Abogados de divorcio en Cabezas del Villar
Atendemos a personas de todo el territorio y con el objetivo de mantener los valores más accesibles, tratamos de utilizar al máximo el e-mail y teléfono, dejando las consultas personalizadas con el abogado para casos rigurosamente ineludibles. así nos facilita tener espacios de atención más pequeños que dan como resultado precios más bajos para usted.
¿Si el matrimonio tiene hijos, éstos se verán afectados legalmente por el divorcio?
Los derechos y deberes existentes entre padres e hijos no son afectados por el divorcio, porque los deberes existen por ser padres, independiente del estado civil de estos. O sea, un padre tiene obligaciones y derechos hacia sus hijos no importando si está soltero, casado, separado, divorciado o viudo.
Si los cónyuges tienen hijos de menos de 18 años, en el momento de gestionar su divorcio, la ley prioriza los derechos de los niños. De esta forma la ley requiere a la pareja que desee tramitar un divorcio de mutuo acuerdo presentar un acuerdo de custodia, visitas y alimentos respecto a sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, es posible demandarse el estatuto de estos temas en el mismo juicio, así el divorcio protege los derechos de los hijos adentro de un juicio mismo.
Defensa de divorcio
Nuestros abogados brindan asistencia jurídica tanto al cónyuge que quiere presentar una demanda de divorcio, como al demandado para el divorcio, es decir, el cónyuge que no comenzó el juicio, sino que debe defenderse de la acción ejercida por el cónyuge demandante.
En la defensa de divorcio, estudiamos la estrategia a emplear, y luego, según el caso, analizamos la opción de gestionar compensación económica, si es que ocurren los supuestos legales para eso. Los costos en estas defensas se pactan de diversas maneras, pudiendo ser un honorario fijo, un porcentaje de lo que se obtenga por alimentos o compensación o una fórmula mixta.
Rebaja de pensión de alimentos
Representamos a las personas que han sido demandadas de alimentos y que quieran obtener una rebaja en el monto establecido por haber variado las circunstancias, sean propias (disminución de ingresos o aumento de gastos) o del alimentario.
En estos casos se presenta una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los nuevos datos y de acuerdo a ellos adopte una determinación para fijar una rebaja en la pensión.
Separación Judicial
La legislación de matrimonio civil decreta la separación judicial, que puede ser solicitada por uno de los cónyuges cuando el otro infrinja gravemente los deberes y obligaciones que establece el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También puede ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Si se inicia un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante puede solicitar la regulación de estos ítems, de forma de resguardar los intereses de los hijos a partir del primer momento.
Es importante saber que usted tendrá que informar de la demanda al otro cónyuge. La legislación determina que cada persona cuenta con el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Además, debe tener en cuenta, que la ley exige que ambas partes concurran a una audiencia, de forma que es importante que usted tenga conocimiento de alguna dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, una vez inscrito el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a casarse inmediatamente. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta normativa ordena que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para contraer matrimonio otra vez. Sin embargo es posible acortar el plazo si la mujer prueba que, al momento de hacerse efectivo el divorcio, no está embarazada. Esto se hace usando un certificado médico que se tiene que exponer frente a un juez, el que autoriza realizar el matrimonio mediante una sentencia judicial.
¿Qué pasa si no se puede notificar al otro cónyuge?
Si no constancia de su paradero, podrá pedirse su localización por medio de oficio a la Policía para averiguarlo. Y si las averiguaciones resultaran infructuosas, deberá hacerse por edictos, si bien tendrá que ser requerido por la parte. Por cierto una vez conste la dirección del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse, se hará con entrega de cédula a la persona que se halle en el domicilio. Si el demandado es ubicado pero no quiere recibir la citación o se niega a firmarla, el Secretario u Oficial le hará conocer que la copia de la resolución o la cédula se localizan a su disposición en la Secretaría del Juzgado la comunicación.
¿Qué ocurre si no comparezco en el juicio?
La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges con apercibimiento de poder tener por reales los hechos alegados por la parte que comparezca para dar sustento a sus solicitudes sobre resoluciones definitivas de carácter patrimonial.
¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costas del juicio en la demanda?
En materia de derecho familiar, las condenas en costas están reservadas a supuestos límites de contumacia o mala fe, siendo la norma habitual, por el contrario, la no imposición de las costas.
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