Abogados de divorcio en Alcubilla de las Peñas
Quien se sienta inmerso en un conflicto matrimonial o de pareja, o anticipe que se puede producir esa crisis, debería obtener asesoramiento jurídico a la brevedad, pidiendo consulta de un bufete matrimonialista, en que el afectado podrá exponer la problemática a un abogado especializado en derecho de familia y recibir orientación necesaria para entender y abordar la situación en toda su dificultad y variedad de aspectos.
Nuestra experiencia en el manejo de todo tipo de conflictos matrimoniales le ayudará a superarlas con tranquilidad. Conocer y analizar bajo una óptica profesional todas las áreas del inconveniente le permitirá crear las pautas a seguir para su pronta resolución.
¿De que modo se obtiene el divorcio contencioso?
El trámite se inicia a través de la presentación de la solicitud, acompañada por los certificados de vínculo matrimonial y de nacimiento de los hijos; así como de los documentos que sirvan para acreditar el estado económico de los cónyuges para la adopción de resoluciones de carácter monetario (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones de banco, títulos de propiedad o certificaciones registrales). Una vez entregada la solicitud, el Juez citará a las partes a una audiencia, a la que deben asistir las dos con sus abogados. Si hay hijos menores será parte de la misma manera el Ministerio Fiscal. En la audiencia se mostrarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar con respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el empleo de la vivienda familiar y el acuerdo de pensiones de alimentos o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o discapacitados, se les oirá si tuvieren necesario juicio y, en todo caso, si fueren mayores de 12 años. Después de vez celebrada la vista, el Juzgado dictará resolución por la que se establezca el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges sus hijos; y mandará que ella se anote en el Registro Civil. Puede pedirse de la misma forma su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.
Divorcio unilateral no voluntario
El divorcio unilateral o sin acuerdo, implica que alguno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio. Para realizar la labor de divorcio unilateral la ley exige que los cónyuges hayan estado separados por al menos tres años.
El divorcio unilateral o divorcio sin acuerdo suele presentarse cuando el otro cónyuge no quiere el divorcio, por mero capricho o porque quiere conseguir alguna ventaja a cambio. Las desventajas de esta clase de divorcio son especialmente su costo y su extensión, dado que generalmente suelen presentarse recursos de apelación.
Cese de pensión alimenticia (termino de pensión alimenticia)
Si han terminado los fundamentos de una demanda de pensión de alimentos existe el derecho a solicitar el cese del pago de la pensión.En el caso de los hijos, el derecho a recibir una pensión por alimentos cesa una vez que cumplen la mayoría de edad (excepto que sigan estudiando), trabajen o se casen. Representamos a nuestros clientes en la presentación y gestión de juicios de cese de pensión alimenticia.
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son los encargados de representar a las partes en un trámite de divorcio. Para todo trámite de esta índole se requieren dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial en que el propósito es finalizar el matrimonio, mediante la declaración de un juez. Hay diferentes tipos: puede ser de mutuo acuerdo, o unilateral y ambas partes requieren distintos procedimientos. Para iniciar la gestión del divorcio se necesitan solamente los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que hay hijos en común.
Puede existir un matrimonio que por diversas razones ha terminado la convivencia y aún así no desea el divorcio. En estos casos es posible solicitar a un juez que decrete la separación judicial y regularice los efectos jurídicos de esta condición. Esta instancia puede ser pedida por cualquiera de los cónyuges, si es que ya no conviven, sin embargo, ello imposibilita a los separados para contraer un nuevo matrimonio.
En cambio, el divorcio pone fin al matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. Además permite a los divorciados volver a contraer matrimonio.
Entre las consecuencias legales que significa un trámite de divorcio podemos señalar el cese del deber de alimentar al otro cónyuge, es decir se anula cualquier sentencia previa que dictamine el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El trámite de divorcio termina los derechos hereditarios, o sea, si fallece uno de los cónyuges, el otro ya no es heredero.
No obstante, el trámite de divorcio no influye los derechos y obligaciones que los padres tienen hacia sus hijos, ya que estos temas existen de forma independiente al estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia busca el bienestar de los más desvalidos, ante esta situación los hijos, especialmente si son menores de edad, sin importar si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La autoridad obliga a las partes que quieran iniciar los trámites para el divorcio de acuerdo mutuo, que establezcan también un sistema de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los niños menores de edad.
¿Qué diferencias existen entre el divorcio y la nulidad matrimonial?
El divorcio quiebra el matrimonio pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. No obstante, por medio de la nulidad se señala que no existió matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios que impiden que el mismo sea capaz de tener efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o temor grave, el matrimonio contraído sin permiso matrimonial, el contraído por infantes, etc.
¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?
Sí. No obstante, hay que considerar que, si el matrimonio se celebró a través de una Iglesia, ni la separación ni el divorcio facilitan contraer un nuevo vínculo matrimonial por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico, tras un proceso judicial, considera que están las causas para declarar nulo el vínculo matrimonial. Por lo tanto, el divorcio posibilita contraer nuevo matrimonio, pero no por la iglesia.
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