Abogados de divorcio en Biescas

La más notable consecuencia del divorcio es el fin del matrimonio. El vínculo matrimonial ha existido desde su celebración hasta el momento en que la sentencia es firme, momento en el que el vínculo entre los cónyuges está terminado y, en consecuencia, queda cambiado el estado civil de los cónyuges, que ahora son personas divorciadas y que, por conclusión, pueden contraer matrimonio cuando lo deseen.

Tras el divorcio queda terminado el régimen económico del vínculo matrimonial. La sentencia del divorcio solamente afectará a terceras partes de buena fe (que han podido o podrían contratar con los cónyuges), a partir de la fecha de la inscripción del divorcio en el Registro Civil, dado que a partir de ese momento puede ser conocida por cualquiera. (Por ejemplo: uno de los cónyuges contrata el servicio de unos profesionales con el fin de realizar arreglos en la vivienda cuando ya existe sentencia pero todavia no se ha inscrito en el Registro Civil. El trabajador puede actuar como si se encontraran casados, responderán del importe los dos cónyuges). No obstante, el efecto solo para los cónyuges es inmediato desde que se dicta la sentencia. Existen otros efectos derivados de esta ruptura del vínculo matrimonial, tales como la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.

Abogados de divorcio en Biescas Abogados de Divorcio

He estado considerando la idea de divorciarme durante mucho tiempo, ¿Qué efectos tendría sobre mis hijos?

El Divorcio, como es bien sabido, significa efectos duraderos sobre los niños, en la mayor parte de los casos. De los datos extraídos de los análisis efectuados, se sabe, que en un inmenso número de casos, el Divorcio, puede conllevar a depresión, ansiedad, problemas de comportamiento en la escuela, así como problemas afectivos en el futuro. Los hijos de padres separados, tienen la posibilidad latente de crecer y crear matrimonios que finalicen en Divorcio, en un porcentaje dos veces superior, al de los niños que tuvieron hogares normales. Empero, pese al hecho de que el Divorcio es estresante, una vez que la transición ha finalizado, una vida sin un entorno abusivo, estresante o sin alaridos, peleas y enfrentamientos, podria ser un cambio bastante bueno.Además, enseñando a tus hijos amor e imponiendo castigos proporcionales a su mal comportamiento, puedes infundir respeto y impulsar su responsabilidad, de esta forma les ayudarás a aumentar su sentido de valor y construir su propia autoestima de cara al futuro.

Defensa de divorcio

Nuestros profesionales ofrecen asistencia judicial tanto al cónyuge que quiere entablar una demanda de divorcio, como al demandado en un juicio de divorcio, esto es, aquel cónyuge que no comenzó el juicio.

En las defensas de divorcio, estudiamos la estrategia a seguir, y luego, según el caso, analizamos la opción de gestionar compensación económica, cuando ocurren los supuestos legales para esto. Los costos en estas defensas se pactan de diversas maneras, pudiendo tratarse de un valor establecido, un porcentaje de lo que se obtenga por alimentos o retribución o una mezcla de ambas.

Pensión de alimentos

Nuestros profesionales asisten al que desea poner una demanda de pensión de alimentos o bien respecto de quien quiere ampararse de una demanda por pensión alimenticia interpuesta en su contra.

El derecho a solicitar alimentos asiste al que se encuentra en necesidad en relación a sus padres o familiares que puedan proporcionarlos.

La fijación del valor de la pensión alimenticia depende de un conjunto de elementos que se prueban durante el juicio y tienen relación la capacidad del alimentario y con los requerimientos de quien pide la pensión de alimentos. a lo largo de la tramitación del juicio está la posibilidad de solicitarse una pensión de alimentos provisoria, que tiene por objeto asegurar la cobertura de las necesidades alimenticias durante la tramitación del juicio.

Representamos tanto a menores que desean demandar por pensión alimenticia a alguno de sus padres (normalmente al que no dispone de la tuición del menor) y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.

Separación Judicial

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que puede ser solicitada por uno de los cónyuges en caso de que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. Además podrá ser solicitada al tribunal por alguno de los cónyuges o por los dos una vez que haya terminado la convivencia.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el cese del deber de alimentar al otro cónyuge, es decir se termina cualquier sentencia anterior que dictamine el pago de una pensión alimenticia a favor del otro cónyuge. El proceso de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si muere uno de los cónyuges, el cónyuge sobreviviente ya no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los padres tienen hacia sus hijos, puesto que estos temas existen de forma sin importar el estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, especialmente si éstos son menores de edad, sin importar el estado civil de cada uno. La ley obliga a las partes que deseen comenzar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan también un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se protejan los deberes y derechos de los hijos menores de edad.

¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?

Durante la tramitación del proceso y antes de que recaiga resolución, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para aquello ambos cónyuges tendrán que indicarlo especialmente, y cada uno por separado, al Juez.

¿Existe la reconciliación tras la resolución de divorcio?

La separación, al detener sólo algunos deberes y presunciones familiares, permite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obliga a los cónyuges a casarse de nuevo si desean reconciliarse.

¿Qué efectos implica la reconciliación ?

Si durante el trámite de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse, el Tribunal, tras la notificación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:

  • Por razón de resolución judicial, se mantendrán las resoluciones adoptadas en relación a los hijos, cuando exista razón en particular que lo justifique.
  • Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera establecido entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta manera, no se restaura el régimen económico del vínculo matrimonial anterior a la sentencia de divorcio, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones posteriores.



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