Abogados de divorcio en Bezares
El divorcio es el proceso legalmente establecido para el término del matrimonio. Se caracteriza en la actualidad por necesitar la voluntad de al menos uno de los cónyuges y no tener que estar fundamentado en ninguna razón. Pueden solicitarlo ambos cónyuges o uno con el permiso del otro o sólo uno (demanda de divorcio contencioso). En la demanda de divorcio de acuerdo mutuo el trámite es veloz y barato sólo requiere una comparecencia en el juzgado para confirmar el convenio que acuerden las partes con la ayuda de los abogados de familia. En los procedimientos contenciosos el proceso es más largo, más complicado y requiere un considerable coste económico y también mental.
La agilización de la demanda de divorcio se produce a partir del 2005 al reducirse el plazo para poder pedirlo (3 meses desde la celebración del matrimonio) y al eliminar la separación física como requisito, naciendo el denominado divorcio express o divorcio directo. Además, la normativa recoge la figura de la custodia compartida.
¿Cuál es el mejor instante para separarme? ¿Debería esperar a que mis hijos sean mayores?
No existe una respuesta sencilla para esta pregunta. Necesitarás ser tú el juez del avance. Las estadísticas enseñan que los niños que viven en un entorno violento y lleno de peleas están emocionalmente más dañados, que aquellos que han crecido con unos padres divorciados o con un padre soltero. Con independencia de su edad, tu hijo tiene que sobrellevar algunos obstáculos. En general, los hijos más chicos, de tres a seis años, tienden a culparse a sí mismos y a sentirse causantes por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, disminuyen el rendimiento escolar. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la ruptura, e igualmente, son críticos y se sienten heridos por sus progenitores.Pero si consideramos el asunto desde otra perspectiva, las buenas noticias son, que tras unos pocos años, el 67% de ellos, o sea más de los dos tercios, se integran muy bien en su ambiente.
Separación Legal
En cuanto a los cónyuges que no poseen los requisitos legales (plazos) para solicitar el divorcio, podemos representarlos en la tramitación de una separación judicial.
La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá solicitarse por uno de los cónyuges cuando el otro falte a las obligaciones que establece el matrimonio y hacia los hijos. Además puede solicitarse al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos al haber finalizado la vida en común.
En este caso, ambos cónyuges obtendrán el estado civil de separado, pero esto no los habilita para casarse nuevamente (esto significa que no se deshace el vínculo). Esta condición será registrada en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez tiene que solucionar los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, resguardando especialmente el bienestar de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial se acaban los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suprimen.
Término de pensión alimenticia (termino de pensión alimenticia)
Si han cesado las bases de una demanda de pensión alimenticia existe el derecho a solicitar el cese del pago de la pensión.En cuanto a los hijos, el derecho a recibir una pensión por alimentos termina una vez que alcanzan la mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), trabajen o se casen. Representamos a nuestros clientes en la interposición y tramitación de juicios de cese de alimentos.
Validación de sentencias de divorcio de otros países
El procedimiento de validación de la sentencia obtenida en el extranjero significa tramitar un exequator. Esto es un proceso en el cual se pide que se tenga por reconocida en el país aquella sentencia de divorcio obtenida en otro país.
Si se inicia un trámite para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de solicitar la regulación de estos aspectos, de forma de resguardar el bienestar de los hijos desde el principio.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda a su pareja. La ley determina que toda persona posee el derecho a saber que existe un juicio en su contra. Adicionalmente, debe tener en cuenta, que la ley requiere que ambos cónyuges concurran a una audiencia, de forma que es relevante que usted sepa de alguna dirección donde su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya registrado el divorcio en el registro civil él puede volver a contraer matrimonio de inmediato. Las mujeres están regidas por una normativa del código civil que tiene por objeto evitar confusión de paternidades. Esta norma establece que la mujer al divorciarse debe esperar 9 meses para volver a casarse. Sin embargo se puede rebajar este plazo si la mujer prueba que, en el momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se realiza mediante un certificado médico que se tiene que presentar ante un juez, quien autoriza contraer el matrimonio a través de una sentencia judicial.
¿Qué pasa si no es factible encontrar al otro cónyuge?
Si no constancia de su dirección, podrá intentarse su ubicación por medio de oficio a la Policía. Y si las averiguaciones resultaran negativas, deberá realizarse por edictos, si bien deberá ser requerido por la parte. Por cierto una vez conste la dirección del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse, se hará con entrega de cédula a la persona que se halle en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es encontrado pero rechaza recibir la citación o a firmarla, el Secretario u Oficial le hará conocer que la copia de la resolución o la cédula se hayan a su disposición en la Secretaría del Juzgado la comunicación.
¿Qué sucede si no me presento en el juicio?
La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges con apercibimiento de poder tener por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre resoluciones de carácter patrimonial.
¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costas en la demanda?
En materia de derecho familiar, las condenas en costas quedan reservadas a límites de o mala fe, siendo la norma corriente, por el contrario, la no imposición de los costos del juicio.
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