Abogados de divorcio en Alquezar

Nuestra oficina de abogados se especializa en divorcio, separaciones matrimoniales y en derecho de familia. Cada divorcio es diferente y requiere de la atención especializada de un abogado experto en esa materia. Por eso es crucial que, en caso de formar parte de un proceso de divorcio, ya sea de acuerdo mutuo o divorcio contencioso; sea convenientemente informado de sus derechos y deberes; de lo que es capaz de exigir o reclamar.

El divorcio es por cierto una materia jurídica complicada, para la que nuestro equipo de abogados está plenamente capacitado. Sólo un especialista abogado de divorcio, podrá en todo momento guiar su proceso de separación matrimonial para que su satisfacción, sea plena.

Abogados de divorcio en Alquezar Abogados de Divorcio

¿Cuál es el mejor momento para divorciarme? ¿Debo esperar a que mis hijos sean más grandes?

No existe una respuesta definitiva para esta pregunta. Deberás ser tú el juez del avance. Las estadísticas muestran que los niños que crecen en un lugar hostil y lleno de conflictos están más dañados, que aquellos que han crecido con padres divorciados o con un padre soltero. Con independencia de su edad, tu hijo tiene que sobrellevar algunos obstáculos. En general, los niños más chicos tienden a culparse y a sentirse causantes por el Divorcio de sus padres. Los niños de siete a doce años, disminuyen el rendimiento escolar. Y los adolescentes, sienten que podrían haber evitado la separación, e igualmente, son críticos y se sienten heridos por sus progenitores.Pero si entendemos el asunto a partir de otra perspectiva, las buenas noticias son, que tras unos pocos años, el 67% de ellos, es decir más de los dos tercios, se integran muy bien en su ambiente.

Defensa de divorcio

Nuestros abogados ofrecen asistencia judicial tanto al cónyuge que desea presentar una demanda de divorcio, como también al demandado para el divorcio, es decir, aquel cónyuge que no inició el juicio, sino que debe defenderse de la acción ejercitada por el cónyuge demandante.

Durante las defensas de divorcio, analizamos la estrategia a emplear, y luego, según el caso, analizamos la opción de solicitar compensación económica, si es que ocurren los supuestos legales para esto. Los costos en estas defensas se acuerdan de diversas maneras, pudiendo tratarse de un valor fijo, un porcentaje de lo que se obtenga por alimentos o retribución o una mezcla de ambas.

Transacción de alimentos o Avenimiento de Pensión alimenticia

Para aquellos cónyuges y/o padres que deseen regular en forma amistosa una pensión de alimentos es recomendable el registro de una transacción o avenimiento de alimentos (que se aprueba legalmente), de modo que se le otorgue cierta seguridad jurídica a los acuerdos logrados (posee igual fuerza legal que una sentencia judicial).

La transacción de alimentos podría incluir una regulación de un régimen de visitas del padre que no dispone de la tuición del menor, con lo que se cubren globalmente los asuntos relacionados con el menor. La escritura de transacción alimenticia sirve, adicionalmente, para ponerle fecha exacta a la separación entre la pareja lo que es útil para la tramitación de un divorcio.

Separación Judicial

La ley de matrimonio civil establece la separación judicial, que podrá ser solicitada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y hacia con los hijos. También podrá ser requerida al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos una vez que haya terminado la convivencia.

Entre los resultados legales que significa un trámite de divorcio podemos nombrar el cese de la obligación de alimentar al otro cónyuge: O sea se anula cualquier sentencia anterior que dictamine el pago de una pensión alimenticia en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si muere uno de los cónyuges, el otro ya no es heredero.

No obstante, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los padres tienen hacia los hijos, puesto que estos asuntos existen de manera sin importar el estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia vela por el bienestar de los más vulnerables, en este caso los hijos, sobre todo si son menores de edad, no importando si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La ley obliga a las partes que pretendan iniciar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan adicionalmente un régimen de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los niños menores de edad.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las que tienen como fin acordar la situación de los cónyuges cuando se tramita su trámite de separación, o nulidad definitiva y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:

  1. Las medidas previas o provisionalísimas, que se piden antes de la interposición de la demanda. Debe indicarse una situación de importancia para su adopción, como supuestos de malos tratos.
  2. Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se piden en el momento de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se deberian solicitar y que debe acordar el juez se encuentran las siguientes: Resolver, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedarse los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las instrucciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y, en particular, la manera en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas pueden establecerse las medidas que correspondan y, en particular, las siguientes:

  • Prohibición de salida del país.
  • Prohibición de creación de un pasaporte al menor.
  • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Establecer, teniendo en cuenta el familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge.
  • Establecer la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas, crear las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes.
  • Estanlecer, atendidas las circunstancias, los bienes ganancialesquesese deban entregar a uno u otro cónyuge y las disposiciones que deban considerar en la administración y disposición, así como en la rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que obtengan y los que comprenmas adelante.
  • Establecer, en su caso, el régimen de administración de los bienes privativos que por escritura pública estuvieran particularmente afectados a las cargas del matrimonio.

Las preguntas por esta vía son sin costo, pero antes de preguntar, revise bien la sección de interrogantes frecuentes, ya que muchas inquietudes están en esa sección.



Califica este Artículo:




Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *