial. El juez acordará las medidas oportunas y en contra esta resolución no no se considera ningún recurso.
Reparto de bienes
Representamos a aquellos cónyuges casados en sociedad conyugal que quieran cambiar dicho régimen por el de separación total de bienes.
La separación de bienes es posible en cualquier minuto a lo largo del matrimonio, y está la posibilidad de efectuarse en forma acordada o de manera judicial por la mujer.
Si ambos están de acuerdo en sustituir el sistema de sociedad conyugal por el de separación de bienes, no se requiere la intervención del tribunal, sino que nuestros profesionales redactan las escrituras y se realiza la liquidación de la sociedad conyugal, lo que luego se inscribe.
Si el marido no quiere llevar a cabo la separación de bienes, está la opción para la mujer de solicitar la separación de bienes a través de vía judicial, lo que también implica la disolución de la sociedad conyugal, si es que existen bienes sociales.
Liquidación de la sociedad conyugal
Representamos a quienes que al minuto de realizar la separación de bienes, quieran liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cada vez que existen bienes sociales y es posible efectuar conjuntamente con la separación de bienes.
Término de pensión alimenticia
Si han terminado los fundamentos de una demanda de pensión de alimentos está el derecho a pedir el término del pago de la pensión.En cuanto a los hijos, el derecho a percibir alimentos termina cuando cumplen la mayoría de edad (excepto que continuen estudiando), trabajen o se casen (ya que debe adjudicarse la obligación primeramente el cónyuge). Representamos a nuestros clientes en la presentación y gestión de juicios de cese de alimentos.
Validación de sentencias de divorcio de otros países
El procedimiento de validación de la sentencia obtenida en el extranjero implica solicitar un exequator. Es decir un procedimiento en el que se solicita que se reconozca en el país dicha sentencia de divorcio obtenida en otro país.
Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el demandante tiene la posibilidad de solicitar la regulación de estos ítems, de forma de velar por los intereses de los hijos desde el primer momento.
Es importante saber que usted tendrá que notificar la demanda al otro cónyuge. La ley determina que cada persona posee el derecho a saber que se realiza un juicio en su contra. Aparte, debe tener en cuenta, que la ley exige que ambas partes asistan a una audiencia, de manera que es relevante que usted sepa de una dirección donde su cónyuge pueda ser avisado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él puede volver a casarse inmediatamente. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene por objeto prevenir confusión de paternidades. Esta norma ordena que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses (270 días) para casarse nuevamente. Sin embargo se puede rebajar el plazo si la mujer demuestra que, en el realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza por medio de un certificado médico que se tiene que exponer frente a un juez, quien autoriza contraer el matrimonio a través de una sentencia legal.
¿Qué son las medidas provisionales?
Son aquellas que tienen como fin regular la situación de los cónyuges mientras se consigue su proceso de separación matrimonial, o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos clases:
- Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de urgencia para su adopción, como pasa en los supuestos de malos tratos.
- Las medidas provisionales o simultáneas, que se solicitan en el instante de la presentación de la demanda.
¿Qué puede solicitarse?
Entre las medidas que se deberian pedir y que debe acordar el juez se encuentran: Establecer, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de los dos y tomar las disposiciones que correspondan de acuerdo a lo determinado en el Código Civil y, en particular, la manera en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas que correspondan y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional.
- Prohibición de creación de un pasaporte al menor.
- Sometimiento a autorización legal previa de cualquier cambio de dirección del menor.
- Establecer, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de proseguir en la vivienda familiar y del mismo modo, previo inventario, los bienes y objetos que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
- Establecer el aporte de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, desarrollar las bases para la actualización de montos y disponer las garantías, retenciones u otras medidas convenientes, a fin de asegurarse de la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge deba de pagar al otro.
- Estanlecer los bienes ganancialesquesese hayan de hacer entrega a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la necesaria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que comprenmas adelante.
- Señalar, en su caso, el régimen de administración y disposición de los bienes privativos que por escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.
Contáctenos con el fin de realizar un presupuesto sin coste. Es posible asimismo llenar nuestro formulario para agregar más información.
Califica este Artículo:
Deja un comentario