Abogados de divorcio en Alcazar del Rey
Quien se vea envuelto en una crisis matrimonial o de pareja, o crea que se puede producir esa crisis, debe conseguir asesoramiento jurídico a la mayor rapidez posible, pidiendo consulta de un bufete matrimonialista, donde el afectado tendrá la posibilidad de presentar los problemas a un abogado especialista en derecho de familia y obtener orientación que se necesita para comprender y manejar la situación en toda su complejidad y variedad de aspectos.
Nuestra experiencia en el manejo de todo tipo de crisis matrimoniales le ayudará a superarlas de forma menos traumática. Conocer y analizar bajo una mirada profesional todos los enfoques del inconveniente le hará posible diseñar las pautas a tomar para su pronta resolución.
¿Si tenemos hijos, ellos se verán afectados legalmente por el divorcio?
Los derechos y deberes existentes entre padres e hijos no son afectados por el divorcio, ya que los deberes existen por ser padres, independiente del estado civil de estos. Es decir, un padre tiene deberes y derechos con sus hijos no importando si está soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo.
Si son hijos menores de dieciocho años, en el instante de realizar su divorcio, la ley prioriza los derechos de las criaturas. De esta forma la ley requiere a la pareja que desee solicitar un divorcio de mutuo acuerdo presentar un convenio de custodia, visitas y alimentos en relación a sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, se puede pedir el estatuto de estos asuntos en el mismo juicio, así el divorcio facilita que se protejan los derechos de los menores dentro de un juicio mismo.
Divorcio culposo
Una variante del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo ( ej a causa de infidelidad) que opera cuando existe una violación importante de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones hacia los hijos, que torne insoportable la convivencia. En este caso no se requiere esperar 3 años de separación y la ley establece variados ejemplos de comportamientos que se encuadran dentro de esta figura: Atentado contra la vida o maltratos considerables en contra del cónyuge o de algún hijo; infidelidad; abandono; condena por crimenes contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un obstáculo grave para la coexistencia armoniosa entre ambas partes o entre éstos y los hijos; e intento por prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
La desventaja del divorcio culposo se encuentra en la comprobación, ya que las causales tienen que acreditarse en el juicio, de otra forma no se conseguirá el divorcio.
Transacción alimenticia o Avenimiento de Pensión alimenticia
Para los cónyuges y/o padres que deseen regular de manera amistosa una pensión alimenticia es recomendable la inscripción de una transacción o avenimiento de alimentos, de modo que se le otorgue alguna estabilidad jurídica a los acuerdos alcanzados (cuenta con la misma fuerza legal que una sentencia judicial).
La transacción alimenticia podría implicar una orden de un régimen de visitas del padre que no tiene la tuición del menor, con lo cual se abarcan totalmente los asuntos relacionados con el menor. La escritura de transacción de alimentos sirve, aparte, para ponerle fecha establecida a la separación entre la pareja (si fuere el caso) lo que es provechoso en el trámite de un divorcio.
Notificación de Cese de Convivencia
Los abogados de familia son quienes se encargan de representar a las partes en un proceso de divorcio. En todo proceso de esta naturaleza son necesarios dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un procedimiento judicial en que el propósito es terminar el matrimonio, por medio de la proclamación de un juez. Existen diferentes tipos: puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambas partes necesitan diferentes procesos. Para comenzar la gestión del divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, cuando existen hijos en común.
Puede haber un matrimonio que por distintas razones ha cesado la convivencia e incluso así no quiere el divorcio. En estas situaciones se puede pedir a un juez que decrete la separación judicial y regularice los temas jurídicos de esta situación. Esta instancia tiene la posibilidad de ser requerida por cualquiera de los cónyuges, si es que ya no conviven, no obstante, ello impide a los separados para contraer otro matrimonio.
En cambio, el divorcio pone fin al matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste tiene consigo. También posibilita a los divorciados para volver a contraer matrimonio.
Si se comienza un proceso para divorcio unilateral, el cónyuge demandante tiene la posibilidad de pedir la regulación de estos ítems, de forma de velar por el bienestar de los hijos a partir del primer momento.
Es importante saber que usted deberá informar de la demanda a su pareja. La ley estipula que toda persona cuenta con el derecho a tener conocimiento de que hay un juicio en su contra. Adicionalmente, debe considerar, que la legislación requiere que ambas partes asistan a una audiencia, de modo que es relevante que usted sepa de una dirección en que su cónyuge pueda ser notificado(a). En cuanto a los hombres, ya inscrito el divorcio en el registro civil él tiene la posibilidad de volver a contraer matrimonio de inmediato. Las mujeres se rigen por una normativa del código civil que tiene como objetivo prevenir confusión de paternidades. Esta normativa establece que la mujer al divorciarse debe esperar nueve meses (270 días) para contraer matrimonio otra vez. No obstante es posible rebajar el plazo si la mujer demuestra que, al momento de hacerse efectivo el divorcio, no se encuentra embarazada. Esto se hace mediante una certificación médica que se tiene que presentar frente a un juez, quien autoriza contraer el matrimonio a través de una sentencia judicial.
¿Qué aspectos tributarios tiene el Divorcio?
En los efectos que el divorcio adquiere en el aspecto tributario cabe indicar los siguientes:
- Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se tendrá que realizar con relación a la situación familiar a 31 de diciembre. De este modo si en aquella fecha haya sentencia de divorcio, deberá realizarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
- Por otra parte, cabe indicar que las pensiones por alimentos no pueden ser incorporadas como ingresos para aquel que las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si tendrá que ser agregada como ingreso por quién las recibe.
- Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales: Cuando se cierre el régimen económico matrimonial y corresponda entregar a cada cónyuge la mitad de la vivienda, esa transacción estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es equitativa, dado que en relación a los excesos de adjudicación el fisco puede exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones; debe tenerse en cuenta también que cuando se establezca que uno de los cónyuges adquiere la parte de un bien del otro cónyuge a cambio de un precio determinado tributará por el Impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deben declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
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