Abogados de divorcio en Carcelen
El divorcio supone la extinción del matrimonio mediante una declaración legal, es decir, por una sentencia firme obtenida luego de la tramitación de un proceso en el que obligatoriamente deben intervenir abogado y procurador. Solamente una resolución de este tipo es capaz de producir el divorcio de los coóyuges, incluso aunque éstos se encuentren de acuerdo en solicitarlo. A pesar de ser razón de término del vínculo matrimonial legalmente se exigen determinadas salvaguardias que tendrán efecto en los coóyuges aun después de terminado el matrimonio. Por una parte se asegura el cumplimiento de las obligaciones de los progenitores frente a los hijos con independencia de la relación que puedan o no tener con ellos. Por otro se asegura la situación económica analoga a la disfrutada en el matrimonio por el cónyuge más desfavorecido económicamente. Además será fundamental la defensa de sus intereses en el término del régimen económico matrimonial y la separación de bienes a los que pueda dar lugar.
En nuestro grupo además damos especial énfasis en el proceso de divorcio a la regulación de las visitas de padres e hijos teniendo en consideración los detalles de la aplicación de la Ley de Custodia Compartida.
¿De que forma se tramita el divorcio contencioso?
El proceso se inicia por medio de la entrega de la demanda, acompañada por los certificados de vínculo matrimonial y de nacimiento de hijos; así como de esos documentos que sirven para certificar la situación económica de los cónyuges para la adopción de medidas de carácter monetario ( tributarias, nóminas, certificaciones de banco, títulos de propiedad o certificaciones registrales). Después de presentada la petición, el Juzgado llamará a las partes a una vista, a la que deben asistir las dos con sus abogados. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En la vista se entregarán las pruebas que hagan referencia a eventos de los que tengan relación los pronunciamientos sobre las resoluciones a adoptar respecto de la guarda y tuición de los hijos, la frecuencia de visitas del cónyuge no custodio, el empleo de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones de alimentos o de pensión compensatoria. Cuando hubiesen hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en cada caso, si fueren mayores de doce años. Una vez celebrada la vista, el Tribunal dictará resolución por la que se establezca el divorcio de los cónyuges y se determinen las resoluciones que regirán a partir de ese instante las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y ordenará que ella se inscriba en el Registro Civil. Puede pedirse del mismo modo su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Defensa de divorcio
Nuestros abogados otorgan asistencia judicial tanto al cónyuge que quiere entablar una demanda de divorcio, como también al demandado para el divorcio, esto es, aquel cónyuge que no comenzó el juicio.
En la defensa de divorcio, estudiamos la estrategia a seguir, y luego, según el caso, estudiamos la posibilidad de gestionar retribución económica, si es que se dan los supuestos legales para ello. Las tarifas en este tipo de defensas se acuerdan de distintas maneras, pudiendo ser un honorario fijo, un porcentaje de lo que se reciba por alimentos o compensación o una fórmula mixta.
Aumento de Alimentos (pensión alimenticia)
Para el que actualmente recibe una pensión alimenticia y desea que el monto aumente por haber cambiado las circunstancias propias y/o de quien paga los alimentos, está la opción de presentar una demanda por aumento de pensión. Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de demandas por aumento en pensión alimenticia.
Validación de sentencias de divorcio extranjeras
El proceso de validación de la sentencia obtenida en el extranjero implica tramitar un exequator. Es decir un procedimiento en el que se solicita que se reconozca en el país la sentencia de divorcio obtenida en otro país.
Si se comienza un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de manera de resguardar los intereses de los hijos a partir del primer momento.
Es fundamental saber que usted deberá notificar la demanda al otro cónyuge. La ley estipula que cada persona tiene el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Adicionalmente, debe tener en cuenta, que la ley requiere que ambas partes concurran a una audiencia, de modo que es importante que usted sepa de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, una vez registrado el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio inmediatamente. Las mujeres están regidas por una norma del código civil que tiene por objeto prevenir confusión de paternidades. Esta normativa dispone que la mujer cuando se divorcia deba esperar nueve meses para casarse nuevamente. No obstante es posible acortar el plazo si la mujer demuestra que, al momento de realizarse el divorcio, no está embarazada. Esto se realiza usando una certificación médica que se debe exponer ante un juez, el que autoriza contraer el matrimonio por medio de una sentencia legal.
¿Qué documentos debo entregar para pedir asistencia gratuita?
Junto a la solicitud habrá de presentar otra documentación que acredite las circunstancias económicas de la unidad familiar, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de renta o certificado negativo de Hacienda si no se ha presentado, certificado de bienes inmuebles, certificado de empadronamiento, etc.
¿Qué es la litis expensas?
La «litis expensas» hace referencia a la oportunidad de que los gastos del trámite de separación matrimonial y/o divorcio sean costeados por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo indique el Juez; requerimiento que cesará si el cónyuge que no tiene dinero solicita que se le entregue el derecho a la ayuda legal gratuita. Hablamos de un régimen subsidiario ya que está condicionado a que el cónyuge carezca de bienes propios, lo cual debe probarse y, aparte, es imprescindible que no tenga acceso a la justicia sin costo por culpa de la posición económica del otro cónyuge.
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