Abogados de divorcio en Abajas

El divorcio es sin duda una de las formas mediante las que es posible terminar el matrimonio; se da por acabado el lazo que unía a los cónyuges de un vínculo matrimonial válidamente celebrado. Las características esenciales del trámite de divorcio son: el no requerimiento de fundar la decisión de acabar el vínculo matrimonial en razón alguna; la necesidad de intervención legal para deshacer el vínculo matrimonial; es suficiente con que haya transcurrido un mínimo de 3 meses a partir la celebración del vínculo matrimonial. No no se considera el divorcio de hecho, es necesaria por cierto una sentencia legal que declare el matrimonio terminado.

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¿Si tenemos hijos, éstos resultarán afectados legalmente por el divorcio?

Los derechos y obligaciones que hay entre padres e hijos no se ven afectados por el divorcio, porque los deberes existen por ser padres, sin importar el estado civil de estos. Es decir, un padre tiene deberes y derechos con sus hijos no importando si está soltero, casado, separado, divorciado, anulado o viudo.

Si son hijos de menos de dieciocho años, en el momento de gestionar su divorcio, la ley pide que se vele por los derechos de las criaturas. Es así como la ley exige a la pareja que quiera solicitar un divorcio de mutuo acuerdo presentar un convenio de custodia, visitas y alimentos en relación a sus hijos menores de edad. Si el divorcio es unilateral, se puede pedir el estatuto de estos temas en el juicio mismo, así el divorcio protege los derechos de los hijos adentro de un mismo juicio.

Divorcio culposo

Una variable del divorcio unilateral o sin acuerdo, es el divorcio culposo (como es el caso de infidelidad o malos tratos) que se produce cuando existe una falta importante de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o hacia los hijos, que vuelva en insoportable la convivencia. En estas situaciones no se requiere esperar 3 años de separación y la ley establece algunos ejemplos de comportamientos que se enmarcan en esta figura:

  • Atentado contra la vida o malos tratos en contra del cónyuge o alguno de los hijos.
  • Infidelidad.
  • Abandono.
  • Condena por delitos contra las personas.
  • Conducta homosexual.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un obstáculo grave para la coexistencia armoniosa entre la pareja o entre éstos y sus hijos.
  • Intención de prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

El problema del divorcio culposo está en la demostración de los hechos acusados, ya que este tipo de causas deben acreditarse por razón de pruebas irrefutables o señales claras a lo largo del juicio.

Juicio de Alimentos

Nuestros abogados representan al que quiere poner una demanda por pensión alimenticia o bien respecto de quien quiere ampararse de una demanda por pensión alimenticia interpuesta en su contra.

El derecho a demandar alimentos asiste a quien se encuentra en un estado de necesidad en relación a sus padres o familiares que puedan proporcionarlos.

La determinación del valor de la pensión alimenticia a pagar se basa en un conjunto de elementos que se prueban durante el juicio y se relacionan a la capacidad del alimentario (o de los alimentarios en el caso de un menor) y con los requerimientos de quien demanda la pensión de alimentos. Durante la tramitación del juicio puede pedirse una pensión de alimentos provisoria, que tiene como objetivo asegurar que se cubrirán las necesidades alimenticias a lo largo del juicio.

Asesoramos tanto a menores que desean demandar por pensión alimenticia a uno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.

Notificación de Cese de Convivencia

Los abogados de familia son quienes se encargan de representar a las partes en caso de que usted desee iniciar un trámite de divorcio. En todo proceso de esta índole son necesarios dos abogados, uno para cada cónyuge. Un divorcio es un proceso judicial en que el propósito es terminar el matrimonio, mediante la proclamación de un juez. Existen diferentes tipos: este puede ser de acuerdo mutuo, o unilateral y ambos requieren distintos procedimientos. Para comenzar la gestión para el divorcio se necesitan solamente los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común.

Puede existir un matrimonio que por distintas razones ha terminado la convivencia e incluso así no quiere divorciarse. En estos casos es posible solicitar a un juez que resuelva la separación judicial y regularice los efectos jurídicos de esta condición. Esta instancia tiene la posibilidad de ser requerida por cualquiera de los cónyuges, cuando ya no conviven, no obstante, ello inhabilita a los separados para contraer un nuevo matrimonio.

En cambio, el divorcio termina el matrimonio y a los derechos y obligaciones que éste genera. También permite a los divorciados casarse nuevamente.

Entre los resultados legales que tiene un trámite de divorcio podemos nombrar el cese de la obligación de alimentar a la pareja: O sea se termina todo tipo de sentencia previa que decrete el pago de una pensión de alimentos en pro del otro cónyuge. El proceso de divorcio anula los derechos hereditarios, es decir, si fallece uno de los cónyuges, el otro no es heredero.

Sin embargo, el trámite de divorcio no afecta los derechos y obligaciones que los progenitores tienen hacia sus hijos, ya que estos asuntos existen de manera independiente al estado civil de los progenitores. Esto significa que la justicia protege el bienestar de los más desvalidos, en este caso los hijos, especialmente si son menores de edad, sin importar si usted o su pareja son casados, solteros, separados, anulados, divorciados o alguno de los dos enviudó. La autoridad obliga a las partes que pretendan iniciar la gestión para el divorcio de mutuo acuerdo, que establezcan también un sistema de visitas, tuición y alimentos en el que se resguarden los deberes y derechos de los niños menores de edad.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son las destinadas a acordar la situación de los cónyuges en tanto se tramita su proceso de separación matrimonial, o nulidad definitiva y hasta su término. Hay que separar dos categorías:

  1. Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la demanda. Debe acreditarse una situación de emergencia para su solicitud, como supuestos de abuso.
  2. Las medidas provisionales o simultáneas, que se piden en el instante de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se podrían solicitar y que debe aprobar el juez se encuentran las siguientes: Resolver con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y seguir las disposiciones que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en particular, la manera en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos puede cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, manera y lugar en que podrá interactuar con ellos y tenerlos en su compañía. Si existe posibilidades de sustracción del menor por alguno de los cónyuges podrán establecerse las medidas necesarias y, en especial, las siguientes:

  • Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial.
  • Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
  • Sometimiento a autorización legal previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Establecer cuál de los cónyuges ha de seguir en la vivienda familiar y de la misma manera, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los quepuede llevarse el otro cónyuge, así como las medidas cautelares convenientes para conservar los derechos de cada uno.
  • Determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, las litis expensas, crear las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, u otras medidas convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos elementos un cónyuge deba de entregar al otro.
  • Señalar los bienes gananciales o comunes que, previo inventario,se deban entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deben respetar en la administración y uso, así como en la rendición sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieranposteriormente.
  • Determinar, en su caso, el régimen de administración y uso de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura notarial estuvieran afectados a las cargas del matrimonio.



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